PROYECTO DE TP
Expediente 0016-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA RESOLUCION 15850/77 DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, SOBRE DOMINIO PUBLICO PAGANTE, EXCEPTUANDO A LOS TEATROS PUBLICOS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y DEPENDIENTES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, DEL PAGO DE DICHO GRAVAMEN.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY
SOBRE MODIFICACIÓN DEL ART. 3 DE LA RESOLUCION 15.850/77
DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES - DOMINIO PUBLICO PAGANTE
- EXCEPTUANDO A LOS TEATROS PUBLICOS NACIONALES
PROVINCIALES MUNICIPALES Y DEPENDIENTES DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES DEL PAGO DE DICHO GRAVAMEN.-
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el
texto del art. 3º de la Resolución 15.850/78 del Fondo Nacional de las Artes, el
que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º.-
Serán responsables solidariamente del pago de los derechos de autor, las
siguientes personas físicas y jurídicas:
a) propietarios,
arrendatarios, concesionarios o empresarios de salas de espectáculos públicos o
locales con acceso público,
b) los
permisionarios, propietarios y/o explotadores de estaciones de radiodifusión y
televisión privadas;
c) las personas
o empresas productoras, distribuidoras y exhibidoras de películas
cinematográficas;
d) los editores,
fabricantes e importadores de libros, revistas, periódicos y material impreso en
general, calcos o vaciados;
e) las empresas
grabadoras de discos, alambres, hilos y cualquier otro sistema de reproducción
conocido o a conocerse
f) y/o cualquier
otra empresa, institución privada o persona que haga uso de las obras de
dominio público.
La enumeración
precedente de responsables es meramente enunciativa. Quedan exceptuados de dicho
pago los teatros públicos nacionales, provinciales, municipales y dependientes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ART. 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto Ley 1.224/58, creó el
Fondo Nacional de las Artes, con carácter de organismo autárquico, y con el
objetivo de estimular, desarrollar, salvaguardar y premiar las actividades
artísticas y literarias en la República Argentina y su difusión en el extranjero.
Para el cumplimiento de tales
objetivos puede otorgar créditos para desarrollar cualquier actividad artística,
financiar certámenes, concursos, exposiciones, otorgar becas, entre otros.
En su artículo 6º,
el Dec-Ley 1.224/58 establece cómo se integrarán los "fondos de fomento de
las artes", encontrándose entre ellos el inc. c) que crea el llamado Dominio
Público Pagante, refiriéndose así a los derechos de autor que han caído en el
dominio público por disposición expresa de la Ley N 11.723 de Propiedad
Intelectual. (El art. 5º de la Ley 11.723 dispone: "La propiedad intelectual sobre
sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o
derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año
siguiente al de la muerte del autor").-
De esta manera se crea un
gravamen denominado "dominio público pagante" que sustituye el derecho de
autor y que está destinado específicamente a contribuir a la formación del
"fondo de fomento de las artes" cuya administración corresponde al Fondo
Nacional de las Artes.
El dominio público pagante es una
contribución que debe tributarse cuando se reproduce una obra teatral, se edita
un libro, se fija una obra musical en un soporte magnético, se produce una
película o de cualquier otra forma se explota una obra caída en el dominio
público.
Es un tributo creado en muy pocos
países del mundo, - en nuestra región sólo Argentina y Uruguay lo poseen -; en
el derecho comparado rige la gratuidad del uso de las obras caídas en el
dominio público, respetando de esa forma la esencia y la finalidad con que se
ha establecido la temporalidad de los derechos de propiedad intelectual.
En nuestro país se estableció este
gravamen mediante un decreto-ley en el año 1958 y su reglamentación se
implementó a través de una Resolución del Fondo Nacional de las Artes,
también en un gobierno de facto, motivo que podría justificar la falta de
discusión en este Congreso sobre su naturaleza, análisis de sus ventajas y
desventajas, compatibilidad con la Ley 11.723, y otras normas nacionales e
internacionales relacionadas, circunstancia que creemos amerita en el futuro un
debate integral sobre la cuestión.
No debe olvidarse que el principal
justificativo que existe para la limitación temporal del derecho de propiedad
intelectual de los autores de las obras, es el derecho de la comunidad a gozar
libre y gratuitamente de las obras creadas por los autores fallecidos que
también utilizaron para su creación los elementos preexistentes en la cultura de
la comunidad.
Sin perjuicio de ello, y en el
entendimiento de que tal como ha sido establecido, el sistema de dominio
público pagante dificulta y en algunos casos obstruye la circulación de las obras
artísticas, y por lo tanto la difusión de la cultura (pues se debe pagar un precio
por su uso) proponemos una modificación del régimen de Dominio Público
Pagante tal como ha sido establecido por las normas indicadas.-
El Dec. Ley 1.224/58 fue
reglamentado por la Resolución 15.850/77 (y sus modificatorias) del Fondo
Nacional de las Artes. Este cuerpo legal establece el pago de los derechos de
representación, inclusión, exhibición, ejecución en locales públicos,
reproducción, ejecución por radiodifusión y TV, y reproducción de obras caídas
en el dominio público.
La Resolución se distingue del
Decreto por la autoridad que lo emite, mientras éste procede de la autoridad
máxima, la resolución es emitida por una autoridad administrativa de inferior
grado (se trate de la autoridad que preside un mero organismo burocrático o de
una autoridad no superior respecto de un mismo órgano).
Debe recordarse, que tal como lo
sostiene el Dr. Marienhoff, toda la actividad de la Administración es sublegal, ya
sea en el ejercicio de la actividad reglada o de la llamada actividad discrecional,
en la cual la Administración actúa con mayor libertad: su conducta no está
determinada por normas legales, sino por la finalidad legal a cumplir.
En el caso que nos ocupa, nos
encontramos ante una Administración "indirecta" del Estado, ya que no es
directamente el Estado quien desarrolla la actividad y cumple o satisface los
respectivos "fines públicos" sino la entidad autárquica que así se crea (El Fondo
Nacional de las Artes).
Siendo competencia del Poder
Legislativo establecer exenciones impositivas al Régimen de Dominio Público
Pagante creado por el Dec. Ley 1224/58, es que se propone la modificación a la
Resolución 15850/77 del Fondo Nacional de las Artes que aprueba el "Cuerpo
Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante" por los fundamentos que se
expresan a continuación.
El dominio público pagante
desplaza el beneficio de la comunidad a gozar libremente de las obras caídas en
el dominio público a favor del Estado, y si bien lo hace para que éste lo revierta
a favor de las artes, es preciso exceptuar de dicho pago los Teatros públicos
nacionales, provinciales, municipales y dependientes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, quienes permanentemente y como función primordial tienen
como objetivo el contribuir al fomento de las artes, cumpliendo también de esta
forma con el fin público perseguido por el Estado al crear el Fondo Nacional de
las Artes.
En ese sentido el Proyecto se
propone promover otras vías para la difusión de la cultura, permitiendo que
dichas instituciones promuevan y difundan el arte teatral lírico, musical y
coreográfico universal en sus expresiones más jerarquizadas.
Es preciso que los teatros cuenten
con mayores recursos para la planificación de su agenda cultural, permitiendo
colocarlos en mejores condiciones para que puedan ofrecer al público distintas
posibilidades de acceso a eventos culturales, de manera tal que el pueblo
pueda participar con frecuencia.
Por los fundamentos señalados,
solicito al Sr. Presidente la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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