PROYECTO DE TP
Expediente 0005-D-2009
Sumario: CONTROL DE TABACO: REGULACION SOBRE CONSUMO, COMERCIALIZACION Y PUBLICIDAD; CREACION DEL COMITE ASESOR INTERDISCIPLINARIO.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Control del
Tabaco
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto. La
presente ley tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo,
comercialización y publicidad del tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la
salud pública de sus habitantes.
Artículo 2°.- Prohibición. Se
prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito público y
privado. Se prohíbe la comercialización y publicidad del tabaco en cualquiera de sus
modalidades en el sector público.
Artículo 3°.- Autoridad de
aplicación. El Poder Ejecutivo determina la autoridad de aplicación de acuerdo a las
áreas involucradas en el cumplimiento de la presente ley dentro del plazo de treinta
(30) días de su publicación.
Artículo 4°.- Objetivos. A los
efectos del adecuado cumplimiento de la presente ley se tendrán en consideración los
siguientes objetivos:
a. La realización de campañas de
información y esclarecimiento en establecimientos educacionales, acerca de los
riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y conductas
saludables;
b. La implementación de
campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social,
orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores;
c. El impulso y la planificación de
procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas de
publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos destinados a
fumar;
d. El desarrollo de una conciencia
social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la contaminación
ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios cerrados;
e. La formulación de programas de
asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco, interesadas en dejar de
fumar, facilitando su rehabilitación;
f. El estímulo a las nuevas
generaciones para que no se inicien en el hábito tabáquico, especialmente a las
mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que representa
fumar para la salud de sus hijos/as;
g. La difusión del conocimiento de
las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias y las formas de
prevención y tratamiento.
Capítulo II
Comité Asesor Interdisciplinario
Artículo 5°.- Comité Asesor
Interdisciplinario. Créase un Comité Asesor Interdisciplinario integrado por cinco
miembros que tendrán a su cargo asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de
los objetivos de la ley.
Los integrantes del Comité se
designarán de la siguiente forma:
a) tres a propuesta del Poder
Ejecutivo seleccionadas entre personalidades referentes en el tema y pertenecientes
a los ámbitos de salud, educación y control;
b) dos a propuesta de la Cámara
de Diputados de la Nación.
Los miembros del comité desempeñarán
su tarea específica "ad honorem".
Artículo 6°.- Reunión
constitutiva. La autoridad de aplicación, dispondrá de un plazo de sesenta (60) días
a partir de la publicación de la presente, para convocar a la reunión constitutiva del
comité. Una vez constituido, éste se dará su propio reglamento interno y forma de
funcionamiento.
Artículo 7°.- Programa Anual
de Actividades. El comité presentará a la autoridad de aplicación un Programa
Anual de Actividades, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, en el que
incluirá la planificación de actividades y metas, las que serán fundamentadas en los
resultados alcanzados en la implementación del programa correspondiente al ejercicio
anual anterior.
Artículo 8°.- Programa
Anual de Actividades. Objetivos. El Programa Anual de Actividades debe
comprender las siguientes actividades, conforme los objetivos del artículo 4º:
1. Realización de acciones
permanentes de educación a la comunidad, tales como campañas mensuales para el
control del tabaco en colegios primarios y secundarios, a fin de alcanzar los siguientes
objetivos:
a. Difundir el conocimiento
científico y la información sobre los daños provocados por el tabaco, los beneficios
derivados de no fumar.
b. Advertir sobre las estrategias de
la industria que promueven el hábito de fumar, como la publicidad desleal, engañosa
e ilícita y la legislación para el control del tabaco.
c. Movilizar el apoyo de toda la
sociedad, estimulando cambios de opinión y de actitud frente al tabaco.
d. Promover estrategias grupales
entre fumadores y no fumadores tendientes a alcanzar los objetivos del programa.
2. Difusión de información en los
medios de comunicación masiva y realización de acciones comunitarias en lugares de
trabajo, escuelas y centros de salud dependientes del gobierno nacional.
3. Realización de acciones de
promoción y apoyo al no inicio y cese del tabaquismo, tales como:
a. Difusión de información en los
medios y en eventos relacionados con la salud, sobre métodos eficaces para dejar de
fumar y realización de campañas.
b. Capacitación a los profesionales
de la salud y de la educación en intervenciones de apoyo para el no inicio, cese y
tratamiento del tabaquismo.
c. Habilitar una línea telefónica
directa de orientación sobre los lugares de atención y prevención del tabaquismo.
d. Inclusión de métodos eficaces
para dejar de fumar, en el primer nivel de atención de salud dentro de los servicios
prestados por el sistema de salud del ámbito nacional.
e. Difusión de información para
que los ciudadanos puedan encontrar apoyo para dejar de fumar dentro del sistema
de salud del ámbito nacional.
4. Capacitación intensiva a
profesionales del sistema de salud del ámbito nacional.
5. Charlas y talleres en
establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación de la Nación.
6. Concientización de los
fumadores pasivos sobre el derecho a respirar en un ambiente libre de humo de
tabaco y las posibilidades de adquirir diversas enfermedades por el contacto
frecuente con el humo de cigarrillos.
Artículo 9º.- Información en
Internet. La autoridad de aplicación deberá informar sobre las actividades del
Programa Anual de Actividades en la página de Internet del Gobierno de la Nación
en forma permanente.
Capítulo III
Obligación de informar
Artículo 10.- Obligación de
informar. Es obligatorio informar la prohibición de consumo de tabaco,
comercialización de cigarrillos y demás productos derivados del tabaco a través de
carteles indicadores en lugares estratégicos de los edificios con visibilidad
permanente.
También se debe:
a. Dar a conocer los alcances de
dichas prohibiciones al público al momento de su ingreso y mientras dure su
permanencia.
b. Dar a conocer los alcances de
dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito
del Gobierno de la Nación, en los efectores de salud pública estatal, privada y de
seguridad social y establecimientos educativos.
c. Instruir al personal de seguridad
del Gobierno de la Nación, de los efectores públicos y privados y establecimientos
educativos para que comuniquen al público al ingresar y durante la estadía de
personas que no podrán permanecer en las instalaciones si violan estas disposiciones.
Capítulo IV
De la publicidad
Artículo 11.- Publicidad. Queda
prohibido al Gobierno de la Nación auspiciar eventos que incentiven el consumo del
tabaco o asocien el hábito de fumar con el mayor rendimiento deportivo.
Capítulo V
De la comercialización y distribución
Artículo 12.- Venta de
productos elaborados con tabaco. Prohibición. Se prohíbe el expendio,
provisión y venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho
(18) años.
Artículo 13.- Prohibición de
venta en establecimientos educativos. Se prohíbe la venta de productos
elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y de
comercialización en establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria
y centros de salud públicos.
Capítulo VI
De la protección al no fumador
Artículo 14.-
Humo de tabaco. Sustancias nocivas. Se declaran sustancias nocivas para la
salud de las personas a los productos elaborados con tabaco y al humo de tabaco.
Capítulo VII
Excepciones
Artículo 15.- Excepciones a la
prohibición. Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 2º:
a. Los patios, terrazas, balcones y
demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
b. Los centros de salud mental y
centros de detención de naturaleza penal o contravencional. Esta excepción sólo rige
para las personas internadas en dichos centros y no se aplica al personal que allí
desarrolla sus actividades.
Capítulo VIII
De la educación, prevención y asistencia
Artículo 16.- Promoción de
actividades. Educación. Prevención. La autoridad de aplicación, promoverá
acciones educativas relacionadas con la información, prevención y mejoramiento de
la salud, así como las consecuencias que genera el tabaquismo, proveyendo el
personal y elementos técnico-científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la
celebración de convenios con entes nacionales e internacionales de financiación,
públicos y privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención
de la salud de la población en lo relativo al tabaquismo.
Artículo 17.- Cobertura por
efectores de salud y seguridad social. Los efectores de salud y de la seguridad
social, deberán incorporar y cubrir la prevención, asistencia y tratamiento del
tabaquismo, para lo cual deberán elaborar programas específicos para brindar tales
prestaciones.
Artículo 18.- Tratamientos de
deshabituación. Toda persona que necesite apoyo para lograr la deshabituación del
tabaco podrá recurrir a las instituciones del ámbito público que brinden tratamiento a
esta adicción y asistir a los programas especiales y periódicos de deshabituación que
se lleven adelante para el cumplimiento de este fin.
Los efectores de salud y de la seguridad
social, que cuenten con servicios de tratamiento de deshabituación al tabaco
informarán a los pacientes sobre los mismos y facilitarán su ingreso al tratamiento, si
ellos lo solicitasen.
En caso de no contar con los servicios
competentes, se informará al paciente sobre las instituciones que pueden brindar esa
atención.
Asimismo, se promoverán programas
especiales y periódicos de deshabituación para el personal que se desempeña en el
lugar.
Capítulo IX
Sanciones
Artículo 19.- Infracciones.
Multas. Las infracciones a los capítulos I, III, IV y V serán sancionadas con multa
en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de doscientos cincuenta
(250) a un mil (1000) paquetes de veinte cigarrillos del mayor valor comercializado
en el país.
En caso de reincidencia la multa se
puede elevar hasta dos mil quinientos (2500) paquetes.
Capítulo X
Disposiciones complementarias
Artículo 20.- Cumplimiento
de la ley. Garantía. Los Directores funcionarios o responsables a cargo de las
diferentes áreas de todos los organismos nacionales, serán los responsables de
adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la
presente.
Artículo 21.- Plazo para
presentar primer Programa Anual de Actividades. Una vez convocado y
reunido, el Comité Asesor Interdisciplinario dispondrá de un plazo de sesenta (60)
días para presentar el Programa Anual de Actividades.
Artículo 22.- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente dentro del plazo máximo
de ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación.
Capítulo XI
Disposiciones transitorias
Artículo 23.- Deróguese la ley
23.344
Artículo 24.- Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley en sus
artículos 2º, 10, 11, 16 y 20.
Artículo 25.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por fin
regular los aspectos relacionados con el consumo de tabaco.
Consideramos necesaria una ley de
control de tabaco porque los derechos a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente
de aire puro no contaminado deben ser preferidos porque protegen valores que son
percibidos como superiores e insustituibles.
Estos derechos no distinguen entre
fumadores y no fumadores, se garantizan para todos. El humo de tabaco es
perjudicial para la salud de los fumadores y de los no fumadores.
Son además derechos universalmente
reconocidos y que en nuestro país tienen jerarquía constitucional: Pacto de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial.
Las disposiciones del presente proyecto
de ley no violan las libertades individuales sólo se imponen sobre las acciones
privadas en cuanto estas "perjudican a un tercero", tal como permite el artículo 19 de
la Constitución Nacional. (Art. 19: "las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero,
están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados")
Los derechos no son absolutos y se
gozan conforme las leyes que reglamentan su ejercicio (art.14 de Constitución
Nacional).
Somos conscientes que se trata de un
cambio cultural, que necesariamente debe ser acompañado por el Estado.
Estamos convencidos de la fortaleza del
presente proyecto de ley: su eficacia, descansa en considerar que el derecho a la
salud y a disfrutar de un medio ambiente no contaminado de humo de tabaco es una
exigencia insoslayable de una sociedad que demanda una mejor calidad de vida para
las generaciones actuales.
Algunos datos sobre el tabaco y
tabaquismo en Argentina:
1. El tabaco constituye la principal
causa de muerte prevenible y evitable.
2. 40.000 personas mueren por
año en Argentina por causas relacionadas con el consumo de tabaco. Mueren más de
100 fumadores por día.
3. En Argentina el tabaco ocasiona
el 15% de las muertes.
4. 11% de años de vida
potencialmente perdidos (AVPP)
5. 824.804 años de vida saludables
perdidos (AVISA)
6. En 1999 fumaba el 39,8% de la
población adulta.
7. Actualmente fuma el 33.4% de
la población adulta.
8. 38,4% hombres y 28,6%
mujeres (18 a 64 años)
9. 8 millones de fumadores
aproximadamente.
10. 7,2% de los fumadores está
dispuesto a dejar de fumar antes de un mes
11. Disminución de la prevalencia
1999-2005: 6,4%
12. Comienzan a fumar 500 jóvenes
por día.
13. 30% ha probado un cigarrillo
antes de los 11 años.
14. 36% mujeres y 31% varones.
(relación inversa respecto de adultos)
Exposición al humo de tabaco en el
ambiente:
1. 60 % de los no fumadores están
expuestos al humo de tabaco en sus hogares.
2. 70% de los estudiantes están
expuestos al humo de tabaco en sus hogares.
3. 90% de los no fumadores está
expuesto al humo de tabaco en lugares públicos.
4. 97% de los no fumadores y el
84,8% de los no fumadores está de acuerdo con que no se fume en lugares públicos,
shoppings, oficinas, fabricas, negocios y bancos.
5. el 97,4% de los no fumadores y
el 94,6% de los fumadores está de acuerdo con que no se fume en instituciones
educativas y de salud.
6. 83,1% de los no fumadores y
60,8% de los fumadores están de acuerdo que los bares y restaurantes sean 100%
libres de humo de tabaco.
7. 97,9% de los no fumadores y
93,6% de los fumadores están de acuerdo que todos los trabajadores tienen derecho
a trabajar en un ambiente 100% libre de humo de tabaco.
8. el 92,5% de los no fumadores y
el 73% de los fumadores está de acuerdo con las leyes ya existentes en Córdoba,
Tucumán y Santa Fe.
Contar con ambientes 100% libres de
humo de tabaco genera beneficios tales como protege la salud de los no fumadores,
reduce el consumo entre los fumadores en aproximadamente 30%, retarda el inicio
de la adicción, modifica la conducta social y disminuyen la aceptación social del
consumo de tabaco.
Conocemos la iniciativa legislativa del
Poder Ejecutivo, y nos hemos sumado a varios proyectos anteriores y acompañado
diferentes dictámenes compartiendo criterios de prevención, educación y protección
de la población del humo de tabaco.
Sin embargo, consideramos que es
necesaria la presentación del presente proyecto de ley para sumar esfuerzos desde la
propia convicción de los legisladores y contar en breve tiempo con una ley nacional
de control de tabaco.
Por los motivos expuestos solicitamos el
tratamiento de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/03/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/05/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/08/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO. CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 20/05/2009 |