PROYECTO DE TP
Expediente 0711-D-2010
Sumario: DIA MUNDIAL PARA LA LUCHA CONTRA EL CANCER INFANTIL. INSTITUIRLO EL 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO.
Fecha: 09/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Institúyase el día 15 de
febrero de cada año como "Día Nacional para la lucha contra el cáncer infantil" en el
ámbito de la República Argentina, con el objeto de concientizar a la población sobre los
aspectos y efectos de esta enfermedad.
Artículo 2º.- A los efectos de cumplir con
lo dispuesto en el artículo 1º de la ley, el Ejecutivo Nacional a través de los organismos
que corresponda, propiciará acciones de concientización y difusión sobre esta
enfermedad por los medios audiovisuales públicos de comunicación.
Artículo 3º.- El Ejecutivo Nacional
dispondrá a los fines de la presente ley, la realización de actividades de divulgación de la
enfermedad con el objeto de favorecer la detección precoz y asegurarles un tratamiento
adecuado de la enfermedad para niñas, niños y adolescentes.
Artículo 4º.- Se invita a las provincias a
adherirse a la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
través de Ley Nº 3094, conmemora desde 2009 el día 15 de Febrero de cada año como
"Día para la lucha contra el Cáncer Infantil".
En Argentina, se diagnostican
aproximadamente 1.200 nuevos casos de Cáncer Infantil por año.
Un niño o niña con cáncer debe ser
diagnosticado/a con precisión y tratado por equipos de especialistas en oncología
pediátrica. Estos equipos se encuentran generalmente en los grandes hospitales
pediátricos, en centros de alta complejidad o centros universitarios de
referencia.
El Cáncer Infantil tiene en la mayor
parte de los casos un mejor pronóstico que el de adultos. Es importante entonces
que todos los niños accedan al tratamiento adecuado en el tiempo indicado.
El tratamiento supone grandes
exigencias para los niños y sus familias: durante un tiempo más o menos
prolongado deben armar su rutina familiar en función del hospital, de los horarios y
de los cuidados que requiere el niño/a enfermo/a. El niño/a debe soportar
procedimientos dolorosos, tomar medicaciones, hacerse estudios, soportar
restricciones a lo que eran sus actividades cotidianas antes del diagnóstico y ver
limitada su vida infantil. Los padres deben aprender gran cantidad de información,
deben aprender los códigos de la institución en la que su hijo/a se trate, lidiar con
las obras sociales y con el banco de drogas, explicarle a familiares y amigos la
evolución del caso, cuidar a los hermanos sanos -si los hubiera- , resolver su
situación laboral, seguir funcionando como soporte de su hijo, etc. Muchos de los
pacientes diagnosticados en el interior del país deben tratarse en Buenos Aires,
viéndose obligados a separarse de sus cosas y seres queridos.
Se puede afirmar que actualmente se cura
aproximadamente el 70 % de los casos de cáncer infantil. Esto ha significado un cambio
importante en el enfoque del tratamiento y del cuidado de estos niños ya que en la
mayoría de los procesos se constituyen en una enfermedad crónica con secuelas de
distinta importancia, según la enfermedad de que se trate.
El diagnóstico temprano, el acceso a un
tratamiento adecuado, el cumplimiento de dicho tratamiento en el tiempo correcto, un
buen estado nutricional y el apoyo de una red de
soporte socio-emocional son parte de los
factores que colaboran con el éxito del tratamiento.
Todas las acciones concretas que puedan
iniciarse producto del presente Proyecto de Ley serán posibilidad de vida para muchos
niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
Por lo expresado solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
04/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
09/11/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1714/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES | 12/11/2010 |
Senado | Orden del Dia 0654/2012 | 02/07/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 16/03/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 28/11/2012 | SANCIONADO |