PROYECTO DE TP
Expediente 0019-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA DEROGACION DE LA RESOLUCION DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2926/99, EN LA QUE AUTORIZA A LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DEL SERVICIO TELEFONICO AL COBRO DE LAS LLAMADAS REALIZADAS AL SERVICIO 110 QUE PRESTAN LAS MISMAS.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional, para que a través de la Jefatura de Gabinete y
Secretaría de Comunicaciones de la Nación se evalúe la derogación de
la Resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones Nº 2926/99
en la que autorizan a las empresas proveedoras del servicio telefónico
al cobro de las llamadas que se realicen al servicio de información 110
que prestan las mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer lugar quiero dejar constancia que en 1999 la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación, mediante la resolución 2926, había autorizado a las
empresas telefónicas el cobro del servicio de informaciones 110 convocar
previamente a una audiencia pública, tal como surge del artículo 42 de la
Constitución Nacional:
“Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y
digno.
“Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los
servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
“La legislación
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y
los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
Además del fundamento en el que se
roza la inconstitucionalidad de los actuado por la CNC en el año 1999, y que con la
aprobación del presente Proyecto de Resolución, se reparará una situación que se
vuelve gravosa hacia el pueblo y que es una clara muestra de la Argentina que
este gobierno está superando, y a la que no queremos volver.
Asimismo hubo una
Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 31 de octubre de
2006, - Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Secretaría de
Comunicaciones - resol. 2926/99 s/ amparo ley 16.986-, en la que autorizó el
cobro del servicio de informaciones 110, y que basó su pronunciamiento sobre una
cuestión meramente procesal, al sostener que “la demanda contra el
arancelamiento de ese servicio había sido presentada por el defensor del Pueblo de
la Ciudad”, que "no tiene legitimación para demandar ante los tribunales federales
la declaración de nulidad de un acto de la autoridad nacional".
Lo decidido fue cinco votos a favor
del cobro del servicio y dos en contra, por lo que queda vigente el cobro del
servicio de informaciones del 110, pero sin que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación se expidiera sobre el tema de fondo. Asimismo un fallo de tribunales de la
Ciudad de Buenos Aires insta a dejar sin efecto dicha Resolución de la CNT.
La derogación, que estamos
solicitando a la CNC, de la Resolución que autoriza el cobro, por parte de quien la
dictó se adecuará a la costumbre que desde que funciona el servicio telefónico en
el país, siempre este servicio ha sido de carácter gratuito. Sin contar que se
pondrá del lado de los usuarios, los mismo que fueron olvidados durante el
proceso privatizador.
Desde que está vigente el cobro del
servicio referido, surgieron quejas por parte de los usuarios que consultan sobre
números de teléfonos, en las que sostienen que deben esperar largos minutos, los
que nunca bajan de quince o veinte para que se les dé la información solicitada;
cabe señalar que todos estos minutos se cobran y el tiempo de espera es utilizado
por las empresas telefónicas para promocionar sus servicios o sus compañías de
telefonía celular.
El tiempo de espera al que se somete
a los usuarios configura un perjuicio monetario, dado que se les brindó el derecho
de arancelar dichas llamadas y se transformó en un abuso del derecho otorgado
de buena fe por la CNC.
Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGÜERO, ELDA SUSANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2228/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0019-D-2007 y 0474-D-2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 31/05/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0019-D-2007 y 0474-D-2007 | 27/06/2007 | APROBADO |