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PROYECTO DE TP


Expediente 0011-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 11723 DE PROPIEDAD INTELECTUAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 57 Y 61 SOBRE OBRAS PUBLICADAS, SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 17 Y 18 DEL DECRETO 41233/34 Y DEROGACION DEL DECRETO 3079/57.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


POYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY 11.723 DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DECRETO 21.233/34.
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 57 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual por el siguiente:
Artículo 57.- En el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas en el artículo 1° de la ley 11.723, cinco ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición. Si la edición fuera de lujo o no excediera de 10 ejemplares bastará con depositar un ejemplar.
El mismo término y condiciones regirán para las obras impresas en país extranjero, que tuvieren editor en la República y se contará desde el primer día de ponerse en venta en territorio argentino.
Para las pinturas, arquitecturas, esculturas, etcétera, consistirá el depósito en un croquis o fotografía del original, con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlas.
Para las películas cinematográficas, el depósito consistirá en una relación del argumento, diálogos, fotografías y escenarios de sus principales escenas. Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación.
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 61 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual por el siguiente:
Artículo 61.- El depósito de toda obra publicada es obligatorio para el editor. Si éste no lo hiciere será reprimido con una multa de veinte veces el valor venal del ejemplar no depositado y el depósito de los ejemplares correspondientes.
Art. 3° - Sustituyese el artículo 17 del decreto nacional 41.233/34 por el siguiente:
Artículo 17.- Los editores de toda obra impresa o sus representantes y sus autores o derecho-habientes para las manuscritas, harán el depósito en la siguiente forma, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos anteriores de este decreto y salvo el caso previsto en el artículo 57: para las obras impresas, presentación de cinco ejemplares completos, uno a la Biblioteca Nacional, uno a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación, dos a la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y el quinto, acompañado de los recibos de las tres primeras presentaciones y la solicitud correspondiente al Registro Nacional de Propiedad Intelectual.
Para las obras inéditas, será suficiente la presentación de un ejemplar, debiendo la copia ser escrita a máquina, sin enmiendas ni raspaduras.
El Registro no dará trámite a ninguna solicitud de obra publicada sin la previa comprobación de haberse presentado el número de ejemplares establecidos precedentemente.
Art. 4° - Sustituyese el artículo 17 del decreto nacional 41.233/34 por el siguiente:
Artículo 18.- El Registro Nacional de Propiedad Intelectual expedirá, en el momento de la presentación de cada obra, un boleto provisional, cuyo talón, con la solicitud y los recibos de la Biblioteca Nacional, la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación y la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas, quedará adjunto al ejemplar depositado en el Registro hasta que transcurra el plazo legal para el otorgamiento del certificado definitivo.
El Registro remitirá diariamente al Boletín Oficial la nómina de las obras presentadas, de acuerdo con el artículo 59 de la ley.
Art. 5° - Derógase el decreto 3.079 del 22 de marzo de 1957 referido a la obligación de depositar un ejemplar de cada una de las obras que publiquen en el Archivo General de la Nación.
Art. 6° - La Comisión Nacional de Bibliotecas Populares distribuirá los ejemplares que reciba en depósito entre las Bibliotecas Populares del país conforme al procedimiento que determine y que garantice una distribución igualitaria entre todas las provincias.
Art. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto toma como base la iniciativa presentada por el Senador (m.c.) Horacio Daniel Usandizaga bajo el expediente número 397 del año 1999.
La reforma busca garantizar la entrega de los ejemplares correspondientes a la Biblioteca del Congreso de la Nación, la Biblioteca Nacional y a la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Públicas para que las mismas puedan tener la mayor disponibilidad posible de libros.
La Biblioteca del Congreso de la Nación y la Biblioteca Nacional son las dos instituciones más importantes del país en su quehacer; y la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Públicas es el organismo estatal dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación que desde 1870 apoya y fomenta el desarrollo de bibliotecas populares en todo el territorio de la República Argentina.
Este proyecto busca mejorar el patrimonio de las bibliotecas públicas del país y acrecentar la cantidad de libros de consulta disponible.
Además, el proyecto eleva el valor de la pena por incumplimiento del editor de depositar los ejemplares correspondientes, llevándolo al doble de su valor.
La lectura permite fomentar la imaginación, genera mayor concentración, enriquece el lenguaje y permite conectar a la persona con su ambiente.
Una encuesta realizada por la Fundación El Libro y la Universidad de San Andrés sobre el hábito de la lectura muestra que un 43% de los lectores leen entre uno y cinco libros al año; un 30%, entre 6 y 10 y un cuarto de los que aseguraron leer libros serían más de 10.
Este año Buenos Aires es la Capital Mundial del Libro 2011 seleccionada por la Unesco por la calidad en los programas educativos, científicos y culturas y su promoción al libro y la lectura.
Este contexto debería ser propicio para reforzar nuestro interés por los libros y el hábito de la lectura e impulsar esta iniciativa.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0176-D-2013