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PROYECTO DE TP


Expediente 0017-D-2007
Sumario: LEY 24445, DE FERIADOS NACIONALES: INCORPORAR COMO DIAS NO LABORABLES LOS LUNES Y MARTES DE CARNAVAL.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórense como días no laborables los lunes y martes de Carnaval, a los referidos en la ley 24.445, vigente en todo el territorio nacional.
Artículo 2º - Se consideran lunes y martes de Carnaval a los inmediatamente previos al Miércoles de Ceniza de la Cuaresma Católica.
Artículo 3º - Dichos feriados serán utilizados para promover e impulsar el turismo y fomentar las costumbres populares, las que hacen a la cultura de las diferentes provincias que componen al país.
Artículo 4º - Derogarse toda norma que se oponga a esta ley
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante la última dictadura militar fueron suprimidos como días no laborables los lunes y martes de las fiestas populares de Carnaval. No obstante ello, las festividades en cuestión han permanecido en nuestras tradiciones, los diversos corsos y otras actividades culturales y festivas, las que llegada la fecha pueblan las calles y los barrios de diferentes regiones de nuestro país, en cada una de ellas con características típicas y diversas.
Si hiciéramos un poco de historia nos encontraríamos con que el 2 de febrero de 1951 por Decreto 2553, bajo el gobierno constitucional del General Juan Domingo Perón se declara día no laborable el día martes de Carnaval, ampliando esta norma el Decreto 3391/55 en su artículo 2 incluye como días no laborales el lunes y martes de Carnaval. Posteriormente, el Decreto 2446/56, ratificado por ley 14.667 los confirma, y también la ley 20.744 continúa este régimen.
El Golpe de Estado de 1976 modifica la estructura social y legal de la Argentina, con las lamentables consecuencias que todos debemos recordar, y la ley 21.329 genera nueva regulación de feriados donde los Carnavales son omitidos.
Luego, algunos Proyectos de Ley son presentados con la intención de reestablecer los Carnavales, ninguno de ellos fue tratado por ésta Cámara de Diputados.
En la actualidad, impulsados por una fuerte y arraigada tradición, en diversos puntos del país se celebran los carnavales, relacionados en la mayoría de los casos con los usos y costumbres de cada región. Por su contenido histórico, cultural, simbólico y social, el carnaval es uno de los pocos festejos de genuina expresión popular.
En algunas provincias, como Salta y Jujuy, son de tradición centenaria; en otras, como Entre Ríos y Corrientes, significan espectáculos de gran inversión económica y trascendencia internacional – vale citar el caso del “Carnaval del País”-; en la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han crecido sostenidamente en el esfuerzo y la convicción de distintos municipios e instituciones intermedias. En todos los casos, significan auténticos festejos que sintetizan elementos de nuestra identidad cultural nativa confirmados por la gran asistencia de público.
La necesidad de recuperarlos es porque a pesar de haber sido arrancados desde hace ya más de veinte años, los Carnavales continuaron creciendo por el esfuerzo de sus organizadores, la voluntad de sus protagonistas y la fidelidad del público.
Porque la injusticia cometida por la dictadura militar, orientada a eliminar las auténticas expresiones populares, debe ser subsanada lo antes posible por este estado democrático que todos los argentinos han decidido mantener para siempre.
Quiero dejar sentado un punto de inflexión sumados a los argumentos ya expuestos, no deben ser inadvertidos el trasfondo económico y la generación de empleo que significaría el restablecimiento de los Carnavales, para fortalecer aún más todos los centros turísticos del país de la segunda quincena de Febrero, en otros años motorizada por los Carnavales.
Tal como constan en los proyectos presentados y con los que concuerdo, considero que el restablecer los feriados de Carnaval busca dos objetivos básicos: el fomento del turismo y el reconocimiento de las más variadas expresiones de la cultura local de cada una de las provincias en donde se festejan.
El primero de los objetivos se plantea en un momento muy especial del país en que la actividad turística receptiva e interna se ve fuertemente fomentada y promocionada por las condiciones competitivas favorables que surgieron a partir del cambio del sistema monetario. Actualmente los argentinos aprovechan su tiempo libre viajando por el país, gastan su dinero dentro de las fronteras y comienzan a valorar mucho más lo que tenemos. Prueba de ello es el incremento de los gastos en turismo que el ciudadano argentino realiza en el país.
Este aumento de la actividad turística ha permitido una demanda de mano de obra, creando alternativas laborales y contribuyendo a la reducción de la desocupación. Además permite una importante inserción de movimiento en las economías locales de muchas regiones de nuestro país que lograron crear, a partir de sus corsos, un destino turístico nacional e internacional. Por otro lado, los lugareños reconocen la importancia de atender correctamente al visitante para que vuelva y transmita de boca en boca lo que vivió.
Respecto a los puntos mencionados quiero hacer referencia al turismo receptivo, que coloca a la Argentina entre los primeros en América latina, y muy bien posicionada en el mundo, de acuerdo con datos estadísticos emanados de la Secretaría de Turismo de la Nación; esta inserción nos permite una oportunidad invalorable para promocionar esta festividad en todos los ámbitos como producto turístico con los diferentes destinos que durante esas celebraciones existen en el país.
En cuanto al segundo objetivo, creo que para hacer posible la amplia participación de la población en las manifestaciones callejeras a las que convocan las distintas modalidades de conmemorar el Carnaval. Además los denominados días fueron considerados no laborables por la ley 2.446 del 9 de febrero de 1956, que sufrió hasta la fecha modificaciones, mediante las leyes 22.655, 22.769, 23.555, 24.360 y, en última instancia, la 24.445.
No puedo dejar de mencionar que las fuentes para este Proyecto de Ley son los diversos Proyectos presentados en el Honorable Senado y en esta Honorable Cámara de Diputados y que esta propuesta en particular tiene su base en los muchos de los expedientes que he estudiado, además del singular aporte del Secretario de Turismo de Pinamar y Presidente del Consorcio Turístico del Atlántico Bonaerense (COTAB), Juan José Rodríguez, el Presidente del Ente Turístico del Municipio de General Pueyrredón, Carlos Patrani, y el Secretario de Turismo de Villa Gesell, Jorge Ziampris.
Asimismo también quiero agregar el documento que el COTAB, le enviara al entonces Secretario de Turismo de la Nación, Ing. Hernán Lombardi haciendo referencia a la necesidad de restaurar dichos feriados nacionales. El mismo está adjuntado.
En este mismo marco, quiero destacar las permanentes promociones que se impulsan desde la Secretaría de Turismo de la Nación sobre los carnavales que se realizan en las distintas provincias del país, las mismas pueden consultarse a través de los teléfonos gratuitos que posee dicha Secretaría y están a disposición de cualquier ciudadano. He adjuntado al presente Proyecto algunos informes de prensa.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y posterior aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGÜERO, ELDA SUSANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE CULTURA. 03/12/2008