PROYECTO DE TP
Expediente 0018-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 9 BIS DE LA LEY 22802, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, SOBRE REDONDEO DEL VUELTO PARA ABAJO A FAVOR DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al
Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de la Secretaría de
Comercio, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación,
instrumente los mecanismos necesarios para la aplicación del segundo
párrafo del artículo 9 bis de la Ley 22.802 (Reformado por Ley 25.954
Art.1 -B.O. 3/12/2004-) de Defensa del Consumidor, en donde consta:
“en todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o
servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo
precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas
medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm.”.
Solicítele también que la
norma se aplique a los transporte de pasajeros, tales como taxis,
remises y ómnibus de corta distancia en los que no se empleen
tecnologías más modernas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente Proyecto de Resolución la
toma de conocimiento de que el Artículo 9 bis de la Ley 22.802 ha caído
en desuso por falta de aplicación y de control. Es por ello que debemos insistir
en que lo establecido en el segundo párrafo de dicho artículo comience a
cumplirse.
En su momento la
Subsecretaría de Comercio informó que la ley 25.954 expresaba que si
el comercio no posee centavos para la devolución siempre se deberá
redondear el cambio para abajo y a favor del consumidor, derecho que
no es negociable en ninguna circunstancia.
Con esta ley se buscó como
objetivo final que los consumidores reclamen ante cualquier anormalidad. Si
no obtuvieren respuesta satisfactoria deberían hacer el reclamo ante la
Dirección de Defensa del Consumidor.
Pero, si bien la Ley se reputa
conocida, en muchos casos no es esto lo que sucede y es ahí donde debemos
estar los representantes del pueblo, en velar justamente por sus intereses.
Considero que es importante crear en el consumidor la cultura del reclamo
cuando sus derechos se ven avasallados, y la debida publicidad de los
derechos adquiridos es un paso a cumplimentar dicha función.
El organismo de control está
auditando aquellos comercios, bancos y empresas de servicio que infrinjan la
ley para efectivizar las sanciones dispuestas por las normas vigentes. Pero
también faltan controles a los supermercados, mercados, almacenes, locutorios
y demás pymes y micropymes, las que también hacen caso omiso de la norma
en vigencia.
Se que parece una
cuestión menor, un tema de centavos. Y el mejor ejemplo es de la
persona que paga una llamada telefónica en un locutorio, que vale $
0,23 con una moneda de 25 centavos y no recibe el vuelto que le
corresponde. En total, son tres centavos que se le pierden en el
camino. En apariencias no valdría la pena preocuparse por tal tema,
pero, según estadísticas publicadas en el diario La Nación del sábado 8
de abril del 2006 en la Argentina no vuelven a sus dueños 1450
millones de pesos por no exigir el vuelto justo -según un estudio
realizado por la asociación de Protección al Consumidor (Prodelco),
para dicho matutino-.
Por último también
entiendo que este problema se suma al del transporte público de
pasajeros, para lo cual la Ley también es aplicable, por lo que sería
interesante que los mencionados también exhibieran dicha leyenda. De
este modo nos aseguraríamos que la norma es conocida.
Por lo expuesto solicito a
mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGÜERO, ELDA SUSANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |