PROYECTO DE TP
Expediente 0017-D-2015
Sumario: ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA Y CENTRO CULTURAL DE LA MEMORIA HAROLDO CONTI. CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 02/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL ARCHIVO NACIONAL
DE LA MEMORIA
ARTÍCULO 1º.- Créase el ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado, en el ámbito de la
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Son objetivos
fundamentales del Archivo Nacional de la Memoria:
1) Contribuir a la profundización de la
conciencia colectiva y a la preservación de la memoria tendiente a impedir
conductas presentes o futuras violatorias de los Derechos Humanos por parte del
Estado y sus agencias;
2) Fomentar el estudio, investigación
y difusión de las violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado, la
lucha contra la impunidad y por los derechos humanos, y de sus implicancias en
los planos normativo, ético, político e institucional;
3) Obtener, analizar, clasificar,
duplicar, digitalizar, archivar y preservar informaciones, testimonios o cualquier
documento de valoración histórica relacionado el condicionamiento y las
consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la República
Argentina, su coordinación con los países del cono sur y sus demás
manifestaciones en el exterior y contribuir a la coordinación regional y subregional
de los archivos de derechos humanos;
4) Garantizar el derecho de acceso
público a los archivos históricos con los recaudos que establezca la autoridad de
aplicación en la reglamentación del presente artículo;
5) Promover y suscribir convenios con
instituciones, organizaciones o gobiernos provinciales o municipales con el fin de
cumplir los objetivos detallados en la presente ley y cooperar recíprocamente con
los archivos provinciales de memoria o instituciones similares existentes o a
crearse;
6) Garantizar la guarda y
conservación de los registros audiovisuales de los juicios por delitos de lesa
humanidad con el fin de su posterior difusión;
7) Centralizar en el ámbito nacional
los archivos existentes en esta materia, incluidos los Archivos de la CONADEP, los
de la Secretaría de Derechos Humanos (Archivos SDH) y los de las leyes
reparatorias 24.043, 24.411 y 25.192, custodiados en la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS y promover la construcción de una red de archivos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de
derechos humanos;
8) Promover el acceso a la
información sobre hechos, personas y lugares relacionados con vulneración de
derechos humanos en el país;
9) Celebrar convenios con
universidades y otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los
fines y objetivos previstos en esta ley, incluidos la definición de los subproyectos y
las consultorías necesarias en materia de investigación y metodología.
ARTÍCULO 3º.- Otorgase carácter
intangible al material testimonial, documental e informativo que integre el
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, por lo que el mismo deberá conservarse sin
cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos custodiados. La
destrucción, rectificación, alteración o modificación de informaciones, testimonios o
documentos relativos a la materia de esta Ley queda estrictamente prohibida en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, hayan o no ingresado al Archivo.
ARTÍCULO 4º.- Las oficinas y
dependencias del Estado Nacional y de sus órganos descentralizados, de las
provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios deberán
suministrar la información que les sea requerida por el Archivo Nacional de la
Memoria y resguardar la integridad de los documentos que sirvan a los fines de la
presente ley.
No podrán ser destruidas actuaciones,
registros, documentos de carácter administrativo o judicial, en cualquier soporte,
que tengan relación directa o indirecta con hechos que constituyan delitos de lesa
humanidad, o con la represión ilegal ejercida por reparticiones del Estado.
En caso de ser descubierto en una
dependencia de las enumeradas en el primer párrafo de este artículo documentos
de los que se mencionan en el segundo párrafo, se deberá poner inmediatamente
en conocimiento de los mismos al Archivo Nacional de la Memoria.
ARTÍCULO 5º.- En temas de
violaciones de derechos humanos, el Archivo Nacional de la Memoria prevalece
sobre la competencia del Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 6º.- Los medios de
comunicación audiovisuales, agencias informativas, medios gráficos y empresas,
tanto privadas como públicas, que posean registros sonoros, fílmicos, fotográficos
o documentales referidos a los objetivos de esta Ley deberán ponerlos a
disposición para la consulta y eventual digitalización por parte del Archivo Nacional
de la Memoria.
ARTÍCULO 7º.- Para el registro
audiovisual de los juicios o audiencias judiciales vinculadas a delitos de lesa
humanidad, represión ilegal o incumplimiento de los deberes de funcionario público
que afecten a los derechos humanos, el Archivo Nacional de la Memoria podrá
suscribir convenios con instituciones gubernamentales o no gubernamentales
especialistas en el tema.
El Poder Judicial no podrá obstaculizar
el registro fílmico de las audiencias mencionadas en el párrafo precedente. Cuando
el registro sea llevado a cabo por el propio Poder Judicial en uso de sus facultades,
éste deberá entregarle una copia íntegra y fiel del mismo al Archivo Nacional de la
Memoria.
ARTÍCULO 8º.- La Presidencia del
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA será ejercida por el Secretario de Derechos
Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. El Archivo
contará con un SECRETARIO EJECUTIVO, el cual tendrá carácter de
extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Director Nacional, Función
Ejecutiva I, Nivel A - Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y un CONSEJO
ASESOR cuya composición y atribuciones serán definidas por el Secretario de
Derechos Humanos, en su carácter de Presidente del organismo.
ARTÍCULO 9º.- Serán atribuciones del
Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA:
1) Elaborar, de acuerdo con las
directrices para la salvaguardia del patrimonio documental de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el plan de
gestión del Archivo Nacional de la Memoria, conforme al cual se organizarán y
preservarán los archivos y se establecerán las pautas para su utilización;
2) Tener acceso directo, para los fines
y objetivos de esta ley, a los archivos de los organismos integrantes de la
administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo Nacional,
incluyendo las Fuerzas Armadas y de Seguridad;
3) Invitar al PODER JUDICIAL DE LA
NACION, al MINISTERIO PUBLICO, a los Defensores del Pueblo, a los organismos
descentralizados y a los organismos de contralor, a colaborar con el Archivo
Nacional de la Memoria a fin de facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos
previstos en esta ley;
4) Dirigirse por intermedio del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a los gobiernos de países
extranjeros, y directamente a organizaciones internacionales
intergubernamentales, para requerir la comunicación de informaciones, testimonios
y documentos sobre la materia de esta ley, como así también solicitar la
nominación del Archivo Nacional de la Memoria para programas universales y
regionales de archivo y memoria como el programa UNESCO Memoria del Mundo;
5) Requerir por los canales
correspondientes las informaciones pertinentes para los fines y objetivos de esta
ley que pudieran obrar en los archivos de INTERPOL;
6) Requerir a cementerios, hospitales,
clínicas y establecimientos similares, públicos y privados, la información, los
testimonios y la documentación que se considere pertinente;
7) Requerir a cualquier privado la
remisión de originales o copias de documentos relacionados con los objetivos de
esta ley que se encuentren bajo su custodia.
8) Adoptar todas las medidas
organizativas, técnicas y metodológicas necesarias para el cumplimiento de los
fines y objetivos de la presente ley, incluida la adquisición del equipamiento
necesario (hardware y software) y la formación y perfeccionamiento del personal
técnico, para lo cual contará con el apoyo logístico, financiero y administrativo de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Asimismo, la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará asistencia técnica en el
marco del Decreto Nº 1028/03;
9) Organizar el Centro de
Documentación con un Área de Recepción de nuevas informaciones, testimonios y
documentos, un Área de Clasificación y Preparación del Material, un Área de
Digitalización y Banco de Datos, un Área de Análisis e Investigación, un Área de
Consulta, y un área de conservación de documentos en sus distintos
soportes;
10) Organizar el Archivo Documental,
el Archivo Oral, El Archivo Fotográfico, Audiovisual y Fílmico y el Archivo de Sitios
relacionados con la represión ilegal;
11) Delegar en el Secretario Ejecutivo
las atribuciones designadas en la presente ley que crea necesarias para el mejor
cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 10º.- Los recursos del
Archivo Nacional de la Memoria se integrarán con las partidas que se le asignen en
el presupuesto general de la Nación; con los legados y donaciones que reciba, los
cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza; y con todo
otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidad del Archivo.
ARTÍCULO 11º.- Créase en el ámbito
del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA el CENTRO CULTURAL DE LA
MEMORIA HAROLDO CONTI, cuya función principal es contribuir al desarrollo de la
memoria a través de la cultura, el arte y las ciencias.
ARTÍCULO 12º.- Serán objetivos del
Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti:
1) Diseñar, proponer, implementar y
difundir actividades culturales públicas de valor artístico y simbólico, vinculadas
con la memoria y los derechos humanos;
2) Colaborar en la difusión y
promoción de la cultura y los derechos humanos;
3) Promover un espacio de reflexión,
alentando la elaboración de políticas de memoria, creando así condiciones y
oportunidades para el cruce del arte, la cultura y la política;
4) Contribuir al mejor conocimiento y
comprensión de nuestra historia reciente, estimulando la tarea de los estudiosos e
investigadores a través del fortalecimiento de la biblioteca y del Centro de
Documentación "Obispo Angelelli";
5) Alentar las expresiones culturales
relacionadas con la memoria histórica a través del teatro, la música, el arte, la
fotografía, el cine, los estudios y publicaciones y la consolidación de una colección
permanente de artes visuales de valor simbólico y artístico;
6) Promover y alentar los vínculos de
instituciones artísticas y culturales, nacionales e internacionales, que tengan por fin
la realización de actividades tendientes a la recuperación de la memoria
histórica;
ARTÍCULO 13°.- Los recursos del
Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti se integrarán con las partidas que le
asigne el presupuesto general de la Nación; con los legados y donaciones que
reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza;
y con todo otro ingreso compatible con su naturaleza y finalidad.
ARTÍCULO 14º.- Todas las
actuaciones administrativas realizadas en el marco del Decreto 1259/2003 resultan
válidas, legítimas y quedan ratificadas con la sanción de esta ley que empezará a
regir desde el momento de su promulgación.
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Archivo Nacional de la Memoria fue
creado por Néstor Kirchner a través del Decreto 1259/2003 unos meses después
de asumir como presidente de la Nación, en lo que constituyó otra muestra clara
respecto a la política de memoria, verdad y justicia iniciada desde el comienzo
mismo de su gobierno y que perdura hasta estos días.
Dicho decreto rompió con las políticas
sobre la materia desplegadas por los gobiernos democráticos posteriores a la
dictadura cívico-militar, al afirmar que era un deber del Estado promover, respetar
y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y
la reparación, rehabilitar a las víctimas y asegurar los beneficios del Estado
democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras. También dejaba
en claro que era necesario contribuir a la lucha contra la impunidad.
De esta manera, el Estado asumía la
decisión política de asegurar la memoria, verdad y justicia como nunca antes se
había hecho. La creación del Archivo Nacional de la Memoria estuvo acompañada -
fundamentalmente- por la reapertura de los juicios de lesa humanidad a partir de
la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida.
Desde entonces, el Archivo Nacional
de la Memoria, que funciona en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ha cumplido un rol
fundamental dentro de este proceso histórico, al recopilar todos los documentos
históricos de la violación a los derechos humanos en el marco del terrorismo de
Estado, documentar los históricos juicios a los genocidas que se fueron
produciendo desde entonces y promover la investigación y difusión contra la
impunidad y a favor del respeto por los derechos humanos.
Los once años que han pasado desde
esas primeras decisiones de Néstor Kirchner hasta ahora, han puesto a la
Argentina a la vanguardia de la lucha por violaciones de derechos humanos a nivel
mundial y como un ejemplo de cómo un Estado de derecho debe juzgar a quienes
cometieron crímenes de lesa humanidad en su propio país.
Por eso, resulta imprescindible
formalizar a través de leyes todas aquellas decisiones de relevancia que han
contribuido con esa verdadera política de Estado, como lo fue el Decreto
1259/2003 de creación del Archivo Nacional de la Memoria (ANM).
La continuidad del incuestionable
aporte que viene haciendo el ANM en esta lucha debe quedar cristalizada como
política de Estado a través de la sanción de una Ley Nacional que venga a darle
mayor jerarquía normativa al Decreto del 2003. Es por eso que proponemos este
proyecto de ley.
Para perpetuar el "Nunca Más" es
necesario que las generaciones futuras cuenten con toda la documentación y
archivos disponibles para tomar conciencia de lo que fue el terrorismo de Estado
en la Argentina.
En ese sentido, todavía quedan
muchos documentos ocultos o perdidos en el ámbito de la Administración Pública y
es esencial establecer legalmente que toda la documentación que vaya
apareciendo tenga un destino común y que se genere la obligación legal sobre los
funcionarios públicos de remitir esa documentación al ANM, lo que llevaría al
incumplimiento de los deberes de funcionario público a quien no actúe de esa
manera.
Por otro lado, es fundamental generar
las herramientas legales para asegurar el registro audiovisual de los juicios de lesa
humanidad, que serán documentos imprescindibles para que las futuras
generaciones sepan lo que ocurrió en la Argentina y, también, cómo debe juzgar
un Estado de derecho a sus ciudadanos, incluso a los genocidas: con todas las
garantías vigentes, en juicios justos y con derecho de defensa. Eso también es una
enseñanza sobre derechos humanos.
En el proyecto de ley que se propone,
se busca continuar con el ANM tal como viene funcionando hasta ahora. Por eso, el
artículo 1º lo ubica como un organismo desconcentrado en el ámbito de la
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación.
Dentro de sus objetivos, figura el de
obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar, archivar y preservar
informaciones, testimonios o documentos de la represión ilegal y el terrorismo de
Estado en la Argentina. Esto no abarca solamente la dictadura cívico-militar de
1976-1983, sino que engloba a cualquier acto de represión ilegal tanto pasada
como futura.
Otro de los puntos importantes del
proyecto es el de garantizar el acceso público a la documentación del Archivo, ya
que eso hace al cumplimiento mismo de los objetivos, que es que esté a
disposición de todos los interesados.
Además, se crea una red de archivos
entre las provincias y la Nación, con el doble objetivo de compartir la información
entre todos los archivos y de incentivar a las provincias a crear los suyos.
Con respecto a los registros
audiovisuales de los juicios de lesa humanidad, se faculta al ANM a suscribir
convenios con instituciones gubernamentales o no gubernamentales para poder
cumplir con dicho objetivo, dada la complejidad técnica que requiere hacerlo por
medios propios. De hecho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya tiene
firmado un convenio con el INCAA para el registro de los juicios.
Para evitar los conflictos de poderes
entre el Poder Judicial y el Ejecutivo en cuanto a la potestad para registrar los
juicios orales, se establece que el Poder Judicial no podrá obstaculizar las
grabaciones de las audiencias, aunque sí podrá llevar adelante esa responsabilidad
por sus propios medios, quedando obligado a otorgarle una copia de dichas
grabaciones al ANM.
Asimismo, se establece que las
oficinas y dependencias del Estado Nacional y de sus órganos descentralizados, de
las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios,
deberán suministrar la información que les sea requerida por el ANM. Y además,
en caso de descubrir en sus dependencias documentación relativa al objeto de la
ley, deben poner inmediatamente en conocimiento de la misma al ANM. Con esto,
se busca sistematizar el resguardo de la documentación y hacer responsables a los
funcionarios públicos de su custodia y preservación.
Otro de los puntos importantes del
proyecto es la obligación de los medios de comunicación audiovisual a poner a
disposición de la ANM sus propios archivos, con la posibilidad de que el ANM los
copie o digitalice, priorizando el derecho a la memoria, verdad y justicia por sobre
el derecho a la propiedad, que además no se vería dañada porque los documentos
originales quedarían en manos de sus dueños.
El artículo 9º le otorga al Presidente
del ANM amplias facultades para poder llevar adelante con eficacia los objetivos de
la ley. Por ejemplo, tener acceso directo a los archivos de las dependencias
públicas, incluyendo las fuerzas armadas y de seguridad; dirigirse a través de la
Cancillería a gobiernos extranjeros; o requerir información a cementerios,
hospitales, clínicas y otros establecimientos.
Incluso se faculta al Presidente del
ANM a requerirle documentación a cualquier privado y ofrecer una recompensa
razonable a cambio de la documentación en su poder. Todo esto tiene que ver con
otorgar herramientas que sirvan para la construcción de este Archivo Nacional y
unificar en él la mayor cantidad de documentación posible que hoy se encuentre
desperdigada.
Conjuntamente con esta
jerarquización institucional del ANM, se le otorga el mismo status legal al Centro
Cultural de la Memoria Haroldo Conti, que funcionará en el ámbito del ANM.
El Centro Cultural de la Memoria
Haroldo Conti, tal como lo viene haciendo hasta ahora, tendrá como objetivo
principal la difusión y promoción de los derechos humanos a través de la
cultura.
Por último, y en pos de resguardar la
seguridad jurídica, el artículo 14º afirma que todas las actuaciones administrativas
realizadas en el marco del Decreto 1259/2003 resultan válidas y quedan ratificadas
con la sanción de la ley que se propone.
Por las razones expuestas y para
continuar afianzando esta política de Estado de memoria, verdad y justicia, les
solicito a mis colegas diputados que me acompañen con este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO | RETIRADO |