PROYECTO DE TP
Expediente 2067-D-2008
Sumario: DELITOS EN EL DEPORTE, LEY 20655: SE AGREGA EL INCISO K) AL ARTICULO 5 (COMISION DE ACTOS DISCRIMINATORIOS EN EL DEPORTE), MODIFICACION AL ARTICULO 21 (SANCIONES).
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación a la Ley de Delitos en el
Deporte
Art.1 - Agréguese en el inciso k del
art.5 de la ley Nº 20.655 de delitos en el deporte lo siguiente:
Conforme la obligación dispuesta en
el párrafo anterior, este organismo deberá, por todos los medios necesarios,
asegurar que ningún deportista será discriminado por razones de color,
nacionalidad, idioma, religión, ideología, opinión política o gremial, sexo, genero,
orientación sexual, edad, estado civil, trabajo, u ocupación, caracteres físicos,
capacidad psicofísico, salud, posición económica o condición social.-
Asimismo, serán actos de
discriminación los que tengan por objeto, restringir, impedir, obstruir o
menoscabar el ejercicio de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución
Nacional, sobre bases igualitarias. En particular, y conforme el punto H de este
articulo, aquellos actos en donde la participación en competencias deportivas y
cuantía del premio ofrecido no tengan relación directa con el esfuerzo realizado
por el deportista, sino con algunas de las características mencionadas en el párrafo
anterior.-
Art. 2 - Modifíquese el Articulo 21 de
la ley 20655 que quedara redactado de la siguiente manera: "art. 21: Las
violaciones por parte de las instituciones deportivas, y/o por cualquier persona
física o jurídica que organice competencias deportivas, de las disposiciones legales
y/o reglamentarias, serán sancionadas por el órgano de aplicación, conforme a lo
que establezca la reglamentación de la presente ley".-
Art. 3 - De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
antecedente un reclamo efectuado por el ex concejal Leonardo de Bella,
representante del partido vecinalista "Nueva Alternativa" de Rawson, Chubut, a
raíz de un evento que desde el Instituto de Asistencia Social de la Provincia de
Chubut (IAS), más específicamente desde la Lotería del Chubut, se estaba
promocionando en medios gráficos de circulación local y regional, a realizarse el
pasado 3 de Febrero, conocido como "3era. Corrida 10 Km. y Marcha Aeróbica
Playa Unión/2008". En el mismo se anunciaba que se otorgaría una cantidad de
premios en dinero en efectivo (ver anexo I). Los organizadores del evento
realizaban una división en la "TABLA GENERAL" (caballeros - damas) donde
establecían valores diferenciados para los premios en efectivo en los primeros siete
puestos. Por ejemplo, para quien en la categoría general caballeros lograra el
primer puesto Lotería del Chubut le entrega $2500,- , en cambio, para la categoría
general damas, llegar en el primer puesto era premiado con $1500.- Es muy
importante verificar, a los fines del presente proyecto, que la distancia que
establecía el "Reglamento" es la misma para ambas categorías. Vale decir que
según el criterio de los señores organizadores no se debe premiar de la misma
forma si se es varón que si se es mujer, es decir, para las deportistas mujeres que
iban a correr la misma distancia "hay que darle un premio de menor valor" que al
deportista varón. Para estos funcionarios el esfuerzo de las mujeres vale un
cuarenta por ciento menos que el de un hombre.
Lo grave de la situación radica en
que, a pesar del reclamo efectivamente presentado por De Bella ante el
Subsecretario de Derechos Humanos, Juan Arcuri, perteneciente al Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Chubut, la competencia se realizó
igual y los premios se entregaron según la configuración final en la tabla de
premios que diferenciaba en un treinta y dos por ciento (-32%) menor para con
las mujeres en relación con los deportistas varones.
Es por ello, que consideramos,
tomando este ejemplo como caso testigo, que resulta necesario establecer
expresamente en la ley de delitos en el deporte, la nro. 20655, la prohibición de
que se efectúen cualquier tipo de actos discriminatorios en la participación en
competencias deportivas y en la cuantía del premio ofrecido que no tengan estricta
relación directa con el esfuerzo realizado por el deportista.
Sabido es que a través de la
búsqueda del crecimiento y la realización personales, el deporte ayuda a
desarrollar amplios planes de la sociedad para el avance de la mujer y se ofrece
como medio para superar los retos a nivel individual y colectivo. Además de ser un
espectáculo de competencia, destreza y resistencia, los eventos deportivos son
ricos en significación simbólica y ofrecen modelos humanos para las mujeres y las
chicas. La propia norma que en este proyecto se modifica, la ley 20655, reconoce
como su objeto fundamental:
"Art. 1 (...) a) La utilización del
deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y
como recurso para la recreación y esparcimiento de la población;
b) La utilización del deporte como
factor de la salud física y moral de la población;
(...)
e) Promoción de una conciencia
nacional de los valores de la educación física y del deporte y la implementación de
las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los deportes de todos los
habitantes del país y en especial de los niños y los jóvenes, considerando a la
recreación como auténtico medio de equilibrio y estabilidad."
Además, en su búsqueda de la
excelencia, cada deportista es igual y la victoria es el resultado de una mezcla de
factores como la capacidad, el entrenamiento, el trabajo duro y la perseverancia.
Cualquier tipo de discriminación es incompatible con un verdadero espíritu
deportivo.
La discriminación contra las mujeres
en los deportes es quizás uno de los retos más persistentes y menos visibles. Esta
discriminación viola los derechos humanos, pues considera como inferiores y
menos merecedoras de un tratamiento equitativo a las deportistas. La experiencia
nos demuestra que la discriminación contra la mujer es compleja y
multidimensional.
La discriminación hacia la mujer no es
una cuestión sexual, sino básicamente social y cultural, y la mayoría responde a
conductas de hecho, no de derecho. Esto hace que la igualdad de oportunidades
en todos los aspectos de nuestra sociedad esté lejos de alcanzarse en la práctica.
En función de ello deben arbitrarse mecanismos que apunten a la modificación de
las conductas culturales predominantes de desigualdad, de una sociedad donde los
únicos que son considerados pares son los varones. Las modificaciones legislativas
que intenta introducir este proyecto buscan lograr la concreción de esas metas y la
posibilidad de garantizar, en la práctica, los mencionados mecanismos.
Siguiendo las palabras del ex concejal
De Bella al momento de formalizar su reclamo por escrito: "deberíamos
preguntarnos, en voz muy alta, si alguien cree que exista alguna razón por la cual
un varón y una mujer que recorran los diez kilómetros previstos para la
competencia y que, por el hecho de ser biológicamente distintos, deban ser
merecedores de premios diferenciados en menor cuantía. Quien responda
afirmativamente, y además con sus actos obre en consecuencia, deberá contar
sobre su cerviz con todo el peso de las Instituciones Democráticas."
En virtud de los propios postulados
que la ley 20655 establece, en cuanto a la importancia de la práctica del deporte, y
luego de que la Constitución Nacional, en el Art. 75 inc. 22 reconoce la jerarquía
constitucional a tratados y convenciones internacionales entre los que se
encuentran la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación
contra la mujer, no podemos desconocer la importancia de establecer
expresamente la prohibición de que en una competencia deportiva se discrimine a
una persona por cuestiones que nada tienen que ver con dicha actividad.
Basándose en la citada Convención que fuera aprobada por Ley N° 23.179/85, los
Estados-parte se comprometen a tomar en todas las esferas, en particular en las
políticas, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas incluso de
carácter legislativo a fin de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en
estas áreas en igualdad de condiciones con el hombre.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Diputados y Diputadas que acompañen con su firma el presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
DERECHOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
18/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
19/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1332/2008 | CON MODIFICACIONES | 01/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/03/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |