PROYECTO DE TP
Expediente 0018-D-2013
Sumario: APROBACION DEL REGIMEN DE CELEBRACION DE "AUDIENCIAS DE RENDICION DE CUENTAS PARA LA EVALUACION PARTICIPATIVA DE LA LABOR LEGISLATIVA".
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
- Aprobar el régimen de
celebración de "Audiencias de Rendición de Cuentas para la Evaluación
Participativa de la Labor Legislativa", en adelante mencionadas como
"Audiencias de Rendición de Cuentas", que forma parte del ANEXO I de esta
resolución.
- Encomendar a la Presidencia de
la Cámara de Diputados la adopción de las resoluciones pertinentes para su
implementación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto de
resolución proponemos la generación, desde la Cámara de Diputados de la
Nación, de un espacio que contribuya a reparar la deteriorada relación entre los
ciudadanos y sus representantes; a sabiendas de que el ámbito legislativo es el
que más dificultades presenta a la hora de tender puentes con la ciudadanía,
sostenerlos y retroalimentarlos con sus opiniones y demandas. (1)
La relación que se
constituye entre ciudadanos y políticos es una cuestión clave en torno a la
búsqueda de democracias de calidad en América Latina. La correspondencia
entre estos dos actores fundamentales se establece mediante tres escenarios
de relación (Manin, Przeworski y Stokes, 1999: 7-12). El primero de ellos se
articula sobre las señales emitidas por los ciudadanos y las políticas
instrumentadas. Esta relación ha sido denominada receptividad, que implicaría
que las políticas de los representantes serían sensibles a las opiniones y deseos
de los ciudadanos (Sartori, 1992:238). Mediante el apoyo del electorado a una
determinada opción política y al programa electoral defendido por esta, la
ciudadanía manifiesta a políticos y representantes sus opciones y preferencias.
El segundo
escenario pone en relación los mandatos con las políticas. En la medida que los
representantes se guíen por la consecución de los contenidos programáticos
que los ciudadanos han votado estarán teniendo una actitud de receptividad
ante los electores.
Finalmente, el
tercer escenario de relación entre representantes y representados es el que se
establece entre resultados y sanciones, denominado como accountability. Se
relaciona con la existencia y efectiva aplicación de mecanismos y espacios en
los que la ciudadanía pueda expresarse para decidir cuestiones de políticas ,
exigir transparencia y ejercer control sobre la información que los gobiernos
poseen. Obliga a la realización de rendición de cuentas respecto de la
información que manejan los funcionarios así como al grado de
correspondencia o no de las actuaciones respecto a las expectativas,
preferencias y demandas de su electorado.
La accountabilility coadyuva a que
las acciones gubernamentales correspondan con las preferencias de la
ciudadanía, base de un gobierno políticamente responsable. (2) Y ostenta tres
dimensiones posibles: legal, política y social.. (3)
El proyecto que proponemos
pretende abordar las falencias existentes en este último escenario; para que la
Cámara de Diputados y sus miembros cuenten con un espacio en el cual
institucionalmente responder a la exigencia de rendición de cuentas, con un
criterio federal; y para que los ciudadanos se hagan de un procedimiento al que
recurrir para el control de la delegación y del programa de acción ( Dahl, 1992:
140141).
El habitualmente escaso
conocimiento de la ciudadanía sobre los programas electorales de los
candidatos en competición ; el acceso posterior de los elegidos a mayores
niveles de información que pueden desaconsejar algunas medidas propuestas
originariamente en campaña ( Maravall, 1999: 159-160); cambios en el
contexto nacional o internacional (Manini, Przeworski y Stokes 1999: 38-42),
etc; que generan una tensión entre responsabilidad y receptividad (Sartori,
1992: 230-236) no exime a los representantes de generar la información
necesaria para explicar tal complejidad en el proceso de decisiones y someterse
al control de los electores.
Ante esta falencia, corrientemente
vemos que la función de control de administración se hace a través de los
medios y no por los canales institucionales del Congreso; con la consecuencia
de un mayor protagonismo individual y opacidad en el desempeño de la
institución.
Por estas razones proponemos se
incluya en el Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación una disposición que establezca la convocatoria anual a Audiencias de
Rendición de Cuentas Públicas en las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a fin de informar acerca de la actividad desarrollada por la institución en
cumplimiento de sus funciones; así como de la de los diputados electos en cada
una de estas jurisdicciones.
La realización de éstas audiencias
en cada uno de los distritos de los que provienen los diputados responde a las
dificultades evidentes que tenemos los diputados que procedemos del interior
del país en lograr que nuestros comprovincianos se "apropien" del Congreso
Nacional como un ámbito cercano a sus intereses, en contraposición con el
impacto de las cuestiones locales, se pongan en contacto con las problemáticas
en debate e individualicen la labor de sus representantes para su
evaluación.
Este mecanismo es implementado
por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, a instancias de una
propuesta de reforma al reglamento interno sugerida por la que suscribe y de
cuya experiencia hemos tomado lecciones que enriquecerán el diseño de la
propuesta para la Cámara de Diputados.
En este sentido, hacemos hincapié
en los recaudos a tomar a la hora de la convocatoria, la disponibilidad de la
información para los asistentes así como las garantías de su difusión a través de
los medios de comunicación locales más importantes.
Por las razones expuestas
solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
(1) Un estudio publicado por la
Sociedad Argentina de Análisis Político, da cuenta en una medición realizada a
diputados chilenos y argentinos que éstos últimos reconocen entre los
principales aspectos de su trabajo que le resultan menos atractivos al
desconocimiento de la labor social del diputado y la escasa valoración pública
de su labor .
(2) Se siguen las definiciones
conceptuales expresadas por Peruzzotti,E.- Smulovitz, C. Conttolando la política,
Buenos Aires, Ed Temas, 2002. Tomado del IDD 2005.
(3) A nivel de indicadores la
primera se relaciona con la elección de los magistrados y actuación de
ombudsman; la segunda con mecanismos de democracia directa y la tercera,
con la existencia de condiciones para el ejercicio de prensa libre, acceso a la
información y habeas data para acceso y protección de la información personal,
respectivamente. Tomado del Componente Accountability ( Indicador
compuesto) elaborado por el IDD. ( Indice de Desarrollo Democrático para
América Latina)
ANEXO
REUNIONES PÚBLICAS PARA LA EVALUACIÓN PARTICIPATIVA
DE LA LABOR
LEGISLATIVA
Capítulo I
Principios
Generales
Artículo 1º.- Objeto. Esta
resolución tiene por objeto regular la celebración bianual de Audiencias de
Rendición de Cuentas (ADR) asistidas por la Cámara de Diputados y a
desarrollarse en el ámbito de cada una de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- Definición. Se
entiende por Audiencias de Rendición de Cuentas a los actos públicos de
comunicación y participación en los que pueden intervenir diputados,
funcionarios responsables de áreas de la Cámara de Diputados y ciudadanos a
efectos de informar, informarse e intercambiar opiniones sobre la labor
legislativa de los Diputados y la actividad institucional de la Cámara de
Diputados.
Art. 3º. - Principios. El
procedimiento de las Audiencias de Rendición de Cuentas debe garantizar el
respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad y gratuidad.
Art. 4º.- Órgano de
Implementación. La Cámara de Diputados debe establecer una única unidad
administrativa que actúe como Órgano de Implementación encargado de
organizar las Audiencias de Rendición de Cuentas, con las facultades y el
presupuesto suficiente para cumplimentar lo establecido en esta
resolución.
Art. 5º.- Convenios con
Legislaturas. La Cámara de Diputados promoverá la celebración de convenios
con las Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
que asistan al Órgano de Implementación en la celebración de las Audiencias
de Rendición de Cuentas.
Art. 6º.- Lugar. Fecha de
las REUNIONES. El lugar y fecha de realización de las Audiencias de
Rendición de Cuentas se ajustará al cronograma que se incorpora como ANEXO
I.
Art. 7º.- Carácter
Público. Las Audiencias de Rendición de Cuentas pueden ser presenciadas por
el público en general y los medios de comunicación.
Capítulo II
Actos preparatorios
de las reuniones
Art. 8º.- Formación del
expediente. El Órgano de Implementación debe confeccionar un expediente
por cada Audiencia de Rendición de Cuentas, el que contendrá:
la resolución que ordena la
convocatoria;
copia de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial y dos (2) diarios de circulación nacional y dos
(2) diarios de la provincia correspondiente;
detalle de fecha, hora y lugar
de celebración de la Audiencias de Rendición de Cuentas;
detalle de lugar y horario para
tomar vista del expediente;
detalle de lugar, horario y plazo
para inscribirse para ser participante y presentar la documentación;
convenio de colaboración
celebrado con la Legislatura provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, si lo hubiera;
informe sobre la labor
legislativa de los diputados elaborado conforme el artículo 25;
informe de las dependencias de
la Cámara de Diputados elaborado conforme el art. 28, si lo hubiera;
listado de participantes
registrados y documentación acompañada;
registro taquigráfico de lo
ocurrido durante la Audiencia de Rendición de Cuentas;
todo documento e informe no
acompañado al momento de la inscripción, cuya incorporación solicite el
participante durante la Audiencia de Rendición de Cuentas;
acta elaborada en la ARC;
informe final del art. 45.
Art. 9º.- Publicación de
la convocatoria. La Cámara de Diputados debe publicar en el Boletín Oficial
durante dos (2) días la convocatoria a la Audiencia de Rendición de Cuentas
con una antelación no menor de veinte (20) días hábiles a la fecha fijada para
su realización, y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional y dos
(2) de la provincia correspondiente.
La convocatoria debe publicarse
también en la página de Internet de la Cámara de Diputados y difundirse a
través de Diputados TV cuando la señal se encuentre disponible.
Art. 10.- Contenido de la
publicación. La publicación de la convocatoria debe contener las siguientes
especificaciones:
transcripción de la resolución
que ordena la convocatoria;
fecha, hora y lugar de
celebración de la REUNION;
lugar y horario para tomar vista
del expediente; y
lugar, horario y plazo para
inscribirse para ser participante y presentar la documentación.
Art. 11.-Participantes.
Toda persona física o jurídica, pública o privada, puede participar de las
Audiencias de Rendición de Cuentas. Las personas jurídicas participan por
medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento
legal correspondiente, admitiéndose la intervención de un solo orador en su
nombre.
Art. 12.- Registro de
Participantes. El Órgano de Implementación debe habilitar un Registro para la
inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos.
Art. 13.- Caracteres del
Registro. Certificados de inscripción. La inscripción es libre y gratuita y se
realiza a través de un formulario preestablecido por el Órgano de
Implementación, numerado correlativamente y que consigne, como mínimo, los
datos previstos en el modelo que se acompaña como Anexo II.
Los responsables del Registro
deben entregar certificados de inscripción con número de orden y de recepción
de informes y documentos.
Art. 14.- Requisitos para
ser participante. Son requisitos para ser participante de las Audiencias de
Rendición de Cuentas:
la inscripción previa en el
Registro habilitado a tal efecto;
presentación por escrito de un
informe que refleje el contenido de la exposición a realizar.
Puede acompañarse toda otra
documentación y propuestas relacionadas con el tema a tratar.
Art. 15.- Plazo de
Inscripción. La inscripción en el Registro de Participantes puede realizarse
desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta cuarenta y ocho (48)
horas antes de la realización de la Audiencias de Rendición de Cuentas.
Capítulo III
Desarrollo de la
Audiencias de Rendición de Cuentas
Sección I
Uso de la
palabra
Art. 16.- Sujetos. En las
REUNIONES sólo podrán hacer uso de la palabra los diputados, los funcionarios
responsables de áreas de la Cámara que deseen informar acerca de la actividad
institucional de la Cámara y los ciudadanos inscriptos como participantes.
Art. 17.- Diputados. Uso
de la palabra. Los diputados de la jurisdicción respectiva harán uso de la
palabra en primer lugar durante la realización de la Audiencia de Rendición de
Cuentas y por orden alfabético.
Luego harán uso de la palabra
todos aquellos diputados que no pertenezcan a la jurisdicción y que así lo
soliciten, también por orden alfabético.
Art. 18.- Diputados.
Tiempo de las exposiciones. Los diputados tienen derecho a una
intervención oral no inferior a quince (15) minutos. El Órgano de
Implementación definirá en cada caso el tiempo máximo de las exposiciones en
el Orden del Día en base a la cantidad de expositores.
Art. 19.- Diputados.
Unificación de exposiciones. El Presidente de la Audiencias de Rendición de
Cuentas puede ordenar a los diputados y éstos pueden solicitar, en cualquier
etapa del procedimiento, la unificación de las exposiciones por Bloque. En
cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no
implica acumular el tiempo de participación.
Art. 20.- Funcionarios
responsables de áreas. Uso de la palabra. Con el objeto de informar
acerca de la actividad institucional de la Cámara podrán exponer los
funcionarios responsables de áreas autorizados a tal efecto.
Art. 21.- Funcionarios
responsables de áreas. Orden de las exposiciones. El orden de exposición
de los funcionarios responsables de áreas es establecido por el Órgano de
Implementación.
Art. 22.- Funcionarios
responsables de áreas. Tiempo de las exposiciones. Los funcionarios
legislativos tienen derecho a una intervención oral máxima de quince (15)
minutos.
Art. 23.- Participantes.
Orden del uso de la palabra. El orden del uso de la palabra de los
participantes queda establecido conforme su inscripción en el Registro y así
debe constar en el Orden del Día de la Audiencia de Rendición de
Cuentas.
Art. 24.- Participantes.
Tiempo de uso de la palabra. Los participantes tienen derecho a una
intervención oral mínima de cinco (5) minutos. El Órgano de Implementación
definirá en cada caso el tiempo máximo de las exposiciones en base a la
cantidad de expositores.
Sección II
Informes
Art. 25.- Informe sobre
la labor legislativa de los Diputados. El Órgano de Implementación debe
preparar un informe escrito basado en criterios objetivos, que resuma la
actividad desarrollada por cada diputado. Este informe constituye un aporte
no vinculante para el diputado expositor.
Art. 26.- Informe sobre
la labor legislativa de los Diputados. Contenido. El informe del art. 25
debe consignar como mínimo:
a) proyectos legislativos
presentados y estado parlamentario de los mismos;
b) asistencia a Reuniones de
comisión y sesiones legislativas;
c) votaciones en las leyes
sancionadas en el período informado;
d) becas, subsidios y pensiones
solicitadas y otorgadas;
e) personal contratado a su
cargo.
Art. 27.- Informe sobre
la labor legislativa de los Diputados. Plazo. El informe debe ser elaborado
treinta (30) días corridos antes de la celebración de la Audiencias de Rendición
de Cuentas respectiva.
Art. 28.- Informe sobre
las actividades institucionales. Los funcionarios responsables de áreas de la
Cámara de Diputados que tengan interés en exponer acerca de las actividades
institucionales deben presentar ante el Órgano de Implementación un informe
por escrito detallando las realizadas durante el período informado. El informe
debe ser presentado dentro de los treinta (30) días hábiles previos a la
convocatoria.
Sección III
Orden del Día
Art. 29.- Orden del Día.
El Orden del Día debe establecer:
a) nómina de los Diputados
convocados y de los participantes registrados;
b) breve descripción de los
informes, documentación y propuestas presentadas por los expositores;
c) orden y tiempo de las
exposiciones previstas;
d) nombre y cargo de quienes
presiden y coordinan la Audiencia de Rendición de Cuentas.
El Órgano de Implementación
debe poner el Orden del Día a disposición de los participantes, autoridades,
público y medios de comunicación, veinticuatro (24) horas antes de la
Audiencia de Rendición de Cuentas y en el lugar donde se realice la misma.
Sección IV
Procedimiento
Art. 30.-
Autoridades de la Audiencia de Rendición de Cuentas. Funciones.
Reunidos los diputados convocados se procederá a elegir entre ellos, a
pluralidad de votos, al presidente, vicepresidente 1º y vicepresidente 2º de la
Audiencia de Rendición de Cuentas, presidiendo esta votación el diputado
presente de mayor edad.
Los vicepresidentes no tendrán
más atribuciones que las de sustituir por su orden al presidente
La Secretaría de la Audiencia de
Rendición de Cuentas es ejercida por el Órgano de Implementación.
Art. 31.-. Quórum. La
Audiencia de Rendición de Cuentas comenzará con la presencia de la mitad más
uno de los diputados convocados. Pasada media hora de la hora establecida en
la convocatoria se dará comienzo a la Audiencias de Rendición de Cuentas con
los miembros presentes.
Art. 32.- Comienzo del
Acto. El Presidente de la Audiencia de Rendición de Cuentas inicia el acto
especificando los objetivos de la convocatoria y explicando el procedimiento
que se aplicará para desarrollo de la reunión.
La Secretaría formulará la nómina
de los diputados presentes.
Art. 33.- Facultades del
Presidente de la Audiencia de Rendición de Cuentas. El Presidente de la
REUNION se encuentra facultado para:
a) decidir sobre la pertinencia
de intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al buen orden del
procedimiento;
b) modificar el orden de las
exposiciones, por razones de mejor organización;
c) establecer la modalidad de
respuesta a las preguntas formuladas por escrito según art. 36;
d) ampliar excepcionalmente el
tiempo de las exposiciones, cuando lo considere necesario;
e) formular las preguntas que
considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes;
f) disponer la interrupción,
suspensión, prórroga o postergación de la reunión, así como su reapertura o
continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún
participante;
g) desalojar la sala, expulsar
personas y recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal
desarrollo de la Audiencia de Rendición de Cuentas;
h) declarar el cierre de la
Audiencia de Rendición de Cuentas.
Art. 34.- Deberes del
Presidente de la Audiencias de Rendición de Cuentas. El Presidente de la
Audiencia de Rendición de Cuentas debe:
a) garantizar la intervención de
todas las partes;
b) mantener su imparcialidad
absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes;
c) asegurar el respeto de los
principios consagrados en ésta Resolución.
Art. 35.- Órgano de
Implementación. Deberes. Corresponde al Órgano de Implementación:
proponer al Presidente de la
Cámara los presupuestos de gastos necesarios para la realización de cada
Audiencia de Rendición de Cuentas;
confeccionar el expediente
correspondiente a cada Audiencia de Rendición de Cuentas según los
contenidos del artículo 8;
habilitar y mantener actualizado
el Registro del art. 12 para la inscripción de los participantes y la incorporación
de informes y documentos;
instrumentar la publicación de
la convocatoria en el Boletín Oficial y diarios de circulación nacional y
provinciales;
ejecutar los convenios de
colaboración que se hubieran suscripto con las provincias;
citar a los diputados a las
Audiencias de Rendición de Cuentas;
preparar el Orden del Día de las
Audiencias de Rendición de Cuentas;
hacer distribuir a los diputados
convocados el Orden del Día, y toda documentación que sea necesaria para el
mejor desarrollo de la Audiencia de Rendición de Cuentas;
efectivizar el traslado de sus
funcionarios al lugar de reunión de las Audiencias de Rendición de
Cuentas;
proveer lo concerniente a la
policía, orden y mecanismo de la Audiencia de Rendición de Cuentas;
definir en los casos que sea
conveniente el tiempo máximo de las exposiciones en el Orden del Día en base
a la cantidad de expositores;
preparar el informe final de la
Audiencia de Rendición de Cuentas e instrumentar su publicación;
arbitrar los medios necesarios a
fin de garantizar la transmisión en vivo las Audiencias de Rendición de Cuentas
desde el sitio de Internet y desde la señal Diputados TV si se haya
disponible;
desempeñar las demás
funciones que el presidente de la Audiencia de Rendición de Cuentas le dé en
uso de sus facultades;
observar esta resolución en
todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le asignen.
Art. 36.- Preguntas por
escrito. Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia de
Rendición de Cuentas pueden participar únicamente mediante la formulación de
preguntas por escrito.
Al finalizar las presentaciones
orales, el Presidente debe establecer la modalidad de respuesta de las
preguntas formuladas por escrito.
Art. 37.- Entrega de
Documentos. Los expositores al hacer uso de la palabra, pueden hacer
entrega al Órgano de Implementación de documentos e informes no
acompañados al momento de la inscripción, teniendo el órgano de
implementación la obligación de incorporarlos al expediente.
Art. 38.- Otras
Intervenciones. La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en
el Orden del Día, queda sujeta a la aprobación del Presidente de la REUNION.
Art. 39.- Desarrollo de la
Audiencia de Rendición de Cuentas. Durante la realización de la Audiencia
de Rendición de Cuentas la palabra será concedida en el orden siguiente:
1º A los diputados de la
jurisdicción.
2º A los demás diputados
presentes.
3º A los funcionarios
responsables de áreas.
4º. A los participantes
registrados.
Concluida las exposiciones, cada
diputado tendrá cinco (5) minutos para su conclusión final.
Art. 40.- Prórroga,
suspensión y postergación de la Audiencia de Rendición de Cuentas. Si
la Audiencia de Rendición de Cuentas no pudiera completarse en el día de su
realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente de la misma dispondrá
las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación.
Art. 41.- Difusión. El
desarrollo de la Audiencia de Rendición de Cuentas debe ser transmitido a
través de Diputados TV cuando la señal se encuentre disponible. Dicho registro
forma parte Archivo Audiovisual Diputados.
Art. 42.- Registro
Taquigráfico. Todo el procedimiento de la Audiencia de Rendición de Cuentas
debe ser transcripto taquigráficamente.
Art. 43.- Cierre de la
Audiencia de Rendición de Cuentas. Finalizadas las intervenciones de las
partes, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia de Rendición de
Cuentas.
Art. 44.- Acta. A los fines
de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma se labrará
un acta que es firmada por el Presidente, el Secretario, los diputados y los
participantes que quisieran hacerlo.
Capítulo IV
Etapa Final
Art. 45.- Informe Final.
El Órgano de Implementación debe elevar a la Presidencia de la Cámara de
Diputados, en el plazo de diez (10) días hábiles desde la finalización de la
Audiencia de Rendición de Cuentas, un informe de cierre que contenga la
descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia de
Rendición de Cuentas no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el
contenido de las presentaciones.
Art. 46.- Publicación del
informe. La Cámara de Diputados debe dar cuenta de la realización de la
Audiencia de Rendición de Cuentas, mediante una publicación en el Boletín
Oficial, el Diario de Sesiones y en su página de Internet y comunicarlo por
Diputados TV, indicando:
fechas en que se realizó la
Audiencia de Rendición de Cuentas;
diputados presentes;
funcionarios presentes;
cantidad de participantes;
lugar donde se encuentra a
disposición el expediente conteniendo el informe final.
Art. 47.- Régimen
Supletorio. Se aplica de modo supletorio el Reglamento Interno de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |