PROYECTO DE TP
Expediente 0009-D-2013
Sumario: LICENCIA ESPECIAL DE CONDUCIR DE ALTA PRESTACION.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° -
Licencia especial de conducir de alta prestación. Todo conductor de un automóvil
capaz de desarrollar altas prestaciones debe ser titular de una Licencia Especial
de Conducir de Alta Prestación que, conjuntamente con la prevista por la Ley
Nacional N° 24.449 -Licencia Clase B.1-, constituirán la habilitación necesaria para
conducir estos automóviles en todas las calles y caminos de la República.
Art. 2° - Alta
prestación. Definición. Se entiende por automóvil capaz de desarrollar altas
prestaciones aquel que, según las características que fueran especificadas por el
fabricante o el importador, sea apto para superar:
a) una relación peso/potencia
igual o menor 6 kg/CV DIN;
b) una relación de peso/par
motor igual o menor 5 kg/Nm DIN de par;
c) una potencia máxima de 250
CV DIN ;
d) entregar 300 Nm DIN de
torque máximo;
e) que con partida detenida,
pueda alcanzar los 100 km/h de velocidad en un tiempo igual o menor a 6 seg.; o
f) alcanzar una velocidad
máxima de 250 km/h, o más.
Art. 3° -
Automóviles usados modificados. También requerirá una Licencia Especial de
Conducir de Alta Prestación conjuntamente con la Licencia Clase B.1.el conductor
de automóviles usados, a los cuales les fueron modificadas sus motorizaciones y/o
chasis, y/o sistemas de seguridad de los frenos, y/o dirección, y/o suspensión, y/o
transmisión, y/o carrocerías -en el marco del Decreto 779/95, Anexo K, ARTICULO
35, Inciso 7.a.-; y como resultante de ello fueran capaces de alcanzar aquellos
valores establecidos en el artículo 2°.
Art. 4° - Ventas.
Información obligatoria. Los automóviles que posean las características definidas
en el artículo 2° deberán ser comercializados mediando la información fehaciente
del propietario o vendedor al comprador respecto de las
características de alta prestación del
automóvil y de la obligatoriedad de disponer de una Licencia Especial de Conducir
de Alta Prestación.
Art. 5° - Sujetos
obligados a brindar información. La responsabilidad de informar al comprador,
según los términos del artículo 4° corresponde al:
a) fabricante o el importador,
por sí o a través de sus agencias o representantes, cuando se trate de
automóviles nuevos sin rodar; o
b) propietario y vendedor, por
sí o a través de agencias de venta de automóviles usados, cuando se trate de
automóviles usados.
Art. 6° -
Información automóviles modificados. Cuando se trate de los automóviles
modificados del artículo 3° deberán también satisfacerse las obligaciones de los
artículos 4° y 5°.
Art. 7° - Licencia
automática. Todo titular de una Licencia Deportiva del Ente Nacional Argentino del
Deporte la Comisión Nacional de Automovilismo y Motociclismo Deportivo -ley
24.052-, otorgada por el Automóvil Club Argentino (ACA) y/o la Asociación
Corredores Turismo Carretera (ACTC), para las especialidades Turismo Carretera,
Turismo Carretera Pista y TC Mouras, o similares; podrá solicitar la Licencia
Especial de Conducir de Alta Prestación prevista en la presente ley, la que se le
concederá de forma automática.
Art. 8° -
Otorgamiento. Municipalidades y organismos. La Licencia Especial de Conducir de
Alta Prestación será otorgada por municipalidades u organismos provinciales
autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial conforme el artículo 13 de
la ley 24449 con excepción de lo dispuesto en sus incisos c) y d).
Art. 9° - Validez.
Renovación. La Licencia Especial de Conducir de Alta Prestación se otorgará con
una validez de dos años, debiendo el solicitante en cada renovación aprobar el
examen psicofísico y conductivo.
Art. 10.-
Requisitos para obtener la licencia. Los aspirantes a obtener la Licencia Especial
de Conducir de Alta Prestación deben:
a. cumplir con las disposiciones
del artículo 14 de la ley 24449;
b. capacitarse en una escuela
de conducción pública o privada debidamente autorizada;
c. superar los exámenes
teórico escrito y la prueba práctica de conducción,
d. no haber incurrido en el
último año en las faltas previstas en la Ley 24.449, ARTICULO 77, incisos: a); b):
1., 3., d), e), f), g), h), m), n), ñ), o), p), q), t), u), v), w), e y).
e. no haber reprobado el
examen teórico escrito o el práctico conductivo para el otorgamiento de una
licencia Clase B 1 en los últimos 6 meses
Art. 11.- Escuelas
de conducción. Ajuste de su programa. Las Escuelas de conducir públicas o
privadas debidamente habilitadas, ajustarán los programas de los cursos teórico
práctico de capacitación para otorgar Licencia Especial de Conducir de Alta
Prestación a una carga horaria neta mínima de dieciséis horas con el siguiente
temario:
a. Causas de la sub-virancia y
sobre-virancia, y de la pérdida de control, tanto en automóviles de tracción trasera,
como delantera como integral. Formas conductivas de mitigar, o evitar, o
aprovechar esos efectos de esos automóviles.
b. Utilidad de los Sistemas la
Electrónicos correctivos y/o preventivos en la conducción segura; sea el caso de
los Sistemas de antibloqueo de los neumáticos, de control de tracción, de
corrección de trayectoria, etc. Su mantenimiento, confiabilidad, y límites de
eficacia y rendimiento.
c. Diferencias aplicables a la
conducción segura de automóviles con Sistemas Electrónicos correctivos o
preventivos de trayectoria, o con Sistemas analógicos correctivos o preventivos -
sea el caso de diferenciales auto-bloqueantes, válvulas de alivio antibloqueo,
servomecanismos, otros-, o sin ninguno de estos Sistemas correctivos o
preventivos de trayectoria.
d. Conducción en diferentes tipo
de:
e. Calzadas: Asfalto,
empedrado, tierra, ripio, etc.
f. Calles, caminos, rutas, semi-
autopistas, o autopistas
g. Climas: Lluvioso, frío,
caluroso, con hielo o nieve, con neblina.
h. Carga en el automóvil: 1)
cargado "en orden de marcha" con el conductor; o 2) cargado con todos los
pasajeros y el equipaje hasta el límite recomendado por el fabricante.
i. Control del automóvil en
maniobras críticas, generalmente inesperadas.
j. Verificación ocular del estado
del automóvil, previo a su conducción.
k. .Conducción en "slalom",
entre conos y/o en pista demarcada, a velocidades a criterio del instructor,
pudiendo ser llevadas a cabo tanto sobre piso seco como sobre piso mojado.
l. Maniobra (0-50-0), de
aceleración desde partida detenida hasta una velocidad de 50 km/h, con inmediata
detención aplicando los frenos en "situación de pánico" en piso mojado.
m. Entrada a una curva
"frenando exigido" sobre piso mojado.
n. Salida de una curva
acelerando en piso mojado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario y urgente lograr una
disminución eficaz y notoria en las altas tasas de accidentes en la República
Argentina. Para ello es prioritario tomar acciones preventivas.
Las causas de los accidentes de
tránsito son principalmente la impericia, la inhabilidad y la desatención de los
conductores de automóviles involucrados en el suceso.
Si bien lo indicado es
absolutamente cierto, no obstante ello, la seguridad, el control y el gobierno de un
automóvil son función directamente proporcional a la potencia motriz y el momento
o par de fuerzas que entrega.
El modo de lograr el control y el
gobierno de un automóvil en condiciones críticas es la administración idónea de la
potencia motriz y el momento o par de fuerzas, en aquellos automóviles que lo
disponen en cantidad suficiente para la eficaz retoma de su tutela.
Los automóviles de menor
potencia motriz y momento o par de fuerzas, son naturalmente menos controlables
y gobernables, pues solo pueden ser guiados mediante el volante de dirección, al
carecer de los suficientes recursos de potencia motriz y momento o par de
fuerzas.
Un automóvil en condición crítica
de adherencia requiere un modo de conducción contra-intuitivo. Por ello debe
capacitarse al conductor de los vehículos con suficientes recursos, sea el caso de
aquellos de alta prestación por su mayor potencia y momento o par de fuerzas
entregados por su planta motriz.
Los automóviles de
altas prestaciones, con mayor potencia motriz y el momento o par de fuerzas, que
disponen de más recursos para su control, gobierno, y guía, pero resultan de
altísima peligrosidad en "manos inadecuadas". Ello es así debido a su capacidad
física para variar la Cantidad de Movimiento -vulgarmente llamada agilidad- y que
es por definición "El producto de la masa del cuerpo y su velocidad en un instante
determinado".
En los últimos tres lustros se han
desarrollado y difundido en los automóviles de calle la tecnología mediante la cual,
a través de servomecanismos comandados por procesadores electrónicos
capaces de efectuar millones de cálculos por segundo, sean hábiles para mejorar
la seguridad, la eficiencia, el gobierno y el control.
Estos sistemas servo-asistidos
analógicos o digitales actúan, básicamente, anulando, aportando y/o aumentando
y/o disminuyendo el par motor de aquella/s rueda/s motriz/ces al camino, según
sea apropiado y oportuno. También y cuando fuera apropiado y oportuno, ejercen
la anulación, y/o el aporte y/o aumento y/o disminución al camino del par frenarte
del sistema de frenos sobre aquellas ruedas que indique el procesador.
Todo el gobierno, control y guía del
conductor se transmite al camino mediante el contacto de la porción de cubierta o
banda de rodamiento que está en contacto cinemático con el camino -llamado
"parche de contacto"-. Esta parte tiene una superficie modal de 1.400 centímetros
cuadrados para todo el automóvil. Ello representa aproximadamente la superficie
de las suelas de cuatro zapatos para todo el automóvil.
Debido a lo exiguo del "parche de
contacto", a las condiciones climáticas, al estado del camino, y fundamentalmente
a la pericia, la habilidad y la atención del conductor, resulta que toda esa
tecnología sufre una reducción, implicando que su factor de rendimiento sea
menor al 100% y no constante con el trascurso del viaje. Consecuentemente el
conductor debe estar suficientemente capacitado e informado sobre los límites del
automóvil, independientemente de los sistemas servo-asistidos analógicos o
digitales, si los dispusiera o no.
La manera de conducir
manteniendo el control y el gobierno de un automóvil de alta prestación, con
mayor potencia motriz y el momento o par de fuerzas es muy diferente si se trata
de: o 1- tracción trasera, o 2- Tracción delantera, o 3- tracción integral, o 4- si está
equipado con sistemas servo-asistidos analógicos o digitales.
La mayoría de los conductores
desconocen los enunciados anteriores, por ello las terminales o fábricas de
automóviles incrementan año tras año el equipamiento de sistemas servo-
asistidos analógicos o digitales en las unidades "cero kilometro", con el propósito
es asistir automáticamente al conductor en el manejo.
El despropósito natural de ello es
que 1- Aumentan la confianza del conductor en el automóvil, lo que naturalmente
conlleva a que eleve sus expectativas conductivas sin un verdadero correlato en
habilidad; 2- Como consecuencia de ello el conductor puede exceder sus límites
conductivos en condiciones inseguras, sin que él lo advierta.
Se incrementan los accidentes de
tránsito cuyos conductores no tienen la capacidad para dirigir automóviles de alta
prestación, cuya potencia motriz y el momento o par de fuerzas se incrementan
permanentemente debido al avance tecnológico en las motorizaciones, a la
superación permanentemente en la eficiencia térmica, como así mismo en las
suspensiones, la estructura, la comodidad de marcha, etc.
El conductor, debido a la superior
respuesta a los mandos que obtiene del automóvil de alta prestación, con mayor
potencia motriz y el momento o par de fuerzas; debe estar suficientemente
capacitado y calificado para que todos podamos sentirnos protegido de un mal uso
de esta tecnología.
Queda así fundamentado este
proyecto y abierto al debate entre mis pares, con la convicción de que el factor
preventivo que está presente en la normativa propuesta merece ser evaluado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
COMERCIO |