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PROYECTO DE TP


Expediente 0007-D-2012
Sumario: CIGARRILLOS: CREACION DEL IMPUESTO DEL 21% SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA POR CADA PAQUETE VENDIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase el impuesto del veintiuno por ciento (21%) sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional.
Art. 2º.- El monto del impuesto establecido en el presente artículo no forma parte de la base de cálculo de los impuestos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979 y sus modificaciones) ni a los fines del impuesto al valor agregado, ni de los importes previstos en los artículos 23, 24 y 25 de la ley 19.800.
En todo lo no previsto en los párrafos anteriores serán de aplicación las normas legales que rigen para el impuesto interno a los cigarrillos y a la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones), y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Dirección General Impositiva, quien queda facultada para dictar las normas complementarias que considere necesarias y en especial sobre requisitos, formas, plazos, regímenes especiales de percepción y retención, anticipos y demás condiciones que deberán ser observadas a los efectos de su determinación.
Art. 3º.- El cien por cien (100%) del impuesto creado por el artículo 1º de la presente ley deberá ser distribuido de acuerdo al Régimen Transitorio de Distribución entre la Nación y las Provincias previsto en la Ley 23.548 y sus modificatorias.
Artículo 4º.- El impuesto creado por la presente ley comenzará a regir a partir del 1 de Enero de 2013.
Artículo 5º.- Derogase el Impuesto creado por Ley 24.625 modificado por los artículos 9,10 y 11 de la Ley 25.239 y prorrogado por las Leyes Nº 25.064, 25.239, 25.868, 25.988, 26. 073, 26.180, 26.340, 26.455, 26.545, 26.658 y 26.730.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo central desalentar el consumo de tabaco en nuestra población, en especial los jóvenes y los sectores medios bajos que son los más vulnerables al tabaquismo.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sostenido que el incremento del precio del tabaco por la vía impositiva es el medio más eficaz para reducir el tabaquismo y una barrera de protección para los más jóvenes.
En nuestro país alrededor de 40.000 personas al año mueren por causas vinculadas al tabaco y de ese número 6000 son fumadores pasivos, es decir personas que estuvieron expuestas al humo de tabaco sin ser fumadores.
La OMS estima el tabaco mata a la mitad de las personas que lo consumen y es una de las mayores amenazas de salud pública a nivel mundial.
Una de las pautas centrales del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco es el incremento del precio como mecanismo efectivo en la lucha contra el tabaquismo.
El artículo 6 del Convenio Marco establece "1. Las Partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco.
2. Sin perjuicio del derecho soberano de las Partes a decidir y establecer su propia política tributaria, cada Parte tendrá en cuenta sus objetivos nacionales de salud en lo referente al control del tabaco y adoptará o mantendrá, según proceda, medidas como las siguientes:
a) aplicar a los productos de tabaco políticas tributarias y, si corresponde, políticas de precios para contribuir al logro de los objetivos de salud tendentes a reducir el consumo de tabaco; y
b) prohibir o restringir, según proceda, la venta y/o la importación de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana por los viajeros internacionales.
3. De conformidad con el artículo 21, en sus informes periódicos a la Conferencia de las Partes, éstas comunicarán las tasas impositivas aplicadas a los productos de tabaco y las tendencias del consumo de dichos productos".
Debemos recordar que la Argentina en pos de avanzar contra este flagelo en el año 2010 sanciono la ley 26.687 de control de tabaquismo que es una norma de salud pública. La norma no contempla cuestiones impositivas pero se avanzo en otros puntos centrales como publicidad, espacios cerrados cien por cien libre de humo de tabaco, promoción y patrocinio entres otros.
Con respecto a la creación del impuesto que solicitamos en este proyecto ley, conforme a las atribuciones conferidas al Congreso de la Nación por la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 2, es preciso indicar que actualmente existe un impuesto adicional de emergencia sobre el precio final del paquete de cigarrillo vendido en el territorio nacional.
Este impuesto fue creado por la ley 24.625 en el año 1995 y originalmente se estableció en un siete por ciento sobre el precio final de cada paquete vendido con una vigencia de tres años, luego fue prorrogado sucesivamente y la ultima es del año 2011.
Además en el año 1999 por medio de la ley 25.239 se modificó el artículo 1 de la ley 24.625 modificando la alícuota del siete por ciento por la alícuota del veintiuno por ciento y faculto al Poder Ejecutivo, previo informe técnico favorable, disminuir la tasa pero nunca inferior al siete por ciento.
Luego de haber analizado la situación consideramos oportuno establecer este impuesto de forma permanente y en el valor del veintiuno por ciento sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional.
Queremos señalar que hemos tenido presente los distintos antecedentes parlamentarios sobre la temática y entre ellos podemos mencionar los siguientes:
0048-D-2010 Diputada Alicia Comelli.
6565-D-2008 Diputada Susana Diez.
4236-D-2008 Diputada Susana Canela.
4116-D-2008 Diputada Alicia Comelli.
424-PE-2005 Poder Ejecutivo.
Por los motivos expuestos y en defensa de la salud pública solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)