PROYECTO DE TP
Expediente 5764-D-2007
Sumario: MEDIACION Y CONCILIACION, LEY 24573: MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE PRORROGA POR EL TERMINO DE 2 AÑOS DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ETAPA DE MEDIACION.
Fecha: 26/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
Prorroga del plazo
establecido en el art. 30 de la ley 24573
ARTICULO 1° - Prorrogase el plazo
previsto en el artículo 30º de la Ley N° 24.573, por el término de DOS (2)
años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 26.094.-
ARTICULO 2° - Comuníquese, al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto en análisis propone
prorrogar por el plazo de 2 años la obligatoriedad de la etapa de mediación
previa establecida en el artículo 1º de la ley 24.573.
La ley 24.573, de mediación y
conciliación, en su artículo 1º dispone: "Institúyese con carácter obligatorio la
mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la
presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las
partes para la solución extrajudicial de la controversia. Las partes quedarán
exentas del cumplimiento de este trámite si acreditaren que antes del inicio de
la causa, existió mediación ante mediadores registrados por el Ministerio de
Justicia".
Por su parte, el artículo 30 dispone
que "la obligatoriedad de la etapa de la mediación establecida en el artículo 1º,
primer párrafo de la presente ley, regirá por un plazo de cinco (5) años,
contados a partir de la puesta en funcionamiento del régimen de mediación de
conformidad con lo establecido en el artículo 28".
La ley de mediación fue
sancionada en el año 1995, por lo que la obligatoriedad de la mediación previa
estaba prevista hasta el año 2000.
Luego se sancionó la ley 25.287,
que prorrogó el plazo previsto en el artículo 30 por 5 años más. Y luego este
plazo se prorrogó por dos años más según la ley 26.094.
En consecuencia, el plazo de
obligatoriedad de la mediación previa al acceso a la jurisdicción vence el
próximo año.
Ante el inminente vencimiento del
plazo mencionado, creemos que es razonable seguir prorrogando la
obligatoriedad de la mediación como requisito previo al acceso a la jurisdicción
sosteniendo los argumentos invocados en el proyecto que dio origen a la ley
26094 y que se encuentran publicados en el Orden del Día 104 del 22 de marzo
de 2006, expediente 7-2006, sumando a ello las manifestaciones hechas en el
recinto en oportunidad del tratamiento de dicho proyecto. Sobre esto último
recordamos las expresiones de la entonces Vicemistra de Justicia Dra. Marcela
Losardo en cuanto a que el plazo de dos años daba tiempo más que suficiente
para abordar no sólo la recopilación de una serie de aportes legislativos sino
también para sumar los aportes del Ministerio de Justicia de la Nación. Estas
expresiones no se han materializado en la práctica, por lo que peticionamos un
nuevo plazo para completar esta tarea legislativa.
A la espera de un tratamiento
favorable, dejamos fundado el presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/03/2008 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0065/2008 | CON UNA DISIDENCIA TOTAL | 25/03/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE ALTERAR EL PLAN DE LABOR (AFIRMATIVA) | 09/04/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION | 09/04/2008 | |
Diputados | CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION | 09/04/2008 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA BIANCHI | 09/04/2008 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 16/04/2008 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 16/04/2008 | SANCIONADO |