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PROYECTO DE TP


Expediente 0018-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 9 BIS DE LA LEY 22802, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, SOBRE REDONDEO DEL VUELTO PARA ABAJO A FAVOR DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, instrumente los mecanismos necesarios para la aplicación del segundo párrafo del artículo 9 bis de la Ley 22.802 (Reformado por Ley 25.954 Art.1 -B.O. 3/12/2004-) de Defensa del Consumidor, en donde consta: “en todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm.”.
Solicítele también que la norma se aplique a los transporte de pasajeros, tales como taxis, remises y ómnibus de corta distancia en los que no se empleen tecnologías más modernas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente Proyecto de Resolución la toma de conocimiento de que el Artículo 9 bis de la Ley 22.802 ha caído en desuso por falta de aplicación y de control. Es por ello que debemos insistir en que lo establecido en el segundo párrafo de dicho artículo comience a cumplirse.
En su momento la Subsecretaría de Comercio informó que la ley 25.954 expresaba que si el comercio no posee centavos para la devolución siempre se deberá redondear el cambio para abajo y a favor del consumidor, derecho que no es negociable en ninguna circunstancia.
Con esta ley se buscó como objetivo final que los consumidores reclamen ante cualquier anormalidad. Si no obtuvieren respuesta satisfactoria deberían hacer el reclamo ante la Dirección de Defensa del Consumidor.
Pero, si bien la Ley se reputa conocida, en muchos casos no es esto lo que sucede y es ahí donde debemos estar los representantes del pueblo, en velar justamente por sus intereses. Considero que es importante crear en el consumidor la cultura del reclamo cuando sus derechos se ven avasallados, y la debida publicidad de los derechos adquiridos es un paso a cumplimentar dicha función.
El organismo de control está auditando aquellos comercios, bancos y empresas de servicio que infrinjan la ley para efectivizar las sanciones dispuestas por las normas vigentes. Pero también faltan controles a los supermercados, mercados, almacenes, locutorios y demás pymes y micropymes, las que también hacen caso omiso de la norma en vigencia.
Se que parece una cuestión menor, un tema de centavos. Y el mejor ejemplo es de la persona que paga una llamada telefónica en un locutorio, que vale $ 0,23 con una moneda de 25 centavos y no recibe el vuelto que le corresponde. En total, son tres centavos que se le pierden en el camino. En apariencias no valdría la pena preocuparse por tal tema, pero, según estadísticas publicadas en el diario La Nación del sábado 8 de abril del 2006 en la Argentina no vuelven a sus dueños 1450 millones de pesos por no exigir el vuelto justo -según un estudio realizado por la asociación de Protección al Consumidor (Prodelco), para dicho matutino-.
Por último también entiendo que este problema se suma al del transporte público de pasajeros, para lo cual la Ley también es aplicable, por lo que sería interesante que los mencionados también exhibieran dicha leyenda. De este modo nos aseguraríamos que la norma es conocida.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGÜERO, ELDA SUSANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)