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PROYECTO DE TP


Expediente 2067-D-2008
Sumario: DELITOS EN EL DEPORTE, LEY 20655: SE AGREGA EL INCISO K) AL ARTICULO 5 (COMISION DE ACTOS DISCRIMINATORIOS EN EL DEPORTE), MODIFICACION AL ARTICULO 21 (SANCIONES).
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación a la Ley de Delitos en el Deporte
Art.1 - Agréguese en el inciso k del art.5 de la ley Nº 20.655 de delitos en el deporte lo siguiente:
Conforme la obligación dispuesta en el párrafo anterior, este organismo deberá, por todos los medios necesarios, asegurar que ningún deportista será discriminado por razones de color, nacionalidad, idioma, religión, ideología, opinión política o gremial, sexo, genero, orientación sexual, edad, estado civil, trabajo, u ocupación, caracteres físicos, capacidad psicofísico, salud, posición económica o condición social.-
Asimismo, serán actos de discriminación los que tengan por objeto, restringir, impedir, obstruir o menoscabar el ejercicio de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, sobre bases igualitarias. En particular, y conforme el punto H de este articulo, aquellos actos en donde la participación en competencias deportivas y cuantía del premio ofrecido no tengan relación directa con el esfuerzo realizado por el deportista, sino con algunas de las características mencionadas en el párrafo anterior.-
Art. 2 - Modifíquese el Articulo 21 de la ley 20655 que quedara redactado de la siguiente manera: "art. 21: Las violaciones por parte de las instituciones deportivas, y/o por cualquier persona física o jurídica que organice competencias deportivas, de las disposiciones legales y/o reglamentarias, serán sancionadas por el órgano de aplicación, conforme a lo que establezca la reglamentación de la presente ley".-
Art. 3 - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como antecedente un reclamo efectuado por el ex concejal Leonardo de Bella, representante del partido vecinalista "Nueva Alternativa" de Rawson, Chubut, a raíz de un evento que desde el Instituto de Asistencia Social de la Provincia de Chubut (IAS), más específicamente desde la Lotería del Chubut, se estaba promocionando en medios gráficos de circulación local y regional, a realizarse el pasado 3 de Febrero, conocido como "3era. Corrida 10 Km. y Marcha Aeróbica Playa Unión/2008". En el mismo se anunciaba que se otorgaría una cantidad de premios en dinero en efectivo (ver anexo I). Los organizadores del evento realizaban una división en la "TABLA GENERAL" (caballeros - damas) donde establecían valores diferenciados para los premios en efectivo en los primeros siete puestos. Por ejemplo, para quien en la categoría general caballeros lograra el primer puesto Lotería del Chubut le entrega $2500,- , en cambio, para la categoría general damas, llegar en el primer puesto era premiado con $1500.- Es muy importante verificar, a los fines del presente proyecto, que la distancia que establecía el "Reglamento" es la misma para ambas categorías. Vale decir que según el criterio de los señores organizadores no se debe premiar de la misma forma si se es varón que si se es mujer, es decir, para las deportistas mujeres que iban a correr la misma distancia "hay que darle un premio de menor valor" que al deportista varón. Para estos funcionarios el esfuerzo de las mujeres vale un cuarenta por ciento menos que el de un hombre.
Lo grave de la situación radica en que, a pesar del reclamo efectivamente presentado por De Bella ante el Subsecretario de Derechos Humanos, Juan Arcuri, perteneciente al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Chubut, la competencia se realizó igual y los premios se entregaron según la configuración final en la tabla de premios que diferenciaba en un treinta y dos por ciento (-32%) menor para con las mujeres en relación con los deportistas varones.
Es por ello, que consideramos, tomando este ejemplo como caso testigo, que resulta necesario establecer expresamente en la ley de delitos en el deporte, la nro. 20655, la prohibición de que se efectúen cualquier tipo de actos discriminatorios en la participación en competencias deportivas y en la cuantía del premio ofrecido que no tengan estricta relación directa con el esfuerzo realizado por el deportista.
Sabido es que a través de la búsqueda del crecimiento y la realización personales, el deporte ayuda a desarrollar amplios planes de la sociedad para el avance de la mujer y se ofrece como medio para superar los retos a nivel individual y colectivo. Además de ser un espectáculo de competencia, destreza y resistencia, los eventos deportivos son ricos en significación simbólica y ofrecen modelos humanos para las mujeres y las chicas. La propia norma que en este proyecto se modifica, la ley 20655, reconoce como su objeto fundamental:
"Art. 1 (...) a) La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población;
b) La utilización del deporte como factor de la salud física y moral de la población;
(...)
e) Promoción de una conciencia nacional de los valores de la educación física y del deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los deportes de todos los habitantes del país y en especial de los niños y los jóvenes, considerando a la recreación como auténtico medio de equilibrio y estabilidad."
Además, en su búsqueda de la excelencia, cada deportista es igual y la victoria es el resultado de una mezcla de factores como la capacidad, el entrenamiento, el trabajo duro y la perseverancia. Cualquier tipo de discriminación es incompatible con un verdadero espíritu deportivo.
La discriminación contra las mujeres en los deportes es quizás uno de los retos más persistentes y menos visibles. Esta discriminación viola los derechos humanos, pues considera como inferiores y menos merecedoras de un tratamiento equitativo a las deportistas. La experiencia nos demuestra que la discriminación contra la mujer es compleja y multidimensional.
La discriminación hacia la mujer no es una cuestión sexual, sino básicamente social y cultural, y la mayoría responde a conductas de hecho, no de derecho. Esto hace que la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de nuestra sociedad esté lejos de alcanzarse en la práctica. En función de ello deben arbitrarse mecanismos que apunten a la modificación de las conductas culturales predominantes de desigualdad, de una sociedad donde los únicos que son considerados pares son los varones. Las modificaciones legislativas que intenta introducir este proyecto buscan lograr la concreción de esas metas y la posibilidad de garantizar, en la práctica, los mencionados mecanismos.
Siguiendo las palabras del ex concejal De Bella al momento de formalizar su reclamo por escrito: "deberíamos preguntarnos, en voz muy alta, si alguien cree que exista alguna razón por la cual un varón y una mujer que recorran los diez kilómetros previstos para la competencia y que, por el hecho de ser biológicamente distintos, deban ser merecedores de premios diferenciados en menor cuantía. Quien responda afirmativamente, y además con sus actos obre en consecuencia, deberá contar sobre su cerviz con todo el peso de las Instituciones Democráticas."
En virtud de los propios postulados que la ley 20655 establece, en cuanto a la importancia de la práctica del deporte, y luego de que la Constitución Nacional, en el Art. 75 inc. 22 reconoce la jerarquía constitucional a tratados y convenciones internacionales entre los que se encuentran la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, no podemos desconocer la importancia de establecer expresamente la prohibición de que en una competencia deportiva se discrimine a una persona por cuestiones que nada tienen que ver con dicha actividad. Basándose en la citada Convención que fuera aprobada por Ley N° 23.179/85, los Estados-parte se comprometen a tomar en todas las esferas, en particular en las políticas, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas incluso de carácter legislativo a fin de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en estas áreas en igualdad de condiciones con el hombre.
Por todo lo expuesto, solicito a los Diputados y Diputadas que acompañen con su firma el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE ARI AUTONOMO 8 +
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
DERECHOS Y GARANTIAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/09/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
18/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
19/11/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1332/2008 CON MODIFICACIONES 01/12/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 11/03/2009 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -