PROYECTO DE TP
Expediente 0868-D-2015
Sumario: POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE VACUNACION. SE GARANTIZA EL ACCESO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A SU INFORMACION.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: La presente ley tiene por
objeto garantizar el acceso de los pueblos indígenas a la información y consulta
de políticas públicas en materia de vacunación.
Artículo 2°: Toda publicación del
Ministerio de Salud de la Nación en materia de vacunación dirigida a la población,
por cualquier medio que se realice, respetando las identidades culturales, deberá
estar traducida a los siguientes idiomas: Aimara; Quechua; Guaraní; Qom, Wichí y
Mapuche.
Artículo 3°: El Estado Nacional, a
través del Consejo Federal de Salud, promoverá convenios con las jurisdicciones
para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar y
garantizar los fines de la presente.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de 1977, se crea el Programa
Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en OPS/OMS, constituyéndose la vacunación y
la vigilancia como estrategias fundamentales del mismo. Desde entonces, se
lograron avances significativos en el control, eliminación y erradicación de
enfermedades prevenibles por vacunas.
Las vacunas constituyen, sin lugar a
dudas, un pilar fundamental de la medicina preventiva. La Organización Mundial de
la Salud (OMS) las considera una actividad de gran efectividad en la Salud Pública,
ya que han permitido una disminución importante en la mortalidad infantil y
preescolar.
Desde el año 1983, el Programa
Ampliado De Inmunizaciones tiene la responsabilidad de la implementación y
seguimiento de la Ley 22.909, considerando a la vacunación como un derecho de
toda la población y un deber del Estado.
Durante el período 1980-1999, se
incrementaron las coberturas con las vacunas del calendario al año de edad. Desde
1990, la tendencia es en ascenso manteniéndose entre 80 y 100% y desde 2002
son mayores a 90%. En 1984, tuvo lugar el último caso de poliomielitis por virus
salvaje en el país.
En 1998, se incorporó al calendario
regular la vacuna contra Haemophilus Influenzae tipo b. Desde 2003 a esta parte,
se incorporaron 13 de las 19 vacunas del calendario oficial como por ejemplo:
Hepatitis A a los 12 meses, pentavalente, gripe, VPH a los 11 años, neumococo
para menores de 2 años, entre otras.
Uno de los objetivos fundamentales
de la Argentina es favorecer la transición de la vacunación del niño a la familia,
teniendo en cuenta que las vacunas no sólo benefician a los individuos sino
también a quienes los rodean para, de esta manera, fomentar una comunidad
sana.
El 30 de abril de 2010 se crea, por
Resolución Ministerial 776, el Programa Nacional de Control de Enfermedades
Inmunoprevenibles, en dependencia directa de la Secretaria de Promoción y
Programas Sanitarios, otorgándole una gran jerarquía tanto desde el punto de
vista político como desde la gestión.
Los objetivos son disminuir el impacto
de las enfermedades inmunoprevenibles a través del alcance de elevados niveles
de cobertura en todas las Juridiscciones, mejorar la prestación de servicios de
vacunación y establecer prioridades para la incorporación de nuevas vacunas a los
Calendarios Nacionales (Res. Nº 776).
Para la concreción del mencionado
Programa, el Ministerio de Salud adquiere las vacunas que corresponden al
Calendario Nacional de Vacunación y cuya aplicación es gratuita y obligatoria en
todo el país.
En el año 2015, el Programa Nacional
de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles adquiere carácter de Dirección y
pasa a denominarse Dirección Nacional de Control de Enfermedades
Inmunoprevenibles (DiNaCEI).
El nuestro, es uno de los calendarios
de vacunación más completos del mundo porque llegamos a 19 vacunas, con una
inversión de 1.040 millones de pesos, por año y con una cobertura territorial de
8.600 vacunatorios públicos, en las 24 jurisdicciones para que puedan hacerlo.
Por ello las nuevas vacunas del
calendario permitirán que 1.500.000 niños menores de dos años accedan a partir
de 2015 a estas inmunizaciones, que constituyen un importante signo de
equidad.
Desde 2003 a la fecha, el Ministerio
de Salud de la Nación aumentó el presupuesto destinado a la adquisición de
vacunas en un 1.719% para así garantizar el acceso de la población a las mismas,
en base a una estrategia sanitaria definida para el control de las enfermedades
inmunoprevenibles.
La política de inmunizaciones del
Estado argentino, que con esta decisión de la Presidenta continúa
profundizándose, fue recientemente puesta como modelo a seguir en otros países
por autoridades sanitarias de diferentes países del mundo y expertos de
reconocimiento internacional durante la 67° Asamblea Anual de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), que se llevó a cabo a mediados de mayo pasado en
Ginebra, Suiza.
Ramón Carrillo fue el primero en
implementar en la Argentina una política sanitaria con carácter social. En su
gestión se construyeron 141 nuevos hospitales, 60 institutos de especialización, 50
centros materno-infantiles, 16 escuelas técnicas, 23 laboratorios e instituciones de
diagnóstico, 9 hogares-escuela, centros sanitarios en todas las provincias, además
de realizarse campañas integrales de prevención y control de las endemias y
establecer los pilares de la medicina preventiva y social. Además Carrillo puso en
funciones a la primera fábrica nacional de medicamentos.
Carrillo señalaba en sus discursos que
"A los fines de la Salud Pública, es más importante proporcionarle a la madre los
medios para que, una vez que tenga al hijo, pueda defenderse de las
contingencias posibles, o bien otorgar al padre los medios materiales para atender
al nuevo hijo."
Pues bien, el Gobierno nacional ha
retomado los ideales de Carrillo y ha desarrollado políticas sociales en salud.
Garantizar la protección de toda la
población en todas las etapas de la vida -y en especial de los niños y
embarazadas- mediante la vacunación gratuita y obligatoria constituye otro de los
pilares fundamentales de la política sanitaria desarrollada desde 2003 por el
Ministerio de Salud de la Nación.
A lo largo del periodo 2003 - 2011, se
ha avanzado notablemente en la materia, a tal punto que de las dieciséis vacunas
que actualmente integran el Calendario Obligatorio, diez (Hepatitis B y Triple Viral
a los 11 años, Hepatitis A, Fiebre Amarilla, Fiebre Hemorrágica Argentina,
Pentavalente, Triple Bacteriana Acelular, Gripe, Neumococo y VPH), fueron
incorporadas en dicho lapso, generando un hecho inédito en la salud pública, ya
que nunca antes se habían sumado tantas vacunas en un lapso tan corto de
tiempo.
Una de las vacunas más relevantes en
términos de los beneficios para la salud infantil es la de la Hepatitis A. Desde que
se introdujo en 2005, no sólo los casos se redujeron de 60.000 a 500 anualmente,
sino que también desde marzo del 2007 no se realizaron trasplantes de hígado en
niños, a causa de esta enfermedad.
Con la reforma constitucional del año
1994, se incorporó al artículo 75, el inciso 17, de la Constitución Nacional que:
corresponde al Congreso "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a
una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible
de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones."
A su vez, por medio de la Ley 24.071,
se aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En dicho convenio, entre
otras cuestiones, se establece que: "Los gobiernos deberán asumir la
responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una
acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos
y a garantizar el respeto de su integridad..." (art. 2).
El citado artículo, asimismo establece
que: "Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de
dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la
legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena
efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos,
respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus
instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los
pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir
entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de
una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida".
Por otro lado, en el artículo 25 del
Convenio señala que: "1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a
disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar
a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios
bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo
nivel posible de salud física y mental.
2. Los servicios de salud deberán
organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios
deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y
tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas,
sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y
medicamentos tradicionales.
3. El sistema de asistencia sanitaria
deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la
comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al
mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia
sanitaria.
4. La prestación de tales servicios de
salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales
que se tomen en el país".
Por dichos motivos, la publicación de
la información referida a vacunas en los idiomas Aimara; Quechua; Guaraní; Qom,
Wichí y Mapuche permitirá acercar a las comunidades indígenas al sistema de
salud nacional, integrar sus costumbres, garantizarles su acceso al mismo y
satisfacer sus inquietudes.
Las vacunas constituyen uno de los
grandes avances de la ciencia y, junto con el acceso al agua potable, son sin dudas
las dos medidas de salud pública que han tenido mayor impacto en la disminución
de la mortalidad de los pueblos.
Por tales motivos, solicito a mis pares
que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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17/03/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1884/2015 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 19/03/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 29/04/2015 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |