PROYECTO DE TP
Expediente 4566-D-2010
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744; MODIFICACION DEL ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO POR LEY 24576, SOBRE CERTIFICADO DE TRABAJO, INCORPORACION DE CURSOS Y ACCIONES DE CAPACITACION REALIZADOS POR EL TRABAJADOR.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
CERTIFICADO DE
TRABAJO - INCORPORACIÓN EN EL MISMO DE LOS CURSOS Y
ACCIONES DE CAPACITACIÓN REALIZADOS POR EL
TRABAJADOR.
Artículo 1°.- Sustituir el artículo sin
número obrante en el sexto párrafo del Título II - Capítulo VIII "De la
formación profesional" incorporado por la ley 24.576 a la ley 20.744 (t.o.), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo s/n -
En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la
extinción del contrato de trabajo deberá constar, además de lo prescripto en
artículo 80, un detalle de los cursos y acciones regulares de formación y
capacitación profesional realizados por el trabajador durante la relación
laboral, así como también la calificación profesional obtenida en el o los
puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador
acciones regulares de capacitación."
Artículo 2°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El art. 80 de la Ley de
Contrato de Trabajo (LCT) impone tres obligaciones en cabeza del empleador, la
de ingresar los fondos sindicales y los de la seguridad social, entregar a la época
de la extinción de la relación laboral el certificado de trabajo y cuando el
trabajador lo requiera y a la época de la extinción del contrato de trabajo la
entrega de constancia documentada del ingreso de los fondos con destino a la
seguridad social por aportes y contribuciones.
En atención a la naturaleza
jurídica del "certificado de trabajo" que esencialmente tiene por finalidad la
acreditación de antecedentes laborales del trabajador que van más allá de los
datos técnicos previstos en el instrumento previsto en la ley 24.241 (art. 12), la
usualmente denominada certificación de servicios y remuneraciones que tiene
por finalidad exclusiva acreditar las remuneraciones y la antigüedad a los fines
previsionales.
En orden a la finalidad del
certificado de trabajo, la cual queda en evidencia con la modificación introducida
en la ley 24.576, el presente proyecto de ley busca incorporar un nuevo requisito
que no hará más engorrosa la confección del instrumento denominado
"Certificado de Trabajo" previsto por el art. 80 de la LCT, el cual consistirá en la
constancia de los cursos y acciones de formación y capacitación profesional, los
que sin dudas constituyen antecedentes valiosos a la hora de acreditar
capacitación y experiencia cuando se busca un empleo, ya que el certificado de
trabajo funciona como una suerte de "curriculum vitae" extendido por un tercero
en el que actualmente se incluye su capacitación y calificación laboral entre otros
elementos.
Es así que se promueve
incorporar como obligación del empleador también detallar en el certificado de
trabajo los cursos de formación y capacitación profesional realizados por el
trabajador, pues como es sabido, la capacitación profesional es un derecho de los
trabajadores y un deber del Estado (conf. Art. 14 bis y 75 inc. 19 C.N.), y tal
obligación claramente resulta pertinente introducirla en el Capítulo VIII "De la
formación profesional" del Título II, incorporado por la ley 24.576.
En orden a lo expuesto, y
en la inteligencia que este nuevo requerimiento no incrementa el costo laboral ni
hacen más gravosas las obligaciones de los empleadores ya que solo se requiere
un simple detalle de cursos y acciones de capacitación y formación con lo cual se
otorgaría al trabajador una verdadera herramienta de acreditación de
capacidades y aptitudes muy útil a la hora de buscar nuevo empleo, por lo que
solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa de ley con su voto
favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1312/2010 | CON MODIFICACIONES | 28/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 16/03/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |