PROYECTO DE TP
Expediente 0008-D-2013
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE REVISION LEGISLATIVA: CREACION.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° -
Creación. Créase la Comisión Bicameral Permanente de Revisión Legislativa que
tiene a su cargo la revisión permanente de la legislación nacional y la formulación
de propuestas para su modificación.
Art. 2° -
Integración. La Comisión se integra por cuatro senadores y cuatro diputados que
representen proporcionalmente a los sectores políticos de ambas Cámaras.
Art. 3° - Forma de
elección. Los miembros de la Comisión se elegirán de acuerdo con lo establecido
por el Reglamento de cada Cámara para la designación de los integrantes de las
comisiones permanentes.
Art. 4° - Duración
del mandato. Los miembros de la Comisión duran dos años en sus funciones.
Art. 5° -
Autoridades. Reglamento interno. La Comisión elige cada dos años un presidente,
un vicepresidente y un secretario y aprueba su propio reglamento interno de
funcionamiento.
Art. 6° -
Funciones. Son funciones de la Comisión:
a) examinar periódicamente la
legislación sancionada por el Congreso de la Nación y recomendar su
modificación por razones de anacronismo, derogación implícita, contradicciones o
lagunas normativas;
b) examinar periódicamente las
decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales inferiores y
recomendar la modificación de la legislación vigente que se manifieste como
necesaria a partir de ellas;
c) identificar e informar sobre
aquellas cuestiones públicas que exijan la adopción de decisiones legislativas;
d) recibir y considerar las
sugerencias y propuestas de modificaciones a la legislación vigente que formulen
los jueces, funcionarios públicos, las asociaciones intermedias, colegios
profesionales y los ciudadanos en general.
Art. 7°- Agenda.
La Comisión decide su propia agenda de temas teniendo en especial
consideración las propuestas que formulen los jueces, funcionarios públicos, las
asociaciones intermedias, colegios profesionales y los ciudadanos en general,
conforme el inciso d) del artículo 6°.
Art. 8° - Asistencia
técnica interna. Las Direcciones de Información Parlamentaria y Referencia
Legislativa deben asistir especialmente a la Comisión en todos los temas que esta
les requiera, destinando a tal fin de los recursos humanos y materiales que cada
Dirección considere necesarios.
Art. 9° - Asistencia
técnica externa. La Comisión puede solicitar el asesoramiento de universidades,
centros de estudio y colegios profesionales para la efectiva realización de su
tarea.
Este asesoramiento se prestará en
todos los casos con carácter ad honorem.
Art. 10.- Personal.
La Comisión llamará a concurso interno en ambas Cámaras para ocupar sus
vacantes de personal.
Art. 11.- Informe
anual. La Comisión elevará un informe anual al plenario de cada Cámara.
Art. 12.- Informe
especial. Cuando la urgencia de los hechos lo aconseje la Comisión puede
presentar un informe especial.
Art. 13.-
Contenido del informe. El informe debe contener:
a) descripción de la labor
realizada;
b) sus recomendaciones y
propuestas de redacción de textos legislativos individualizadas por materia; y
c) un anexo conteniendo los
antecedentes considerados para la elaboración de las recomendaciones y
propuestas.
Art. 14.- Giro del
informe a comisiones. El presidente de cada Cámara debe girar el informe a las
comisiones competentes en razón de las materias que éste trata.
Art. 15.- Carácter
del informe. El informe no es vinculante para las comisiones, sin embargo pueden
hacer suyas las recomendaciones y aconsejar la sanción de las mismas.
Art. 16.-
Publicación de los informes Los informes anuales; y, en su caso los especiales,
deben publicarse en los Diarios de Sesiones y sitios Web de ambas Cámaras.
Art. 17.- Copias
del informe. En todos los casos la Comisión remitirá copia del informe al Poder
Ejecutivo y Poder Judicial para su conocimiento, así como a los sujetos
comprendidos en el informe cuyo reclamo haya dado motivo a la recomendación
de reforma de la legislación vigente.
Art. 18.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce con algunas
modificaciones la iniciativa del Senador Horacio D. Usandizaga (mc) contendida
en el expediente S-00-0321 que fuera publicada en el Diario de Asuntos Entrados
de Senado (DAE) 016/00, girado en su oportunidad a la Comisión de Asuntos
Constitucionales y nunca tratado.
Asimismo, se inscribe en propuestas
contemporáneas sobre calidad legislativa que promueven herramientas e
instituciones que instan a legislar con eficiencia.
Quien redacta normas debe atender
principalmente a la calidad formal de las mismas, es decir dotarlas de una
adecuada estructura y redacción (aspectos de técnica legislativa interna), controlar
su producción por el órgano competente y la utilización del procedimiento
legislativo adecuado (aspectos de técnica legislativa externa).
Pero también, quien proyecta una
norma debe velar por su calidad material.
En el primer caso, respecto de la
calidad formal de las normas, el redactor protege al destinatario/usuario final, y
vela por la seguridad jurídica, en tanto el buen diseño de la norma y su debate
adecuado le garantiza un mejor producto, de fácil compresión.
En el segundo caso el redactor
contribuye a la eficacia de la norma, evitando la producción de leyes que nunca
serán aplicadas o que ejecutadas no serán obedecidas por la ciudadanía.
La calidad material de la norma se
refiere a:
a. la relación adecuada entre
los objetivos propuestos y el fin a alcanzar;
b. la comprensión de la realidad
social en cuyo ámbito se produce la norma y que permite augurar su eficacia
futura;
c. la constitucionalidad;
d. el nivel de consenso que el
proyecto pueda lograr en las comisiones de asesoramiento legislativo y en el
plenario del cuerpo;
e. su relación con la
interpretación judicial y doctrinaria;
f. su contribución a la
seguridad jurídica; y
g. su correspondencia con el
sistema jurídico.
A esta evaluación ex ante del proyecto
debería sumarse una evaluación posterior que analice su eficiencia y eficacia y
recoja la opinión ciudadana y de los demás poderes del Estado acerca de su
aplicación. Este procedimiento suministraría información necesaria para la revisión
de legislación anticuada, inconstitucional, inequitativa o de imposible aplicación
por defectos en su redacción.
Numerosas legislaturas en el mundo
han resuelto esta cuestión creando comisiones de revisión legislativa que permiten
una evaluación ex post de la legislación vigente (Estados Unidos, Canadá,
Australia, Chile)
En el primer informe de la Dirección de
Evaluación de Leyes del Congreso de Chile se lee: "La evaluación ex-post es un
paso crucial y esencial del ciclo político-regulatorio. En lo que respecta a las leyes
y regulaciones, la evaluación ex-post tiene como meta determinar si el marco
regulatorio vigente ha cumplido con los objetivos deseados, si la ley o la
regulación fue suficientemente eficiente
y eficaz en su implementación y en qué
medida los impactos esperados y no esperados de la intervención regulatoria se
atendieron adecuadamente al concebir el instrumento regulatorio. Por ende, la
revisión de los resultados de la intervención normativa debe encontrarse entre las
funciones centrales de las instituciones regulatorias y es un elemento esencial de
una legislación de alta calidad. Los resultados de esa evaluación, como
herramienta de control correctivo a posteriori, debieran representar un nuevo
insumo para el legislador, quien podrá adoptar o recomendar las eventuales
acciones de perfeccionamiento legal o administrativo, que apunten en el sentido
deseado y que, por alguna razón emergente, no esté siendo acometido
apropiadamente".
(Ver informe del Departamento de
Evaluación de la ley de Congreso de Chile:
http://www.camara.cl/camara/media/docs/ley_donacion.pdf)
En el espíritu de lo reseñado se
inspira este proyecto que respeta las pautas de organización y funcionamiento del
Congreso Argentino al mismo tiempo que insiste en la participación ciudadana y
de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de evaluación de la
legislación vigente.
Otros antecedentes pueden
consultarse en:
1. New York State Law Revision
Commission
http://www.lawrevision.state.ny.us/
2. Connecticut Law Revision
Commission
http://www.cga.ct.gov/lrc/
3. OCDE-
Congreso de Chile: Seminario Parlamentario de Alto Nivel. Las mejores prácticas
en materia de gobernanza. La función de los Parlamentos"
http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/seminario_ocde_concluye_analisis_
evaluacion_ley
A partir de la fundamentación expuesta
solicito a mis pares el pronto tratamiento de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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