PROYECTO DE TP
Expediente 0011-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 11723 DE PROPIEDAD INTELECTUAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 57 Y 61 SOBRE OBRAS PUBLICADAS, SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 17 Y 18 DEL DECRETO 41233/34 Y DEROGACION DEL DECRETO 3079/57.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
POYECTO DE LEY SOBRE
MODIFICACIÓN DE LA LEY 11.723 DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y
DECRETO 21.233/34.
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 57
de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual por el siguiente:
Artículo 57.- En el Registro Nacional de
la Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas en el artículo
1° de la ley 11.723, cinco ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres
meses siguientes a su aparición. Si la edición fuera de lujo o no excediera de 10 ejemplares
bastará con depositar un ejemplar.
El mismo término y condiciones regirán
para las obras impresas en país extranjero, que tuvieren editor en la República y se contará
desde el primer día de ponerse en venta en territorio argentino.
Para las pinturas, arquitecturas,
esculturas, etcétera, consistirá el depósito en un croquis o fotografía del original, con las
indicaciones suplementarias que permitan identificarlas.
Para las películas cinematográficas, el
depósito consistirá en una relación del argumento, diálogos, fotografías y escenarios de sus
principales escenas. Para los programas de computación, consistirá el depósito de los
elementos y documentos que determine la reglamentación.
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 61 de la
ley 11.723 de Propiedad Intelectual por el siguiente:
Artículo 61.- El depósito de toda obra
publicada es obligatorio para el editor. Si éste no lo hiciere será reprimido con una multa de
veinte veces el valor venal del ejemplar no depositado y el depósito de los ejemplares
correspondientes.
Art. 3° - Sustituyese el artículo 17 del
decreto nacional 41.233/34 por el siguiente:
Artículo 17.- Los editores de toda obra
impresa o sus representantes y sus autores o derecho-habientes para las manuscritas, harán
el depósito en la siguiente forma, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos anteriores de
este decreto y salvo el caso previsto en el artículo 57: para las obras impresas, presentación
de cinco ejemplares completos, uno a la Biblioteca Nacional, uno a la Biblioteca del
Honorable Congreso de la Nación, dos a la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas
Populares y el quinto, acompañado de los recibos de las tres primeras presentaciones y la
solicitud correspondiente al Registro Nacional de Propiedad Intelectual.
Para las obras inéditas, será suficiente la
presentación de un ejemplar, debiendo la copia ser escrita a máquina, sin enmiendas ni
raspaduras.
El Registro no dará trámite a ninguna
solicitud de obra publicada sin la previa comprobación de haberse presentado el número de
ejemplares establecidos precedentemente.
Art. 4° - Sustituyese el artículo 17 del
decreto nacional 41.233/34 por el siguiente:
Artículo 18.- El Registro Nacional de
Propiedad Intelectual expedirá, en el momento de la presentación de cada obra, un boleto
provisional, cuyo talón, con la solicitud y los recibos de la Biblioteca Nacional, la
Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación y la Comisión Nacional Protectora de
Bibliotecas, quedará adjunto al ejemplar depositado en el Registro hasta que transcurra el
plazo legal para el otorgamiento del certificado definitivo.
El Registro remitirá diariamente al
Boletín Oficial la nómina de las obras presentadas, de acuerdo con el artículo 59 de la
ley.
Art. 5° - Derógase el decreto 3.079 del
22 de marzo de 1957 referido a la obligación de depositar un ejemplar de cada una de las
obras que publiquen en el Archivo General de la Nación.
Art. 6° - La Comisión Nacional de
Bibliotecas Populares distribuirá los ejemplares que reciba en depósito entre las Bibliotecas
Populares del país conforme al procedimiento que determine y que garantice una
distribución igualitaria entre todas las provincias.
Art. 7° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto toma como base la iniciativa
presentada por el Senador (m.c.) Horacio Daniel Usandizaga bajo el expediente número
397 del año 1999.
La reforma busca garantizar la entrega
de los ejemplares correspondientes a la Biblioteca del Congreso de la Nación, la Biblioteca
Nacional y a la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Públicas para que las mismas
puedan tener la mayor disponibilidad posible de libros.
La Biblioteca del Congreso de la
Nación y la Biblioteca Nacional son las dos instituciones más importantes del país en su
quehacer; y la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Públicas es el organismo
estatal dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación que desde
1870 apoya y fomenta el desarrollo de bibliotecas populares en todo el territorio de la
República Argentina.
Este proyecto busca mejorar el
patrimonio de las bibliotecas públicas del país y acrecentar la cantidad de libros de consulta
disponible.
Además, el proyecto eleva el valor de la
pena por incumplimiento del editor de depositar los ejemplares correspondientes,
llevándolo al doble de su valor.
La lectura permite fomentar la
imaginación, genera mayor concentración, enriquece el lenguaje y permite conectar a la
persona con su ambiente.
Una encuesta realizada por la
Fundación El Libro y la Universidad de San Andrés sobre el hábito de la lectura muestra
que un 43% de los lectores leen entre uno y cinco libros al año; un 30%, entre 6 y 10 y un
cuarto de los que aseguraron leer libros serían más de 10.
Este año Buenos Aires es la Capital
Mundial del Libro 2011 seleccionada por la Unesco por la calidad en los programas
educativos, científicos y culturas y su promoción al libro y la lectura.
Este contexto debería ser propicio para
reforzar nuestro interés por los libros y el hábito de la lectura e impulsar esta iniciativa.
Por los motivos expuestos solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
CULTURA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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