PROYECTO DE TP
Expediente 0016-D-2013
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. CITAR A LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, ALEJANDRA GILS CARBO, PARA QUE INFORME SOBRE EL ESTADO DE SITUACION DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DESDE SU ASUNCION
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
- Créase la Comisión Bicameral
Permanente del Ministerio Público a los efectos de cumplir con los arts. 23, 24 y
32 de la Ley 24.946, cuya organización y funciones se indica en el ANEXO I.
Invitamos al H. Senado a adherir al presente.
- Cítese a la Procuradora General de la
Nación Alejandra Gils Carbó a efectos de que informe sobre el estado situación
del Ministerio Público Fiscal desde su asunción, y en particular responda:
1) Señale cuáles son los obstáculos
funcionales y/o perjuicios concretos sufridos por la Procuradora y/o el cuerpo de
fiscales en el ejercicio de sus deberes y atribuciones ante el Poder Judicial que la
llevaron a calificar de "ilegítima, corporativa, oscurantista y de lobbies aceitados" a
la Justicia.
2) Indique las denuncias efectuadas
durante su gestión ante el Consejo de la Magistratura contra quienes le han
impedido llevar adelante el ejercicio de sus obligaciones.
3) Qué cambios propone para
superar los obstáculos que le impiden el libre y pleno ejercicio de sus facultades y
deberes constitucionales
4) Desde cuándo y por qué se
encuentra vacante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, especializada en
investigar y perseguir delitos en casos de corrupción. Informe el tiempo estimado
en la misma estará en pleno ejercicio.
5) Detalle cuáles han sido los
avances en el control de delitos contra la administración pública a través de la
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.946 que regula la
Organización e Integración del Ministerio Público fue sancionada hace más de 15
años y sin embargo aún no ha sido creada ni conformada la Comisión Bicameral
para el cumplimiento de las atribuciones que establecen los arts. 23, 24 y 32 de la
misma.
El texto del Anexo I que crea la
Comisión Bicameral Permanente y establece su integración y atribuciones
reproduce un proyecto que los diputados (mc) Luis Alberto Galvalisi y Jorge
Reinaldo Vanossi presentaron en el año 2007 (Expte. 4436-D-2007), a cuyos
fundamentos nos remitimos.
La falta de integración de la Comisión
Bicameral que funcionaría como enlace y un canal de comunicación entre ambos
poderes motiva la presente petición.
La Procuradora General de la Nación
Alejandra Gils Carbó asumió su cargo el 30 de agosto de 2012, luego del
escándalo suscitado con la postulación de Daniel Reposo. Los seis meses que
lleva en su cargo es un tiempo prudente para que la Procuradora tenga elaborado
un panorama acerca del estado de situación del Ministerio Público Fiscal, una
evaluación del trabajo realizado, proyectado acciones para lograr la eficiencia del
servicio y elaborado propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que
requiera para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.
Las declaraciones públicas de la
Procuradora General respecto a que la Justicia actual es "ilegítima" porque "es
corporativa, oscurantista y de lobbies aceitados", nos genera inquietudes y gran
preocupación.
En primer lugar, debemos destacar que
nos sorprendió que la titular de la Procuración General, en su carácter de Jefa
máxima del Ministerio Público Fiscal, quien tiene a su cargo la acción penal
pública entre sus facultades, no haya actuado institucionalmente en base a esas
afirmaciones, o al menos lo desconocemos.
En segundo lugar, nos preocupa que
esas afirmaciones le estén impidiendo a la Procuradora General y al resto de los
fiscales, el libre y pleno ejercicio de sus deberes constitucionales, ya que tal como
ella afirmara en una nota periodística "yo como fiscal general de cámara fui víctima
de esas puniciones corporativas mientras denunciaba que había jueces que me
impedían intervenir en procesos concursales donde se debatía el derecho de
propiedad de ahorristas que perdieron sus ahorros".
Recordemos que le corresponde al
Ministerio Público "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y
de los intereses generales de la sociedad" y que "ejerce sus funciones con unidad
de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la
República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos
ajenos a su estructura".
En tercer lugar, nos preocupa la falta
de conformación de la fiscalía especializada en investigar y perseguir delitos en
casos de corrupción, ya que según sus dichos se encontraría vacante, y por ello
necesitamos saber cuáles han sido los avances en el control de delitos contra la
administración pública a través de la Procuraduría de Criminalidad Económica y
Lavado de Activos.
Por tales motivos, y ante la prolongada
omisión de este Congreso de integrar y dotar de reglas funcionales a la Comisión
Permanente creada por la ley 24.946, es que solicitamos su pronta integración y la
concurrencia de la Sra. Procuradora General para que pueda expresarse en el
ámbito parlamentario acerca de las inquietudes manifestadas públicamente,
responda las preguntas efectuadas, y en consecuencia se puedan establecer
políticas de coordinación.
Por ello, solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
ANEXO
ARTICULO 1º - Créase la Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público a los fines de los artículos 23, 24 y 32 de la ley 24.946, sobre la Organización e Integración del Ministerio Público, que se integrará con siete (7) diputados y (7) siete senadores designados en proporción a las representaciones políticas de cada Cámara.
ART. 2º - Los miembros de la Comisión
Bicameral Permanente durarán dos (2) años en sus funciones, coincidiendo su
integración con cada renovación parcial de la Cámara de Diputados.
ART. 3º - La Comisión Bicameral
Permanente dictará su propio reglamento interno y contará con el presupuesto
necesario para asegurar su funcionamiento efectivo.
ART. 4º Quedarán a consideración de
la Comisión Bicameral Permanente, el cumplimiento de lo dispuesto en la ley
24.946, sobre:
1). la relación con el Ministerio Público
de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la ley.
2). Expedirse acerca de las
rendiciones de cuenta de cada ejercicio contable cuyo control de la ejecución del
presupuesto estará a cargo de la Auditoria General de la Nación, según el artículo
24 de la citada ley.
3). Analizar y aprobar anualmente el
informe que obligatoriamente deben presentar el Procurador General de la Nación
y el Defensor General de la Nación, detallando lo actuado por los órganos bajo su
competencia, es decir: Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa,
respectivamente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 32 de la citada ley.
4). Controlar y verificar el
cumplimiento de las incompatibilidades que determina el artículo 9 de la ley
24.946, sobre ejercer la abogacía ni la representación de terceros enjuicio, salvo
en los asuntos propios o en los de su cónyuge, ascendientes o descendientes, o
bien cuando lo hicieren en cumplimiento de un deber legal. Alcanzan a ellos las
incompatibilidades que establecen las leyes respecto de los jueces de la Nación.
No podrán ejercer las funciones inherentes al Ministerio Público quienes sean
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los
jueces ante quienes correspondiera desempeñar su ministerio.
5). Analizar y evaluar la opinión del
Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinada reformas
legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, si se
trata de reformas reglamentarias, que dicho Ministerio eleve para su
consideración, conforme al inciso j) del artículo 33 de la ley 24.946.
6). Expedirse sobre otras cuestiones
vinculadas a la organización e integración del Ministerio Público que no sean
tareas específicas de su jurisdicción, como órgano independiente, con autonomía
funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
JUSTICIA |