PROYECTO DE TP
Expediente 0075-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 197 BIS Y 197 TER, SOBRE PERSONAS QUE CONDUZCAN UN AUTOMOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD O ALCOHOLIZADO.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.-
Incorpórese al Código Penal Argentino el
Artículo 197 bis el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 197 bis: Aplicase pena de pri-
sión de un mes a un año e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, a quien
conduzca un automotor en estado de ebriedad o alcoholización, entendiéndose por tal aquel
que lo hace con 0,5 gramos o más de alcohol por litro de sangre o 0,25 gramos o más por
litro de aire expirado, o lo haga excediendo en un cincuenta por ciento o más la velocidad
máxima permitida en el lugar donde circula.
Si los hechos referidos en el párrafo anterior
fueren cometidos por personas con carnet habilitante para conducir de tipo profesional, las
penas se aumentaran de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación por el doble tiempo
de la condena. En este caso se entenderá que conduce en estado de ebriedad o alcoholiza-
ción cuando lo haga con 0,3 gramos o más de alcohol en sangre o 0,15 gramos o más por
litro de aire expirado y excediendo en un veinticinco por ciento o más la velocidad máxima
permitida en el lugar donde circula."
ARTICULO 2°.-
Incorpórese al Código Penal Argentino el
Artículo 197 ter, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 197 ter, Si el conductor del
automotor fuere responsable de un accidente de tránsito causado por el estado de ebriedad
o alcoholización o por el exceso de la velocidad máxima, en las condiciones que lo prevé el
artículo anterior y del accidente se causare la muerte o lesiones a terceros, el conductor su-
frirá las penas previstas en los artículo 79, 89, 90 y 91 según corresponda del Código Pe-
nal."
ARTICULO 3°.-
Entiéndase por automotor a los fines de los
dos artículos precedentes, a todo vehículo impulsado por motorización, sean ciclomotores,
motos o similares, moto cargas, automóviles, pik up, furgones, motor home, camiones, colec-
tivos, maquinas viales o similares, y cualquier otro que requiera carnet habilitante para con-
ducirlo.
ARTICULO 4°.-
La presente Ley comenzará a tener plena
vigencia a partir de los seis meses de su publicación.
ARTICULO 5°.-
Se solicita al Poder Ejecutivo Nacional que
prevea dar amplia difusión de la presente ley y sus modificatorias.-
ARTICULO 6°.-
De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo
fundamental evitar que se sigan produciendo accidentes de tránsito en el ámbito de la Repú-
blica Argentina por causas que son perfectamente soslayables, tales como la conducción en
estado de ebriedad y la conducción en exceso de velocidad. Verdaderos flagelos de nuestra
sociedad y una de las principales causas de incapacidades de nuestros congéneres y de
muerte, quizás la principal entre los jóvenes de 18 a 25 años. Razón por la cual debemos dar
una solución legislativa acorde a la problemática.
En efecto, si bien tanto desde las legislacio-
nes locales en materia de tránsito o contravenciones, como a través de proyectos presenta-
dos y aprobados en esta Cámara y en este Congreso de la Nación, se ha intentado buscar
soluciones a la problemática, este efecto no se ha logrado, sea porque las mismas aún no se
encuentran vigentes, o porque son insuficientes (meros paliativos) o porque no implican un
mensaje claro a la sociedad de lo que implica tener esas conductas disvaliosas. Así los con-
ductores de automotores, cualquiera sea su categoría y cualquiera sea el tipo de vehículo,
deberán saber las consecuencias legales graves que tendrá su accionar contrario a la
ley.
Así las cosas, la conducción de automotores
en estado de ebriedad y en exceso de velocidad, hasta la fecha solo era alcanzada por la ley
de tránsito nacional o por las leyes de provincia, por ende se la juzgaba únicamente como
una contravención o una falta, con diversas sanciones, multas, retiro del vehículo, inhabilita-
ción, etc. y si del manejo en esas condiciones se produce un accidente con consecuencias
negativas sobre las personas, lesiones o la muerte, estos hechos a la luz de la legislación y
jurisprudencia actual, en la mayoría de los casos, se los considera lesiones u homicidio culpo-
so, obviamente con penas que en la gran mayoría de los casos se cumplen en libertad.
Lo expuesto en el párrafo anterior, además
de tener interpretaciones dispares, dada la multitud de legislaciones y la cantidad de fallos,
no ha importado en los conductores desaprensivos una sanción que los disuada de continuar
manejando automotores en forma temeraria, por una parte. Lo que se traduce en que lejos
de solucionarse el problema se observa por estadísticas e informes que el mismo va en au-
mento, convirtiéndose en un verdadero flagelo para los argentinos. Y por otra parte existe
cada vez más un fuerte reclamo social para que se ponga fin, con leyes y acciones adecua-
das, a esta problemática.
Solo para ejemplificar se ha tratado en la ca-
sa de las leyes iniciativas que agravan la pena del delito culposo cuando se conduzca un au-
tomotor en esas condiciones o circunstancias, pero no atacan la raíz del problema que es pe-
nar la conducción en estado de alcoholización o en exceso de velocidad, más allá de las con-
secuencias ulteriores-
La situación en otros países de la región es
similar a la nuestra, donde los accidentes de tránsito producidos a raíz de esas causas van en
aumento exponencial, llevando alarma a gobernantes y sociedad, entendiendo que es una
verdadera pandemia del siglo XXI. En casi todos los países latinoamericanos se debate cuáles
son las mejores soluciones para prevenir la problemática y evitar daños innecesarios a las
personas.
La legislación comparada y sus resultados. En
las diversas legislaciones latinoamericanas se dan soluciones diversas al problema, desde
aquellas que al igual que la nuestra consideran a la conducción en estado de ebriedad o en
excesos de velocidad una mera contravención o una falta de tránsito hasta otras mucho más
rigurosas que consideran que tales actos son delitos tipificados por el código penal y pasible
de penas privativas de la libertad. Las informaciones recabadas es que en donde se aplica
esta última normativa han bajado sensiblemente los accidentes de tránsito y las lesiones y
pérdidas de vidas humanas, como es el caso de los países escandinavos por ejemplo.
La solución propuesta pretende abarcar la
problemática en su integralidad, penando desde el inicio al conductor que lo haga en estado
de ebriedad o en exceso de velocidad y obviamente agravando las penas para el caso de que
se produzcan lesiones o la muerte de personas a causa de estas circunstancias, ello es así
porque de un delito no puede devenir un cuasi delito, así si tuve intención de delinquir be-
biendo, se que puedo dañar a otro. En el proyecto se toman iniciativas presentadas y apro-
badas en esta Honorable Cámara y se ha tratado de ordenar y sistematizar los proyectos con
el aditamento presentado por este, donde se incluye como delito penal a la conducción en
ese estado, independientemente de si hay consecuencia más grave producto de tal proceder.
Es decir se pena a la persona por el solo hecho de conducir ebria o en exceso de veloci-
dad.
También se propone agravar las penas si de
tales conductas se producen consecuencias más graves como lesiones y la muerte de tercero.
Así se aplicaran las penas de los delitos cometidos con dolo ya que la persona que va a con-
ducir cometiendo un delito (ebrio o en exceso de velocidad) debe saber que puede causar un
daño mayor y por ende le cabe la figura dolosa y no la culposa. Por lo demás ante la amena-
za cierta de que uno va a poder ser pasible de gravísimas penas privativas de la libertad,
ajustaremos nuestras conductas y respetaremos la ley y con ello la vida humana.
Honorable Cámara quien conduce en estado
de ebriedad o en exceso de velocidad genera un peligro extremo para su persona y para ter-
ceros, no puede ser considerado como un simple infractor. El caso es asimilable a quien porta
un arma de guerra sin autorización, en si no está dañando a nadie pero se presupone que
debe prever que lo puede hacer. Conducir una automotor en esas condiciones es equivalente
a portar una verdadera arma de guerra. Téngase presente el caso de Mendoza, donde un
conductor de camión ebrio puso fin a la vida de 16 personas, incluida la de él y lesionó a
otras tantas, siendo el accidente más grave de la historia de la provincia andina y así se pue-
den citar innumerables casos, donde se han producido verdaderos estragos.
Se incorpora esta modificación en el Título
VII -Delitos contra la seguridad pública- Capítulo II Delitos contra la seguridad del tránsito y
de los medios de transporte y comunicación, por entender que en principio las conductas dis-
valiosas referidas en este proyecto de ley vulneran el bien jurídico protegido en este Título y
Capitulo del Código Penal Argentino.
Por los motivos expuestos y en el firme con-
vencimiento que con la aprobación del presente proyecto de ley se evitarán numerosos acci-
dentes de tránsito, se evitarán lesiones y pérdidas de vidas humanas, es que solicitamos a
nuestros pares y al Señor Presidente de esta Honorable Cámara se proceda en tal senti-
do.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/05/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2012/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 28/05/2015 |
Senado | Orden del Dia 1063/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; UN ANEXO CON DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO VENIDO EN REVISION DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS | 16/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 16/09/2015 | |
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 02/11/2016 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 23/11/2016 | MEDIA SANCION |
Senado | INSERCION | 23/11/2016 | |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 |