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PROYECTO DE TP


Expediente 0008-D-2013
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE REVISION LEGISLATIVA: CREACION.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Creación. Créase la Comisión Bicameral Permanente de Revisión Legislativa que tiene a su cargo la revisión permanente de la legislación nacional y la formulación de propuestas para su modificación.
Art. 2° - Integración. La Comisión se integra por cuatro senadores y cuatro diputados que representen proporcionalmente a los sectores políticos de ambas Cámaras.
Art. 3° - Forma de elección. Los miembros de la Comisión se elegirán de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de cada Cámara para la designación de los integrantes de las comisiones permanentes.
Art. 4° - Duración del mandato. Los miembros de la Comisión duran dos años en sus funciones.
Art. 5° - Autoridades. Reglamento interno. La Comisión elige cada dos años un presidente, un vicepresidente y un secretario y aprueba su propio reglamento interno de funcionamiento.
Art. 6° - Funciones. Son funciones de la Comisión:
a) examinar periódicamente la legislación sancionada por el Congreso de la Nación y recomendar su modificación por razones de anacronismo, derogación implícita, contradicciones o lagunas normativas;
b) examinar periódicamente las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales inferiores y recomendar la modificación de la legislación vigente que se manifieste como necesaria a partir de ellas;
c) identificar e informar sobre aquellas cuestiones públicas que exijan la adopción de decisiones legislativas;
d) recibir y considerar las sugerencias y propuestas de modificaciones a la legislación vigente que formulen los jueces, funcionarios públicos, las asociaciones intermedias, colegios profesionales y los ciudadanos en general.
Art. 7°- Agenda. La Comisión decide su propia agenda de temas teniendo en especial consideración las propuestas que formulen los jueces, funcionarios públicos, las asociaciones intermedias, colegios profesionales y los ciudadanos en general, conforme el inciso d) del artículo 6°.
Art. 8° - Asistencia técnica interna. Las Direcciones de Información Parlamentaria y Referencia Legislativa deben asistir especialmente a la Comisión en todos los temas que esta les requiera, destinando a tal fin de los recursos humanos y materiales que cada Dirección considere necesarios.
Art. 9° - Asistencia técnica externa. La Comisión puede solicitar el asesoramiento de universidades, centros de estudio y colegios profesionales para la efectiva realización de su tarea.
Este asesoramiento se prestará en todos los casos con carácter ad honorem.
Art. 10.- Personal. La Comisión llamará a concurso interno en ambas Cámaras para ocupar sus vacantes de personal.
Art. 11.- Informe anual. La Comisión elevará un informe anual al plenario de cada Cámara.
Art. 12.- Informe especial. Cuando la urgencia de los hechos lo aconseje la Comisión puede presentar un informe especial.
Art. 13.- Contenido del informe. El informe debe contener:
a) descripción de la labor realizada;
b) sus recomendaciones y propuestas de redacción de textos legislativos individualizadas por materia; y
c) un anexo conteniendo los antecedentes considerados para la elaboración de las recomendaciones y propuestas.
Art. 14.- Giro del informe a comisiones. El presidente de cada Cámara debe girar el informe a las comisiones competentes en razón de las materias que éste trata.
Art. 15.- Carácter del informe. El informe no es vinculante para las comisiones, sin embargo pueden hacer suyas las recomendaciones y aconsejar la sanción de las mismas.
Art. 16.- Publicación de los informes Los informes anuales; y, en su caso los especiales, deben publicarse en los Diarios de Sesiones y sitios Web de ambas Cámaras.
Art. 17.- Copias del informe. En todos los casos la Comisión remitirá copia del informe al Poder Ejecutivo y Poder Judicial para su conocimiento, así como a los sujetos comprendidos en el informe cuyo reclamo haya dado motivo a la recomendación de reforma de la legislación vigente.
Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto reproduce con algunas modificaciones la iniciativa del Senador Horacio D. Usandizaga (mc) contendida en el expediente S-00-0321 que fuera publicada en el Diario de Asuntos Entrados de Senado (DAE) 016/00, girado en su oportunidad a la Comisión de Asuntos Constitucionales y nunca tratado.
Asimismo, se inscribe en propuestas contemporáneas sobre calidad legislativa que promueven herramientas e instituciones que instan a legislar con eficiencia.
Quien redacta normas debe atender principalmente a la calidad formal de las mismas, es decir dotarlas de una adecuada estructura y redacción (aspectos de técnica legislativa interna), controlar su producción por el órgano competente y la utilización del procedimiento legislativo adecuado (aspectos de técnica legislativa externa).
Pero también, quien proyecta una norma debe velar por su calidad material.
En el primer caso, respecto de la calidad formal de las normas, el redactor protege al destinatario/usuario final, y vela por la seguridad jurídica, en tanto el buen diseño de la norma y su debate adecuado le garantiza un mejor producto, de fácil compresión.
En el segundo caso el redactor contribuye a la eficacia de la norma, evitando la producción de leyes que nunca serán aplicadas o que ejecutadas no serán obedecidas por la ciudadanía.
La calidad material de la norma se refiere a:
a. la relación adecuada entre los objetivos propuestos y el fin a alcanzar;
b. la comprensión de la realidad social en cuyo ámbito se produce la norma y que permite augurar su eficacia futura;
c. la constitucionalidad;
d. el nivel de consenso que el proyecto pueda lograr en las comisiones de asesoramiento legislativo y en el plenario del cuerpo;
e. su relación con la interpretación judicial y doctrinaria;
f. su contribución a la seguridad jurídica; y
g. su correspondencia con el sistema jurídico.
A esta evaluación ex ante del proyecto debería sumarse una evaluación posterior que analice su eficiencia y eficacia y recoja la opinión ciudadana y de los demás poderes del Estado acerca de su aplicación. Este procedimiento suministraría información necesaria para la revisión de legislación anticuada, inconstitucional, inequitativa o de imposible aplicación por defectos en su redacción.
Numerosas legislaturas en el mundo han resuelto esta cuestión creando comisiones de revisión legislativa que permiten una evaluación ex post de la legislación vigente (Estados Unidos, Canadá, Australia, Chile)
En el primer informe de la Dirección de Evaluación de Leyes del Congreso de Chile se lee: "La evaluación ex-post es un paso crucial y esencial del ciclo político-regulatorio. En lo que respecta a las leyes y regulaciones, la evaluación ex-post tiene como meta determinar si el marco regulatorio vigente ha cumplido con los objetivos deseados, si la ley o la regulación fue suficientemente eficiente
y eficaz en su implementación y en qué medida los impactos esperados y no esperados de la intervención regulatoria se atendieron adecuadamente al concebir el instrumento regulatorio. Por ende, la revisión de los resultados de la intervención normativa debe encontrarse entre las funciones centrales de las instituciones regulatorias y es un elemento esencial de una legislación de alta calidad. Los resultados de esa evaluación, como herramienta de control correctivo a posteriori, debieran representar un nuevo insumo para el legislador, quien podrá adoptar o recomendar las eventuales acciones de perfeccionamiento legal o administrativo, que apunten en el sentido deseado y que, por alguna razón emergente, no esté siendo acometido apropiadamente".
(Ver informe del Departamento de Evaluación de la ley de Congreso de Chile: http://www.camara.cl/camara/media/docs/ley_donacion.pdf)
En el espíritu de lo reseñado se inspira este proyecto que respeta las pautas de organización y funcionamiento del Congreso Argentino al mismo tiempo que insiste en la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de evaluación de la legislación vigente.
Otros antecedentes pueden consultarse en:
1. New York State Law Revision Commission
http://www.lawrevision.state.ny.us/
2. Connecticut Law Revision Commission
http://www.cga.ct.gov/lrc/
3. OCDE- Congreso de Chile: Seminario Parlamentario de Alto Nivel. Las mejores prácticas en materia de gobernanza. La función de los Parlamentos" http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/seminario_ocde_concluye_analisis_ evaluacion_ley
A partir de la fundamentación expuesta solicito a mis pares el pronto tratamiento de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES