PROYECTO DE TP
Expediente 9603-D-2014
Sumario: BENEFICIO A DETENIDOS - DESAPARECIDOS DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR: TRAMITE DE LA SOLICITUD E IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL MISMO. MODIFICACION DE LAS LEYES 24043 Y 26564.
Fecha: 09/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Deróguense el artículo
6º de la Ley Nº 24.043 y el artículo 7º de la Ley Nº 24.411.
ARTICULO 2º.- Modifíquese el artículo
8º de la Ley Nº 26.564, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8º: La solicitud de
beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación."
ARTICULO 3º.- Establécese que la
solicitud de los beneficios establecidos en las leyes 24.043, 24.411 y 26.564 no
tiene plazo de caducidad.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo
nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la
administración nacional para cada año el crédito necesario para atender el pago
de los beneficios emergentes de las citadas leyes.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como finalidad establecer que la presentación de la solicitud requerida por las
Leyes 24.043, 24.411, 25.985, 26.564, sus complementarias y modificatorias, para
acogerse a los beneficios establecidos por las mismas, que reparan los daños
causados por el terrorismo de Estado, pueda ser efectuada en cualquier momento
y no tenga plazo de vencimiento.
El Gobierno Nacional viene
sosteniendo como eje fundamental de gestión, desde el 25 de mayo de 2003, la
protección, promoción y fortalecimiento de los Derechos Humanos en nuestro país
y la región. Las políticas públicas en la materia son el mejor testimonio, siendo el
sistema reparatorio de las víctimas del terrorismo de Estado y la creación del
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA algunas de las pruebas palmarias del
rechazo absoluto a toda forma de represión ilegal, de quebrantamiento de la
institucionalidad y por sobre todo, de violación a los derechos humanos y la
ratificación de la vocación irreductible de bregar por instalar en nuestra sociedad la
conciencia plena de tales convicciones.
La memoria de un pueblo es lo que le
permite constituir su identidad a partir del pasado, construir el presente y
proyectar el futuro. Esto supone reafirmar que los individuos y la sociedad son
titulares de un derecho a la memoria, la verdad, la justicia y la reparación, cuya
primera condición es el ejercicio de la memoria como opuesto al olvido y a la
impunidad que lo acompaña. Por eso es que no puede haber reconciliación sobre
la base de la impunidad, porque el olvido silencia a la verdad y priva de la justicia.
Y porque ya es un axioma universal aquello de que los pueblos que no conservan
su memoria tienden a repetir errores.
Es en virtud de ese ejercicio de
memoria que se ha establecido en nuestro país un amplio régimen de reparación
para aquellos que fueron víctimas del accionar del terrorismo de Estado,
conformado en la actualidad por las Leyes 24.043, 24.411, 25.914, 25.985, 26.564
y 26.913, como forma de reconocimiento histórico a todas aquellas personas que
sufrieron persecución por razones de índole ideológica, política o gremial, algunas
de las cuales han sido víctimas silenciosas e incluso todavía no han recibido la
reparación que se les debe por el daño físico, moral y psicológico padecido durante
los años en que imperó el terror, a través de una dictadura militar o de la
connivencia de autoridades legitimadas en las urnas.
Nuestro pueblo comenzó lentamente
la recuperación de su memoria a partir de 1983, con el informe de la Comisión
Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), creada durante el gobierno
del Dr. Raúl Alfonsín, y con el juicio a las tres juntas militares. Es justo reconocer
estos pilares, pues sobre ellos se ha edificado buena parte de la gran obra llevada
adelante por los organismos de derechos humanos y por la justicia, que en los
últimos años, en paralelo con las políticas del PODER EJECUTIVO en materia de
Derechos Humanos, ha echado luz sobre las causas más emblemáticas y
relevantes para el esclarecimiento de la verdad y el castigo de los culpables.
A partir de la lenta recuperación de la
institucionalidad democrática y fundamentalmente desde 2003, los avances
habidos en sede judicial y el funcionamiento de distintos órganos provinciales que
han constituido archivos sobre la represión, han incrementado las nóminas de
víctimas detectadas.
Esta situación muestra la necesidad y
conveniencia de regularizar legalmente el régimen reparatorio para todas las
víctimas, ya que las Leyes 24.043, 24.411, 25.985 y 26.564 estipulaban un plazo
para la presentación de las solicitudes, plazo que fue siendo prorrogado
sucesivamente por las Leyes 24.906, 25.814, 26.178 y 26.521. Sin embargo, es
preciso considerar que los hechos que dieron origen a la necesidad de establecer
dicho régimen reparatorio, constituyen crímenes de lesa humanidad, y por ende
son imprescriptibles, conforme lo establece la "Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad", adoptada por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, aprobada por la Ley 24.584 y
dotada de jerarquía constitucional por la Ley 25.778.
Siendo ello así, parece una
contradicción que para la tramitación de los pedidos de beneficio reparatorio se
establezca un plazo de vencimiento, ya que ello contradice el carácter de
imprescriptible de los crímenes que ocasionaron la obligación estatal de reparar el
daño.
Cabe señalar que en el orden
internacional y en particular en materia de derechos humanos, es el Estado
Nacional el que debe responder por el cumplimiento, incumplimiento o violación de
esos derechos, y tiene la obligación de reparar, en la medida en que ello es
posible, los daños ocasionados por tales violaciones. Esas responsabilidades, que a
su vez derivan de la incorporación a la CONSTITUCIÓN NACIONAL de los pactos,
tratados y convenciones en la materia a través del artículo 75, inciso 22, justifican
la modificación que se propone en este proyecto, por la cual se propicia la
eliminación de los plazos hasta ahora establecidos para requerir los beneficios
contemplados en las citadas Leyes 24.043, 24.411, 25.985 y 26.564.
Por otra parte, esta modificación
mantiene la coherencia del legislador teniendo en cuenta lo dispuesto en el último
párrafo del art. 2561 del nuevo Código Civil y Comercial y en el art. 4º de la ley
26.913.
Por los fundamentos expuestos,
solicito a mis colegas diputados y diputadas que me acompañen con el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/04/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1896/2015 | 10/04/2015 | |
Senado | Orden del Dia 0247/2015 | 20/05/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA MAYRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO GLADYS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 29/04/2015 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 27/05/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 27/05/2015 | SANCIONADO |