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PROYECTO DE TP


Expediente 0019-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA DEROGACION DE LA RESOLUCION DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2926/99, EN LA QUE AUTORIZA A LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DEL SERVICIO TELEFONICO AL COBRO DE LAS LLAMADAS REALIZADAS AL SERVICIO 110 QUE PRESTAN LAS MISMAS.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de la Jefatura de Gabinete y Secretaría de Comunicaciones de la Nación se evalúe la derogación de la Resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones Nº 2926/99 en la que autorizan a las empresas proveedoras del servicio telefónico al cobro de las llamadas que se realicen al servicio de información 110 que prestan las mismas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer lugar quiero dejar constancia que en 1999 la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, mediante la resolución 2926, había autorizado a las empresas telefónicas el cobro del servicio de informaciones 110 convocar previamente a una audiencia pública, tal como surge del artículo 42 de la Constitución Nacional:
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
“Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
“La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
Además del fundamento en el que se roza la inconstitucionalidad de los actuado por la CNC en el año 1999, y que con la aprobación del presente Proyecto de Resolución, se reparará una situación que se vuelve gravosa hacia el pueblo y que es una clara muestra de la Argentina que este gobierno está superando, y a la que no queremos volver.
Asimismo hubo una Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 31 de octubre de 2006, - Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Secretaría de Comunicaciones - resol. 2926/99 s/ amparo ley 16.986-, en la que autorizó el cobro del servicio de informaciones 110, y que basó su pronunciamiento sobre una cuestión meramente procesal, al sostener que “la demanda contra el arancelamiento de ese servicio había sido presentada por el defensor del Pueblo de la Ciudad”, que "no tiene legitimación para demandar ante los tribunales federales la declaración de nulidad de un acto de la autoridad nacional".
Lo decidido fue cinco votos a favor del cobro del servicio y dos en contra, por lo que queda vigente el cobro del servicio de informaciones del 110, pero sin que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se expidiera sobre el tema de fondo. Asimismo un fallo de tribunales de la Ciudad de Buenos Aires insta a dejar sin efecto dicha Resolución de la CNT.
La derogación, que estamos solicitando a la CNC, de la Resolución que autoriza el cobro, por parte de quien la dictó se adecuará a la costumbre que desde que funciona el servicio telefónico en el país, siempre este servicio ha sido de carácter gratuito. Sin contar que se pondrá del lado de los usuarios, los mismo que fueron olvidados durante el proceso privatizador.
Desde que está vigente el cobro del servicio referido, surgieron quejas por parte de los usuarios que consultan sobre números de teléfonos, en las que sostienen que deben esperar largos minutos, los que nunca bajan de quince o veinte para que se les dé la información solicitada; cabe señalar que todos estos minutos se cobran y el tiempo de espera es utilizado por las empresas telefónicas para promocionar sus servicios o sus compañías de telefonía celular.
El tiempo de espera al que se somete a los usuarios configura un perjuicio monetario, dado que se les brindó el derecho de arancelar dichas llamadas y se transformó en un abuso del derecho otorgado de buena fe por la CNC.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGÜERO, ELDA SUSANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2007 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2228/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0019-D-2007 y 0474-D-2007 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 31/05/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0019-D-2007 y 0474-D-2007 27/06/2007 APROBADO