PROYECTO DE TP
Expediente 3459-D-2010
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE PRACTICAS EDUCATIVAS EN AMBITOS LABORALES EN EL MARCO DE LA LEYES 26206, 26075 Y 26058
Fecha: 20/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Sistema de Prácticas
Educativas en Ámbitos Laborales
CAPÍTULO I
Del Objeto, Concepto y Objetivos
Artículo 1º: Créase, en el marco de las leyes
26.206 -de Educación Nacional-, 26.075 -de Financiamiento Educativo- y 26.058 -de Educación
Técnico Profesional-, el Sistema de Prácticas Educativas en Ámbitos Laborales como extensión
orgánica del Sistema Educativo Nacional, destinado a los/as estudiantes regulares de los dos
(2) últimos años del Nivel Secundario, en cualquiera de sus modalidades y orientaciones, que
hayan cumplido los 16 años de edad, con excepción de la modalidad de Educación
Permanente para Jóvenes y Adultos, a desarrollarse en organismos, empresas u
organizaciones públicas o privadas con personería jurídica. No será de aplicación la presente
ley a las empresas de servicios eventuales, aún cuando adopten la forma de
cooperativas.
Art. 2º: Se prohíbe expresamente la
implementación de Prácticas Educativas en Ámbitos Laborales con estudiantes menores de 16
años de edad. Los mismos no podrán ser admitidos como practicantes ni efectuar ningún tipo
de práctica laboral ya sea en vinculación o no con una institución educativa.
Art. 3º: Se consideran Prácticas Educativas en
Ámbitos Laborales, a los efectos de esta ley, al conjunto de actividades optativas y de carácter
pedagógico y formativo, desarrolladas en ámbitos de trabajo, cuyos contenidos y acciones se
articulen con planes y programas de estudio cursados en las respectivas instituciones
educativas, o con su proyecto educativo en el marco de los lineamientos de política educativa
que cada jurisdicción fija para el nivel y conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley
26.206 -de Educación Nacional-.
Las Prácticas Educativas no generarán ningún
tipo de relación laboral entre el/la practicante y el organismo, empresa u organización en que
desarrolle sus actividades, en preservación del cumplimiento de la obligatoriedad establecida
en los artículos 16º y 29º de la Ley 26.206 -de Educación Nacional- y en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 15º y 16º de la Ley 26.058 -de Educación Técnico Profesional-
.
Art. 4º: Los objetivos del Sistema de Prácticas
Educativas en Ámbitos Laborales son:
a) Promover la cultura del trabajo como
hecho social dignificante;
b) realizar prácticas de trabajo
complementarias de la formación académica de los/as estudiantes, que enriquezcan la
propuesta curricular que cursan y colaboren además en el afianzamiento de su identidad
personal y su autoestima;
c) promover el conocimiento y manejo de
las diferentes técnicas de producción y de las tecnologías vigentes en todos los campos
laborales afines con el perfil de egreso del/la estudiante;
d) incorporar aprendizajes que permitan a
los/as estudiantes el contacto con ámbitos laborales, favoreciendo su gradual integración y
socialización en los mismos;
e) colaborar con la orientación vocacional
de los/as estudiantes de conformidad con lo establecido en la Ley 25.575 -de Creación del
Programa Vocacionar-.
CAPÍTULO II
Responsabilidades de los organismos, empresas u
organizaciones
Art. 5°: Los/as estudiantes incorporados/as al
Sistema de Prácticas Educativas en Ámbitos Laborales podrán recibir una asignación
monetaria-estímulo por parte de los organismos, empresas u organizaciones donde las
realizan.
Art. 6°: Las actividades desarrolladas como parte
de las Prácticas Educativas en Ámbitos Laborales se llevarán a cabo en las instalaciones de los
organismos, empresas u organizaciones que adhieran al sistema y cumplan con las
condiciones de higiene y seguridad establecidas en la Ley 19.587 -de Higiene y Seguridad en
el Trabajo y sus normas complementarias.
Art. 7°: Los organismos, empresas u
organizaciones que se incorporen al Sistema de Prácticas Educativas en Ámbitos Laborales
tendrán la obligación de incluir a los/as estudiantes en el régimen de la Ley 24.557 -de
Riesgos del Trabajo- y sus normas complementarias, y acreditar este requisito ante la
institución educativa correspondiente.
Art. 8°: Los organismos, empresas u
organizaciones públicas y privadas incorporadas al Sistema de Prácticas Educativas en Ámbitos
Laborales, extenderán a los/as practicantes, todos los beneficios regulares que se otorgan al
personal en materia de comedor, vianda, transporte y la indumentaria necesaria para la
realización de las tareas.
Art. 9°: Los organismos, empresas u
organizaciones asignarán un/a instructor/a con tiempo de dedicación para la implementación,
seguimiento, evaluación y supervisión de las actividades de los/as practicantes,
responsabilidades que compartirá con un/a docente-tutor/a designado/a por las instituciones
educativas firmantes.
Art. 10°: Los organismos, empresas u
organizaciones donde se desarrollen prácticas educativas, tendrán un cupo máximo de
practicantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la
reglamentación correspondiente y que será proporcional a su tamaño y a la cantidad de
instructores/as que se requieran.
CAPÍTULO III
De los Convenios y los Acuerdos
Art. 11º: Las autoridades educativas de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecerán las bases normativas y
pedagógicas del Sistema de Prácticas Educativas en Ámbitos Laborales para que las
instituciones educativas formulen los convenios correspondientes.
Art. 12º: Cada convenio deberá contener como
mínimo los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería
jurídica de los organismos, empresas u organizaciones que lo suscriben;
b) denominación y domicilio de la institución
educativa cuyos estudiantes realizan las prácticas educativas en ámbitos laborales;
c) objetivos pedagógicos que deben alcanzar
los/as practicantes;
d) derechos y obligaciones de los organismos,
empresas u organizaciones receptoras de los/as practicantes y de las instituciones u organismos
educativos de donde provienen;
e) características y condiciones de realización
de las actividades que integran las prácticas educativas y perfil de los/as practicantes;
f) régimen de asistencia y licencias por examen,
enfermedad y accidentes para los/as practicantes;
g) cantidad y duración de las prácticas
educativas propuestas en los límites fijados por el artículo 27;
h) régimen de la propiedad intelectual de las
creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del/la practicante;
i) monto y forma de la asignación monetaria-estímulo
para los/as practicantes a cargo del organismo, empresa u organización, si es que la hubiera;
j) régimen de cobertura médica de emergencia de
los/as practicantes a cargo del organismo, empresa u organización y entidad que atenderá los
compromisos derivados de la Ley 24.557 -de Riesgos del Trabajo-;
k) planes de capacitación tutorial que resulten
necesarios;
l) plazo de vigencia del convenio y condiciones de
revisión y caducidad;
m) periodicidad y modalidad de la supervisión y
evaluación de las prácticas en los organismos, empresas u organizaciones en las que se desempeñen
los/as practicantes.
Art. 13º: Las instituciones educativas cualquiera
fuera su ámbito de dependencia, en el marco de las disposiciones del artículo 123 de la Ley
26.206, y, de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada jurisdicción, elevarán los
proyectos de convenios con los organismos, empresas u organizaciones para su consideración
y aprobación por las autoridades que cada jurisdicción disponga.
Art. 14º: Los/as titulares de la Patria Potestad de
los/as estudiantes que realicen Prácticas Educativas en Ámbitos Laborales deberán prestar su
conformidad ante la institución educativa, en forma expresa y por escrito para su
desarrollo.
Art. 15º: El acuerdo de conformidad deberá
contener como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre, apellido y domicilio del/la
practicante, de los/as titulares de la Patria Potestad, de los/as docentes-tutores/as designados/as por la
institución educativa y de los/as instructores/as dispuestos/as por el organismo, empresa u organización
en la que se realizan la Prácticas Educativas;
b) denominación, domicilio y personería
jurídica del organismo, empresa u organización que lo suscriben y datos de las personas autorizadas para
suscribir el acuerdo, conforme al convenio;
c) denominación y domicilio de la institución
educativa cuyos estudiantes realizan las Prácticas Educativas;
d) duración, horario y sede de realización de la
Práctica Educativa;
e) plan de trabajo establecido para las Prácticas
Educativas;
f) régimen de disciplina, asistencia y licencias por
examen, enfermedad o accidente del/la practicante;
g) régimen de propiedad intelectual de las
creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del/la practicante;
h) enumeración de las tareas asignadas al/la
practicante;
i) monto y forma de la asignación monetaria-estímulo
para los/as practicantes a cargo del organismo, empresa u organización, si es que la hubiera;
j) establecimiento de las condiciones necesarias para el
mantenimiento o cancelación del acuerdo.
El acuerdo de conformidad deberá
instrumentarse conforme a las pautas del convenio respectivo. La presente ley y el convenio
de referencia serán anexados a cada acuerdo, para la notificación fehaciente del/la
practicante.
Art. 16º: Las instituciones educativas que se
incorporen al Sistema de Prácticas Educativas en Ámbitos Laborales designarán un/a docente-
tutor/a para la implementación, seguimiento, supervisión y evaluación de las actividades de
los/as practicantes.
Art. 17º: El/La docente-tutor/a designado/a para
la implementación, seguimiento, evaluación y supervisión de las actividades de los/as
practicantes percibirá los haberes correspondientes a la tarea realizada en calidad de horas
cátedra o módulos, de acuerdo a lo que la jurisdicción establezca. El financiamiento de esas
retribuciones será atendido por el Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del
Consejo Federal de Educación.
Cada jurisdicción deberá establecer la cantidad
de practicantes por docente-tutor/a de manera tal que garantice el cumplimiento de las tareas
asignadas al/a mismo/a, tomando como base tanto la cantidad de estudiantes como la
distribución en los organismos, empresas u organizaciones donde se realizan las practicas.
Art. 18º: El/La docente-tutor/a designado/a por
las instituciones educativas y el/la instructor/a designado/a por los organismos, empresas u
organizaciones elaborarán, de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso
educativo del/la practicante para alcanzar los objetivos pedagógicos previstos. El plan se les
notificará a la autoridad de la institución educativa para que otorgue su conformidad y
autorización; y se comunicará a los/as estudiantes con la debida antelación, incorporándose a
sus legajos individuales.
Art. 19º: Las postulaciones de los/as estudiantes
que realicen las instituciones educativas para llevar a cabo Prácticas Educativas en Ámbitos
Laborales, deberán favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación entre los
mismos/as.
Art. 20º: Cada institución educativa llevará los
siguientes registros:
a) de los organismos, empresas u
organizaciones con las que establezca convenios;
b) de los convenios con los organismos,
empresas u organizaciones, conservando los originales de los mismos.
c) de los acuerdos de conformidad de
los/as titulares de la Patria Potestad de los/as practicantes, confeccionando un legajo por cada
acuerdo.
Esta documentación deberá estar a disposición
de las autoridades jurisdiccionales.
Art. 21º: Los autoridades educativas de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confeccionarán un Registro de los
convenios celebrados en sus respectivas jurisdicciones a los efectos de coordinar y supervisar
su cumplimiento.
Art. 22º: Los organismos, empresas y
organizaciones, conservarán los originales de los convenios y llevarán un registro de los
mismos, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 19º de la Ley 25.013 -de Reforma
Laboral-.
CAPÍTULO IV
De la Supervisión y Certificación
Art. 23º: Las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, supervisarán y ejercerán el control general de la presente ley y garantizarán el
cumplimiento de los objetivos y condiciones previstos en la misma y en la normativa
vigente.
Art. 24º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social ejercerá el control del cumplimiento de la presente Ley con relación a los
organismos, empresas u organizaciones participantes. Si se verificara la alteración de los
objetivos o incumplimiento por parte del organismo, empresa u organización de alguno de los
requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la práctica educativa perderá
carácter de tal y será considerada como contrato laboral por tiempo indeterminado. En cuyo
caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral
no registrada y se entenderá que la relación habida entre los/as estudiantes y el organismo,
empresa u organización, es de naturaleza laboral, aplicándose en consecuencia el régimen de
la Ley 20.744 -de Régimen de Contrato de Trabajo- y normas complementarias, atento al
carácter excepcional de éste régimen.
Art. 25º: El Ministerio de Educación, en acuerdo
con el Consejo Federal de Educación, diseñará mecanismos para el apoyo técnico de las
instituciones que convengan la realización de Prácticas Educativas en Ámbitos Laborales para
el control y el cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las prácticas.
Art. 26º: El control, seguimiento, supervisión y
evaluación de las Prácticas Educativas es responsabilidad directa de los/as docentes-tutores/as
designados/as por las instituciones educativas y de los/as instructores/as dispuestos/as por los
organismos, empresas u organizaciones, quienes llevarán registros periódicos e informes del
desempeño de los/as practicantes.
El Ministerio de Educación, en el marco del
Consejo Federal de Educación, dictará la norma correspondiente acerca de las funciones y
tareas pedagógicas que deberá cumplir el/la docente-tutor/a, con vigencia en todas las
jurisdicciones educativas del país.
Art. 27º: A la finalización del acuerdo de
conformidad, las partes firmantes extenderán un certificado para cada practicante en el que
constará la duración de la práctica, las actividades desarrolladas, el o las áreas en las que
éstas se realizaron, los aprendizajes verificados en los/as estudiantes y la evaluación
correspondiente.
CAPÍTULO V
De la Extensión
Art. 28º: Las Prácticas Educativas en Ámbitos
Laborales podrán extenderse hasta 6 (seis) meses de duración como máximo a cumplirse en
el lapso de un ciclo lectivo, con una carga no mayor a 15 (quince) horas semanales.
Cumplidos los plazos máximos establecidos en la presente ley para cada práctica educativa,
ésta no podrá ser prorrogada ni renovada a favor del mismo practicante.
Las actividades semanales desempeñadas en los
organismos, empresas u organizaciones deberán compatibilizarse con la concurrencia de
los/as estudiantes a la institución educativa, guardando estricta relación con las condiciones
de regularidad escolar y de cumplimiento del plan de estudios de los/as mismos/as.
Cláusula Transitoria.
Art. 29º: Las instituciones educativas, los
organismos, empresas u organizaciones públicas o privadas que a la fecha de la promulgación
de la presente ley tengan en vigencia convenios sobre Prácticas Educativas en las que se
desempeñan estudiantes que cursan el Nivel Secundario, en cualquiera de sus modalidades u
orientaciones, deberán adecuarlos a las prescripciones establecidas en la presente Ley.
Art. 30º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto ha sido originalmente elaborado por
la Diputada Juliana Marino (MC). Durante el año 2008 la Comisión de educación trabajó sobre el
mismo llegando a un dictamen que perdió vigencia.
Sin embargo, la temática requiere de ser nuevamente
puesta en discusión ya que se trata de elaborar una norma que genere un marco de derechos y garantías
para que todos los adolecentes y jóvenes que cursan la educación secundaria puedan articular la
experiencia escolar con la experiencia laboral.
No se trata de permitir la explotación de los alumnos en
empresas a través de pasantías como se ha entendido en la década del 90, generando así mano de obra
barata o gratis para emprendimientos privados, sino de potenciar la formación de los jóvenes en una de
las áreas que se consideran prioritarias para la educación secundaria. Estamos hablando de la formación
para y en el trabajo.
Las prácticas educativas realizadas en empresas u
organizaciones con personería jurídica por los alumnos/as del nivel medio en cualquiera de sus
modalidades y orientaciones en el sistema educativo nacional, constituyen el complemento pedagógico-
práctico necesario para que los mismos cuenten con una herramienta que favorezca su futura inserción
en los distintos ámbitos laborales.
Protagonizar experiencias de estas características no
solamente implica tener la posibilidad de apropiarse de nuevos conocimientos y procedimientos que se
suman al saber académico, sino que significa además, tomar conciencia de un valor indispensable para
la vida como es el trabajo, entendido éste desde una concepción cultural y no meramente material.
La nueva Ley Nacional de Educación así como la Ley de
Educación Técnico Profesional, establecen entre los principios generales de la política educativa la
valorización del trabajo como realización del hombre y la sociedad y como eje vertebrador del proceso
social y educativo.
Las mismas prescripciones legales determinan para los/las
adolescentes la necesidad de desarrollar habilidades instrumentales que incorporen el trabajo como
elemento pedagógico que los prepare para el acceso a los diferentes sectores de la producción y al
manejo de las tecnologías vigentes.
Dichos principios nos obligan a tomar las previsiones
necesarias para poder hacerlos efectivos más allá del ámbito específico de la escuela, aunque en estrecha
relación con ella, a modo de garantizar la necesaria complementariedad entre la formación académica y
la disposición para enfrentar en el futuro la vida en general y su desempeño como trabajadores en
particular.
Por ello es necesario trabajar en un proyecto de ley que se
exprese en este sentido para los/las jóvenes del nivel secundario en las diferentes modalidades en las que
cursen sus estudios, ya que la normativa vigente para los mismos, presenta evidentes rasgos de
desactualización frente al contexto que presenta el mundo del trabajo y de la producción y no contempla
aspectos vinculados con lo expuesto precedentemente en relación con el trabajo considerado como una
manifestación de la cultura.
El sistema educativo cuenta actualmente con la Ley Nº
25.165 y con el Decreto N° 340/92 como normas reguladoras de las experiencias conocidas con el
nombre de pasantías. La primera de ellas no contempla a los adolescentes que transitan por los niveles y
modalidades señalados en cuanto tales, ya que se refiere en general a las pasantías de quienes cursan sus
estudios en la educación superior y la segunda -además de no ser una ley- debe ser modificada, ya que
tampoco regula como debiera el tema de las pasantías, tomando en cuenta que han trascurrido 15
(quince) años desde su puesta en vigencia.
La propuesta apunta a contar con una norma que regule las
prácticas educativas de los alumnos/as del nivel medio fuera de su escuela y que tenga un claro sentido
pedagógico. Una legislación que cuente con los debidos mecanismos de contralor, que se adecue a la
realidad, que tenga la jerarquía de una ley y que fije reglas estables en el tiempo.
Se considera pertinente legislar en este tema separando la
norma que rija para los adolescentes, de la que se ponga en vigencia para los adultos, ya que no se
considera conveniente que un mismo proyecto incluya a ambos grupos, por tratarse de etapas de la vida,
y etapas educativas, con características y necesidades profundamente diferentes.
Para ello, debe establecerse un marco normativo claro,
desprovisto de obstáculos burocráticos, flexible y articulado con los planes y programas de estudio del
nivel secundario y que permita alcanzar las metas propuestas por el marco normativo nacional vigente,
evitando cualquier tipo de abusos que desvirtúen el sentido de las prácticas educativas en ámbitos
laborales y que genere un marcho de derechos y garantías para nuestros jóvenes.
Resulta prudente además, introducir modificaciones a las
normas citadas en relación con los convenios tradicionales que regulan las prácticas educativas. Para
ello se propone, no sólo la firma de convenios entre las instituciones educativas y las organizaciones de
la producción, sino también de acuerdos entre la escuela y la familia de los/las alumnos/as que se
desempeñen como practicantes. Estos deben incluir condiciones como por ejemplo: la debida
autorización de los padres o personas a cargo de los alumnos; un máximo y un mínimo de tiempo de
duración de las prácticas, adaptado a la etapa que atraviesan los jóvenes, para que los mismos puedan
realizar la experiencia en las mejores condiciones posibles y sin interferir negativamente en su proceso
educativo.
La misma finalidad persigue la mención sobre la necesidad
de que existan pautas claras sobre la pertenencia jurídico- administrativa de los practicantes a las
instituciones educativas, aún cuando éstos se ausenten parcialmente de las mismas, así como la
necesidad de contar con los seguros y la cobertura médica necesaria, el comedor y alguna forma de
estipendio a modo de estímulo que los alumnos /as puedan recibir durante el período en que se
desempeñan como practicantes en empresas u otro tipo de organizaciones.
Asimismo, se prevé la implementación de mecanismos de
seguimiento y evaluación posibles, a modo de monitorear desde el proceso de trabajo mismo, el
desarrollo del sistema de prácticas, como complemento de un proceso educativo en el que teoría y
práctica encuentran un denominador común en la cultura del trabajo.
Además existe la necesidad de contemplar mecanismos de
actualización, perfeccionamiento y capacitación docente para quienes se considera figuras clave en un
plan de prácticas educativas. Se hace referencia al Docente Tutor de los/las practicantes para quienes
también se plantea la necesidad de implementar las medidas necesarias que les permitan dedicarse
efectivamente al monitoreo, evaluación y supervisión de las prácticas educativas.
Las iniciativas expuestas tienen además como objetivos
brindar a nuestros alumnos/as la posibilidad de conectarse con nuevas tecnologías, compartir otros
ambientes de trabajo y asumir nuevas actitudes a partir de experiencias realizadas fuera de la escuela,
pero que son sin duda el complemento necesario de lo que en ella se enseña y aprende.
Por las razones precedentes es que se solicita se apruebe el
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
17/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
18/11/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1868/2010 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 16/03/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |