PROYECTO DE TP
Expediente 0011-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SALUD DE MUJERES Y NIÑAS INTEGRANTES DE COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre las
siguientes cuestiones referidas a la salud de mujeres y niñas integrantes de
comunidades indígenas en nuestro país:
1. Si existen en nuestro país
estudios específicos y relevamientos actuales sobre el estado de salud general
de las niñas y mujeres indígenas. En particular, referidos a desnutrición,
enfermedades de transmisión sexual y mortalidad materno infantil. En caso
afirmativo, se remita copia de dichos documentos.
2. Según los artículos 18 y 21 de la
ley 23302, el Estado Nacional junto con los estados provinciales deben
promover planes intensivos de salud para las comunidades indígenas. ¿Cuáles
son esos planes? ¿Cuál es el nivel de implementación de los mismos?
Especifique los distintos aspectos de esos planes orientados a la prevención y
recuperación de la salud física y psíquica de las mujeres y niñas indígenas.
3. ¿Cuál es el nivel de acceso de
las mujeres y niñas indígenas a los centros de salud? ¿Prestan estos
establecimientos servicios de calidad y son culturalmente adecuados/sensibles
para atender sus necesidades?
4. ¿Cuál es el grado de
cumplimiento entre niñas indígenas del calendario nacional de
vacunación?
5. ¿Cuáles son las acciones
concretas destinadas al cuidado del embarazo y parto? ¿Cuál es el alcance de
los programas de atención de la madre y el niño?
6. ¿Se aplica la ley 26279 sobre
Detección Y Tratamiento de Determinadas Patologías en el recién nacido
(Pesquisa neonatal) en comunidades indígenas?
7. ¿Cuál es el grado de
cumplimiento del Programa Médico Obligatorio con relación al Programa de
Prevención del Cáncer de Cuello Uterino y el Programa de Prevención del
Cáncer de Mama con relación a mujeres indígenas?
8. ¿Qué medidas interrelacionadas
se llevan a cabo entre las áreas de salud, promoción social y educación de
mujeres y niñas indígenas? Informe cómo se las implementa, cuál es su
alcance y qué resultados se han obtenido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Reproducimos este pedido de
informes porque los interrogantes que en él se formulan se mantienen vigentes
y sin respuesta.
La falta de tratamiento del tema por
parte de esta Cámara y por ende la imposibilidad de acceder a información
oficial sobre el mismo nos genera serias dudas, menos confianza, acerca de
que el Estado esté cumpliendo con su rol en materia tan importante como la
salud de nuestra población.
Si ello no es así, si estamos
equivocados y la falta de tratamiento del proyecto es una cuestión de agenda
de este Parlamento, entonces, peticionamos, para que dicha situación se
revierta y el informe se rinda.
El 9 de enero de este año, Juan
Daniel Asijak, de 16 años y miembro de la comunidad Qom La Primavera,
murió a causa de una feroz golpiza en el Hospital Central de Formosa y sus
padres responsabilizaron por ello al gobierno Nacional y al de Formsoa.
El 5 de enero, Imber Flores, de 12
años, otro miembro de la comunidad Qom, fue asesinado a golpes en la
localidad chaqueña Villa Río Bermejito, en la zona de El Impenetrable.
En el 2011 la agresión policial
sufrida por los miembros de esa misma comunidad, la muerte de ocho niños en
la provincia de Salta por causa de desnutrición infantil, los conflictos sobre
propiedad de la tierra y los casos de falta de aplicación de la ley 26120 sobre
suspensión de la ejecución de desalojos o desocupación de tierras, fueron
todas noticias que expresaron una clara desatención por parte del Estado
Nacional y los Estados provinciales de las cuestiones indígenas.
Sobre muchos de estos
acontecimientos nuestros pares han presentado distintos proyectos de pedidos
de informes, los que tampoco han sido tratados.
Nuestro proyecto versa sobre un
tema que atañe tanto a la discriminación de género como a la étnica. Nos
referimos a la salud de las niñas y mujeres indígenas, cuya desatención es
también una forma de violencia encubierta, silenciosa, porque lleva a
enfermedades y muerte.
Según la Organización
Panamericana de la Salud -, y las denuncias de distintas organizaciones de la
sociedad civil, el panorama es alarmante: alta incidencia del cáncer de cuello
de útero, alto porcentaje de enfermedades de transmisión venérea, embarazos
adolescentes y mortalidad materno infantil. Todo ello resultado de falta de
atención o atención tardía.
Según el Ministerio de Salud de la
Nación en Argentina cada año se diagnostican alrededor de 3 mil casos nuevos
de cáncer de cuello de útero y mueren 1.800 mujeres. En los últimos 30 años
no ha habido descensos significativos de la mortalidad por esta causa.
Salta es la segunda provincia del
país que registra más muertes por este tipo de cáncer: según cifras oficiales,
80 mujeres mueren cada año por esta causa y como muchas de ellas son
madres, dejan huérfanos a alrededor de 240 niños.
En el chaco salteño no hay
estadísticas precisas, pero cada vez se conocen más casos de mujeres
indígenas que mueren por un cáncer uterino terminal.
Inmediatamente, sin embargo, uno
advierte que nuestro país posee una importante legislación protectora. Así, la
Ley Nº 23.302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes
declara en su artículo 1° de interés nacional la atención y apoyo a los
aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país (art. 1°)
Y en su art. 18 determina que la
autoridad de aplicación coordinará con los gobiernos de provincia la realización
de planes intensivos de salud para las comunidades indígenas, para la
prevención y recuperación de la salud física y psíquica de sus miembros,
creando unidades sanitarias móviles para la atención de las comunidades
dispersas.
Entre los planes de salud, el artículo
21 de esa ley prevé: a) atención bucodental; b) realización de exámenes de
laboratorio que complementen los exámenes clínicos; c) realización de
exámenes cardiovasculares, a fin de prevenir la mortalidad prematura; d)
cuidado especial del embarazo y parto y la atención de la madre y el niño; e)
creación de centros de educación alimentaria y demás medidas necesarias
para asegurar a los indígenas una nutrición equilibrada y suficiente; f) respeto
por las pautas establecidas en las directivas de la Organización Mundial de la
Salud, respecto de la medicina tradicional indígena integrando a los programas
nacionales de salud a las personas que a nivel empírico realizan acciones de
salud en áreas indígenas; g) formación de promotores sanitarios aborígenes
especializados en higiene preventiva y primeros auxilios.
Y como corolario, la misma norma
determina que "Las medidas indicadas en este capítulo lo serán sin perjuicio de
la aplicación de los planes sanitarios dictados por las autoridades nacionales,
provinciales y municipales, con carácter general para todos los habitantes del
país."
A este panorama se suma la
importante normativa internacional que nuestro país ha suscripto y cuyo
incumplimiento genera responsabilidades. Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas. (Convenio Nº 107 de la OIT -
Relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras
poblaciones tribales y semitribales en los países independientes; Convenio Nº
169 de la OIT - Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes; Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los
Pueblos indígenas de América Latina y el Caribe).
¿Cómo se entiende entonces que
según la Cooperadora para la Nutrición Infantil (Conin) de los 2.100.000 de
personas que no tienen garantizado el acceso a una alimentación diaria, uno
de los grupos más vulnerables son las comunidades indígenas, sobre todo las
que habitan en el noroeste del país, en la zona conocida como el Gran Chaco o
Chaco Salteño, que abarca a las provincias de Salta, Formosa, Chaco,
Santiago del Estero y Santa Fe.?
¿Cómo se entienden las denuncias
sobre las dificultades que padecen los indígenas argentinos para obtener su
DNI o para cobrar sus subsidios?
¿Cómo se cumple con la normativa
que tan prolijamente exhibe el Estado Nacional en sus sitios web, por ejemplo
el de INADI? ¿Cómo se atiende concretamente esta situación de total
desamparo desde el Plan Nacional contra la Discriminación (decreto
1086/05)?
En Argentina existen 600.329
personas que se auto-reconocen como indígenas y pertenecientes a treinta
pueblos indígenas según la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas
(ECPI) del INDEC. De ellos, casi un cuarto de los hogares (23.5%) se
encuentran con las necesidades básicas insatisfechas. Las provincias que
muestran los mayores niveles de NBI en los hogares indígenas son: Formosa
(74.9%), Chaco (66.5%) y Salta (57.4%).
En el caso de las mujeres indígenas
la inequidad de género se suma a la inequidad de etnia.
Como surge de lo expuesto, no solo
pretendemos obtener respuestas completas y actualizadas a nuestras
preguntas, sino también llamar la atención sobre la cuestión indígena en
general y particularmente sobre la necesidad de asegurar que las mujeres y
niñas indígenas tengan acceso universal a sistemas de salud.
Según el Foro Permanente Para las
Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, organismo asesor del Consejo
Económico y Social, todos los actores relevantes deben:
1. Elaborar estrategias innovadoras
en materia de servicios de salud para las mujeres indígenas y difundir
información sobre éstas.
2. Incorporar en estas estrategias
conceptos y conocimientos indígenas sobre la salud, el bienestar, la curación,
la enfermedad, la sexualidad y el alumbramiento.
3. Garantizar servicios de atención
de la salud accesibles y proporcionar apoyo financiero.
4. Crear mecanismos de vigilancia
que permitan a las comunidades indígenas
denunciar casos de malos
tratos y abandono en el marco del sistema de salud a las autoridades
nacionales.
5. Establecer un marco jurídico
para hacer frente a los problemas de malos tratos y abandono de manera
eficaz.
6. Mejorar los programas de lucha
contra el VIH/SIDA:
a. proporcionando materiales
educativos en idiomas indígenas.
b. prestando servicios de extensión
y atención en el hogar a comunidades indígenas y utilizando trabajadores
sanitarios indígenas especializados en VIH/SIDA.
c. utilizando trabajadores indígenas
de la salud, inclusive para realizar pruebas voluntarias de diagnóstico del
VIH/SIDA.
7. Asegurar que las poblaciones
indígenas, especialmente las mujeres, tengan
acceso a toda la información relativa
a su tratamiento médico.
8. Siempre asegurar el
consentimiento informado y previo al tratamiento médico.
(http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/brochure_women_es.pdf)
Sin más, solicitamos el pronto
tratamiento de este proyecto y apelamos a la responsabilidad del gobierno
nacional y de sus funcionarios para dar respuesta a las inquietudes planteadas.
Esas respuestas seguramente dispararán otras preguntas y aconsejarán
nuevas políticas públicas que este Congreso deberá proponer o en su caso
acompañar y controlar.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |