PROYECTO DE TP
Expediente 7747-D-2012
Sumario: INCLUIR EN EL REGIMEN DEL DECRETO LEY 4362/55 A LA ACADEMIA NACIONAL DE FOLKLORE.
Fecha: 31/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la Academia
Nacional de Folklore
Artículo1°: Declárase comprendida
en el régimen del decreto ley 4.362/55 a la Academia de Folklore de la República
Argentina.
Artículo 2º: La Academia Nacional
de Folklore deberá adecuarse a lo establecido en el decreto ley 4.362/55.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre las múltiples manifestaciones
que hacen a la formación y afianzamiento de la identidad cultural de los argentinos
se encuentra el folklore. La Constitución Nacional en su articulo 75 Inc. 19 manda
al Congreso Nacional "Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad
cultural".
En cumplimiento de ese mandato
enviamos a la consideración de esta Honorable Cámara este proyecto de Ley que
apunta a la creación de un Ente Público con rango de Academia Nacional que se
ocupe del estudio de las expresiones del Folklore autóctono. La iniciativa legislativa
es fruto de la necesidad de la preservación y estímulo de las expresiones
folklóricas de nuestro pueblo.
El ilustre folklorologo argentino Dr.
Augusto Raúl Cortazar, definió a la Ciencia Folklore como aquella "que observa,
recoge, documenta, describe, clasifica, estudia, y compara las manifestaciones de
la cultura tradicional del pueblo... para después de este análisis, realizar síntesis y
exponerlas sistemática y metódicamente. Al ser una ciencia, el folklore tiene un
método, un esquema de estudio y sus resultados deben exponerse en forma
sistemática".
A la fecha la disciplina carece, en el
marco legal argentino y desde nuestra humilde forma de ver las cosas, del
reconocimiento que debiera concedérsele por su importancia en el registro y
análisis exhaustivo de nuestro acervo cultural y patrimonio material e
inmaterial.
Existe en nuestro país una entidad
que rápidamente ha alcanzado sólido prestigio y que nuclea a miembros de
reconocida trayectoria en la materia, nos referimos a la Academia de Folklore de la
República Argentina, una institución federal de referencia que ha sido Cruz del Sur
de aquellas actividades vinculadas a la producción y difusión de los saberes
populares que conforman el acervo folklórico. La Academia de Folklore en apenas
cinco años de fecunda existencia ha organizado dos Congresos, en 2010 y en
2012, que han abordado la variada y multifacética temática del folklore. Además y
sobre todo, organizó el "Encuentro Nacional para la Enseñanza del Folklore en las
Escuelas", que tuvo lugar en la ciudad de San Juan el 28, 29 y 30 de junio próximo
pasados. En dicho encuentro participaron, además docentes y folkloristas,
cuarenta especialistas en enseñanza del folklore de todo el país. El jueves 20 de
septiembre de 2012, se celebró en el Salón de Pasos Perdidos de esta Cámara el
quinto aniversario de esta Institución concurriendo a
ellas gran cantidad de artistas
relacionados al folklore difundiendo una visión de dinamismo y riqueza hizo que
comprometiera mi apoyo con esta causa.
El Consejo Directivo de esta
distinguida Institución, esta conformada por Antonio Rodríguez Villar (Presidente -
Provincia de Buenos Aires); Juan Carlos Saravia (Vicepresidente Primero -Salta);
Teresa Parodi (Vicepresidente Segunda - Corrientes); Marián Farías Gómez
(Secretaria Académica - Santiago del Estero); Carlos Molinero (Tesorero -
Provincia de Buenos Aires); Vocales: Suna Rocha (Córdoba), Facundo Saravia
(Salta) Ignacio Escribano (Provincia de Buenos Aires), Rolando Goldman (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), Julián Althabe (Provincia de Buenos Aires), Roberto
Calvo (Mendoza), Aldy Balestra (Corrientes), Guillermo Madero Marenco (Provincia
de Buenos Aires); y en su Comisión Fiscalizadora: Laura Albarracín (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), Juan Cruz Guillén (Provincia de Buenos Aires), Adelina
Villanueva (Salta)
Es nuestra finalidad que este
Congreso de la Nación Argentina incorpore a la Academia de Folklore de la
República Argentina en el Régimen de Academias Nacionales establecido por el
Decreto-Ley N° 4362/55, ratificado por la Ley N°14.467, y la Ley N° 26.338, y el
Decreto N° 357/2002, que en su art. 1 ordena a estas casas a "congregar a las
personas más conspícuas y representativas en el cultivo de las ciencias, las letras y
las artes, con el fin de intensificar el estudio o el ejercicio de las mismas; promover
el progreso de sus diferentes disciplinas; estimular la plenitud de las vocaciones
intelectuales; difundir el fruto de sus trabajos y enaltecer, en el país y en el
extranjero, el prestigio de la cultura nacional".
Consideramos, además, que es
tiempo de elevarla a la categoría de Academia Nacional y llenar con ello un vacío
peligroso para nuestra construcción identitaria. El patrimonio folklórico es objeto
de la preocupación de quienes observamos que a escala planetaria cada
particularidad nacional o regional padece los avances homogeneizadores de
tendencias, valores, hábitos de consumo y formas de vida que apuntan a su
estandarización con el consecuente riesgo de la desaparición de cada una de ellas.
Por todos estos argumentos, solicito a
mis pares legislativos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/04/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
09/05/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1998/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7747-D-2012, 0009-CD-2013 y 1013-D-2013 | CON MODIFICACIONES | 16/05/2013 |
Senado | Orden del Dia 0174/2014 | 27/05/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER PABLO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7747-D-2012, 0009-CD-2013 y 1013-D-2013 | 05/06/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA FERRA DE BARTOL | 05/06/2013 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7747-D-2012, 0009-CD-2013 y 1013-D-2013 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/05/2014 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 28/05/2014 | SANCIONADO |
Senado | INSERCION DE LA SENADORA MONLLAU | 28/05/2014 |