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PROYECTO DE TP


Expediente 0010-D-2011
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION; MODIFICACION DEL ARTICULO 127 SOBRE PRESTAMO DEL EXPEDIENTE.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION MODIFICACION DEL ARTICULO 127, SOBRE PRESTAMO DEL EXPEDIENTE.
Artículo 1º - Modifícase el artículo 127 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 127. Préstamo. Los expedientes únicamente podrán ser retirados de la secretaría, bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos o escribanos, en los casos siguientes:
1. Para alegar de bien probado, en el juicio ordinario.
2. Para expresar agravios en los casos previstos en el artículo 259 y para contestar el traslado previsto en el artículo 265.
3. Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.
4. Cuando el juez lo dispusiere por resolución fundada.
En los casos previstos en los dos últimos incisos, el juez fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos.
El Procurador General de la Nación, los Procuradores Fiscales de la Corte Suprema y los Procuradores Fiscales de Cámara podrán también retirar los expedientes, en los juicios en que actúen en representación del Estado Nacional, para presentar memoriales y expresar o contestar agravios.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad modificar el art. 127 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a efectos de permitir el retiro en préstamo del expediente judicial para fundamentar la expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia y su contestación
Esta iniciativa tuvo aprobación de la Cámara de Diputados el 09 de agosto de 2006, luego de haber sido dictaminado por la Comisión de Justicia mediante OD N° 676/2006 que tuve la oportunidad de acompañar.
La propuesta fue una iniciativa del Dip. Pablo Tonelli (m.c.) a través del Expediente 3725-D-2006, cuyos argumentos se reproducen a continuación.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé el préstamo del expediente a los abogados o apoderados de las partes en muy pocas situaciones. Pero curiosamente no ha previsto que ese mismo préstamo se realice para una de las actividades procesales en las que resulta más importante y trascendente contar con el expediente, cual es la expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia.
En esa circunstancia y por tratarse de un recurso que se concede libremente, reviste gran importancia la posibilidad de revisar detalladamente las actuaciones y las pruebas producidas en la primera instancia.
Si es importante la compulsa del expediente para alegar o para practicar liquidación, como prevé el actual artículo 127, mucho más importante lo es para expresar agravios respecto de una sentencia definitiva, ocasión en la cual es imperativo el análisis pormenorizado de lo sucedido y acreditado en el expediente hasta ese momento.
Por ese motivo propongo incorporar un nuevo inciso (el segundo en el proyecto) al artículo 127 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que expresamente prevea la obligación de facilitar el préstamo de los expedientes a los abogados que deben expresar agravios contra la sentencia de primera instancia.
La igualdad de las partes en el proceso y el derecho de defensa requieren, por su parte, que igual facilidad se conceda para contestar el traslado de los agravios, contemplado en el artículo 265 del mismo código procesal.
Hasta no hace mucho tiempo era de práctica que los tribunales facilitaran el préstamo del expediente para que los abogados expresaran o contestaran los agravios contra la sentencia de primera instancia. Pero esa práctica ha sido paulatinamente abandonada con la consiguiente incomodidad y dificultad para el cumplimiento de la obligación procesal de expresar agravios.
La innovación no influirá en lo más mínimo en el desarrollo del proceso y no es susceptible de generar efecto negativo alguno. Es, simplemente, una manera de facilitar la actuación de las partes en el proceso y el más adecuado ejercicio del derecho de defensa.
Por los motivos expuestos, y con la finalidad de agilizar la actividad de los abogados en el proceso y de garantizar adecuadamente el derecho de defensa en juicio de sus representados, solicito nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0175-D-2013