PROYECTO DE TP
Expediente 0010-D-2011
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION; MODIFICACION DEL ARTICULO 127 SOBRE PRESTAMO DEL EXPEDIENTE.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY - CODIGO
PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION MODIFICACION DEL
ARTICULO 127, SOBRE PRESTAMO DEL EXPEDIENTE.
Artículo 1º - Modifícase el artículo 127
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 127. Préstamo. Los
expedientes únicamente podrán ser retirados de la secretaría, bajo la
responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos o escribanos, en los casos
siguientes:
1. Para alegar de bien probado,
en el juicio ordinario.
2. Para expresar agravios en
los casos previstos en el artículo 259 y para contestar el traslado previsto en el
artículo 265.
3. Para practicar liquidaciones y
pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; mensura y
deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de
escrituras públicas.
4. Cuando el juez lo dispusiere
por resolución fundada.
En los casos previstos en los dos
últimos incisos, el juez fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos.
El Procurador General de la
Nación, los Procuradores Fiscales de la Corte Suprema y los Procuradores
Fiscales de Cámara podrán también retirar los expedientes, en los juicios en que
actúen en representación del Estado Nacional, para presentar memoriales y
expresar o contestar agravios.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
finalidad modificar el art. 127 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a
efectos de permitir el retiro en préstamo del expediente judicial para fundamentar
la expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia y su
contestación
Esta iniciativa tuvo aprobación de la
Cámara de Diputados el 09 de agosto de 2006, luego de haber sido dictaminado
por la Comisión de Justicia mediante OD N° 676/2006 que tuve la oportunidad de
acompañar.
La propuesta fue una iniciativa del Dip.
Pablo Tonelli (m.c.) a través del Expediente 3725-D-2006, cuyos argumentos se
reproducen a continuación.
El Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación prevé el préstamo del expediente a los abogados o apoderados de las
partes en muy pocas situaciones. Pero curiosamente no ha previsto que ese
mismo préstamo se realice para una de las actividades procesales en las que
resulta más importante y trascendente contar con el expediente, cual es la
expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia.
En esa circunstancia y por tratarse de
un recurso que se concede libremente, reviste gran importancia la posibilidad de
revisar detalladamente las actuaciones y las pruebas producidas en la primera
instancia.
Si es importante la compulsa del
expediente para alegar o para practicar liquidación, como prevé el actual artículo
127, mucho más importante lo es para expresar agravios respecto de una
sentencia definitiva, ocasión en la cual es imperativo el análisis pormenorizado de
lo sucedido y acreditado en el expediente hasta ese momento.
Por ese motivo propongo incorporar un
nuevo inciso (el segundo en el proyecto) al artículo 127 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación que expresamente prevea la obligación de facilitar el
préstamo de los expedientes a los abogados que deben expresar agravios contra
la sentencia de primera instancia.
La igualdad de las partes en el proceso
y el derecho de defensa requieren, por su parte, que igual facilidad se conceda
para contestar el traslado de los agravios, contemplado en el artículo 265 del
mismo código procesal.
Hasta no hace mucho tiempo era de
práctica que los tribunales facilitaran el préstamo del expediente para que los
abogados expresaran o contestaran los agravios contra la sentencia de primera
instancia. Pero esa práctica ha sido paulatinamente abandonada con la
consiguiente incomodidad y dificultad para el cumplimiento de la obligación
procesal de expresar agravios.
La innovación no influirá en lo más
mínimo en el desarrollo del proceso y no es susceptible de generar efecto negativo
alguno. Es, simplemente, una manera de facilitar la actuación de las partes en el
proceso y el más adecuado ejercicio del derecho de defensa.
Por los motivos expuestos, y con la
finalidad de agilizar la actividad de los abogados en el proceso y de garantizar
adecuadamente el derecho de defensa en juicio de sus representados, solicito nos
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0175-D-2013 |