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PROYECTO DE TP


Expediente 0005-D-2009
Sumario: CONTROL DE TABACO: REGULACION SOBRE CONSUMO, COMERCIALIZACION Y PUBLICIDAD; CREACION DEL COMITE ASESOR INTERDISCIPLINARIO.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Control del Tabaco
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.
Artículo 2°.- Prohibición. Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito público y privado. Se prohíbe la comercialización y publicidad del tabaco en cualquiera de sus modalidades en el sector público.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determina la autoridad de aplicación de acuerdo a las áreas involucradas en el cumplimiento de la presente ley dentro del plazo de treinta (30) días de su publicación.
Artículo 4°.- Objetivos. A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente ley se tendrán en consideración los siguientes objetivos:
a. La realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y conductas saludables;
b. La implementación de campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social, orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores;
c. El impulso y la planificación de procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas de publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos destinados a fumar;
d. El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios cerrados;
e. La formulación de programas de asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco, interesadas en dejar de fumar, facilitando su rehabilitación;
f. El estímulo a las nuevas generaciones para que no se inicien en el hábito tabáquico, especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que representa fumar para la salud de sus hijos/as;
g. La difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias y las formas de prevención y tratamiento.
Capítulo II Comité Asesor Interdisciplinario
Artículo 5°.- Comité Asesor Interdisciplinario. Créase un Comité Asesor Interdisciplinario integrado por cinco miembros que tendrán a su cargo asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de los objetivos de la ley.
Los integrantes del Comité se designarán de la siguiente forma:
a) tres a propuesta del Poder Ejecutivo seleccionadas entre personalidades referentes en el tema y pertenecientes a los ámbitos de salud, educación y control;
b) dos a propuesta de la Cámara de Diputados de la Nación.
Los miembros del comité desempeñarán su tarea específica "ad honorem".
Artículo 6°.- Reunión constitutiva. La autoridad de aplicación, dispondrá de un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente, para convocar a la reunión constitutiva del comité. Una vez constituido, éste se dará su propio reglamento interno y forma de funcionamiento.
Artículo 7°.- Programa Anual de Actividades. El comité presentará a la autoridad de aplicación un Programa Anual de Actividades, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, en el que incluirá la planificación de actividades y metas, las que serán fundamentadas en los resultados alcanzados en la implementación del programa correspondiente al ejercicio anual anterior.
Artículo 8°.- Programa Anual de Actividades. Objetivos. El Programa Anual de Actividades debe comprender las siguientes actividades, conforme los objetivos del artículo 4º:
1. Realización de acciones permanentes de educación a la comunidad, tales como campañas mensuales para el control del tabaco en colegios primarios y secundarios, a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
a. Difundir el conocimiento científico y la información sobre los daños provocados por el tabaco, los beneficios derivados de no fumar.
b. Advertir sobre las estrategias de la industria que promueven el hábito de fumar, como la publicidad desleal, engañosa e ilícita y la legislación para el control del tabaco.
c. Movilizar el apoyo de toda la sociedad, estimulando cambios de opinión y de actitud frente al tabaco.
d. Promover estrategias grupales entre fumadores y no fumadores tendientes a alcanzar los objetivos del programa.
2. Difusión de información en los medios de comunicación masiva y realización de acciones comunitarias en lugares de trabajo, escuelas y centros de salud dependientes del gobierno nacional.
3. Realización de acciones de promoción y apoyo al no inicio y cese del tabaquismo, tales como:
a. Difusión de información en los medios y en eventos relacionados con la salud, sobre métodos eficaces para dejar de fumar y realización de campañas.
b. Capacitación a los profesionales de la salud y de la educación en intervenciones de apoyo para el no inicio, cese y tratamiento del tabaquismo.
c. Habilitar una línea telefónica directa de orientación sobre los lugares de atención y prevención del tabaquismo.
d. Inclusión de métodos eficaces para dejar de fumar, en el primer nivel de atención de salud dentro de los servicios prestados por el sistema de salud del ámbito nacional.
e. Difusión de información para que los ciudadanos puedan encontrar apoyo para dejar de fumar dentro del sistema de salud del ámbito nacional.
4. Capacitación intensiva a profesionales del sistema de salud del ámbito nacional.
5. Charlas y talleres en establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación de la Nación.
6. Concientización de los fumadores pasivos sobre el derecho a respirar en un ambiente libre de humo de tabaco y las posibilidades de adquirir diversas enfermedades por el contacto frecuente con el humo de cigarrillos.
Artículo 9º.- Información en Internet. La autoridad de aplicación deberá informar sobre las actividades del Programa Anual de Actividades en la página de Internet del Gobierno de la Nación en forma permanente.
Capítulo III Obligación de informar
Artículo 10.- Obligación de informar. Es obligatorio informar la prohibición de consumo de tabaco, comercialización de cigarrillos y demás productos derivados del tabaco a través de carteles indicadores en lugares estratégicos de los edificios con visibilidad permanente. También se debe:
a. Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público al momento de su ingreso y mientras dure su permanencia.
b. Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito del Gobierno de la Nación, en los efectores de salud pública estatal, privada y de seguridad social y establecimientos educativos.
c. Instruir al personal de seguridad del Gobierno de la Nación, de los efectores públicos y privados y establecimientos educativos para que comuniquen al público al ingresar y durante la estadía de personas que no podrán permanecer en las instalaciones si violan estas disposiciones.
Capítulo IV De la publicidad
Artículo 11.- Publicidad. Queda prohibido al Gobierno de la Nación auspiciar eventos que incentiven el consumo del tabaco o asocien el hábito de fumar con el mayor rendimiento deportivo.
Capítulo V De la comercialización y distribución
Artículo 12.- Venta de productos elaborados con tabaco. Prohibición. Se prohíbe el expendio, provisión y venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años.
Artículo 13.- Prohibición de venta en establecimientos educativos. Se prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y de comercialización en establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria y centros de salud públicos.
Capítulo VI De la protección al no fumador
Artículo 14.- Humo de tabaco. Sustancias nocivas. Se declaran sustancias nocivas para la salud de las personas a los productos elaborados con tabaco y al humo de tabaco.
Capítulo VII Excepciones
Artículo 15.- Excepciones a la prohibición. Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 2º:
a. Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
b. Los centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional. Esta excepción sólo rige para las personas internadas en dichos centros y no se aplica al personal que allí desarrolla sus actividades.
Capítulo VIII De la educación, prevención y asistencia
Artículo 16.- Promoción de actividades. Educación. Prevención. La autoridad de aplicación, promoverá acciones educativas relacionadas con la información, prevención y mejoramiento de la salud, así como las consecuencias que genera el tabaquismo, proveyendo el personal y elementos técnico-científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebración de convenios con entes nacionales e internacionales de financiación, públicos y privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población en lo relativo al tabaquismo.
Artículo 17.- Cobertura por efectores de salud y seguridad social. Los efectores de salud y de la seguridad social, deberán incorporar y cubrir la prevención, asistencia y tratamiento del tabaquismo, para lo cual deberán elaborar programas específicos para brindar tales prestaciones.
Artículo 18.- Tratamientos de deshabituación. Toda persona que necesite apoyo para lograr la deshabituación del tabaco podrá recurrir a las instituciones del ámbito público que brinden tratamiento a esta adicción y asistir a los programas especiales y periódicos de deshabituación que se lleven adelante para el cumplimiento de este fin.
Los efectores de salud y de la seguridad social, que cuenten con servicios de tratamiento de deshabituación al tabaco informarán a los pacientes sobre los mismos y facilitarán su ingreso al tratamiento, si ellos lo solicitasen.
En caso de no contar con los servicios competentes, se informará al paciente sobre las instituciones que pueden brindar esa atención.
Asimismo, se promoverán programas especiales y periódicos de deshabituación para el personal que se desempeña en el lugar.
Capítulo IX Sanciones
Artículo 19.- Infracciones. Multas. Las infracciones a los capítulos I, III, IV y V serán sancionadas con multa en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de doscientos cincuenta (250) a un mil (1000) paquetes de veinte cigarrillos del mayor valor comercializado en el país.
En caso de reincidencia la multa se puede elevar hasta dos mil quinientos (2500) paquetes.
Capítulo X Disposiciones complementarias
Artículo 20.- Cumplimiento de la ley. Garantía. Los Directores funcionarios o responsables a cargo de las diferentes áreas de todos los organismos nacionales, serán los responsables de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente.
Artículo 21.- Plazo para presentar primer Programa Anual de Actividades. Una vez convocado y reunido, el Comité Asesor Interdisciplinario dispondrá de un plazo de sesenta (60) días para presentar el Programa Anual de Actividades.
Artículo 22.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación.
Capítulo XI Disposiciones transitorias
Artículo 23.- Deróguese la ley 23.344
Artículo 24.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley en sus artículos 2º, 10, 11, 16 y 20.
Artículo 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por fin regular los aspectos relacionados con el consumo de tabaco.
Consideramos necesaria una ley de control de tabaco porque los derechos a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente de aire puro no contaminado deben ser preferidos porque protegen valores que son percibidos como superiores e insustituibles.
Estos derechos no distinguen entre fumadores y no fumadores, se garantizan para todos. El humo de tabaco es perjudicial para la salud de los fumadores y de los no fumadores.
Son además derechos universalmente reconocidos y que en nuestro país tienen jerarquía constitucional: Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
Las disposiciones del presente proyecto de ley no violan las libertades individuales sólo se imponen sobre las acciones privadas en cuanto estas "perjudican a un tercero", tal como permite el artículo 19 de la Constitución Nacional. (Art. 19: "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados")
Los derechos no son absolutos y se gozan conforme las leyes que reglamentan su ejercicio (art.14 de Constitución Nacional).
Somos conscientes que se trata de un cambio cultural, que necesariamente debe ser acompañado por el Estado.
Estamos convencidos de la fortaleza del presente proyecto de ley: su eficacia, descansa en considerar que el derecho a la salud y a disfrutar de un medio ambiente no contaminado de humo de tabaco es una exigencia insoslayable de una sociedad que demanda una mejor calidad de vida para las generaciones actuales.
Algunos datos sobre el tabaco y tabaquismo en Argentina:
1. El tabaco constituye la principal causa de muerte prevenible y evitable.
2. 40.000 personas mueren por año en Argentina por causas relacionadas con el consumo de tabaco. Mueren más de 100 fumadores por día.
3. En Argentina el tabaco ocasiona el 15% de las muertes.
4. 11% de años de vida potencialmente perdidos (AVPP)
5. 824.804 años de vida saludables perdidos (AVISA)
6. En 1999 fumaba el 39,8% de la población adulta.
7. Actualmente fuma el 33.4% de la población adulta.
8. 38,4% hombres y 28,6% mujeres (18 a 64 años)
9. 8 millones de fumadores aproximadamente.
10. 7,2% de los fumadores está dispuesto a dejar de fumar antes de un mes
11. Disminución de la prevalencia 1999-2005: 6,4%
12. Comienzan a fumar 500 jóvenes por día.
13. 30% ha probado un cigarrillo antes de los 11 años.
14. 36% mujeres y 31% varones. (relación inversa respecto de adultos)
Exposición al humo de tabaco en el ambiente:
1. 60 % de los no fumadores están expuestos al humo de tabaco en sus hogares.
2. 70% de los estudiantes están expuestos al humo de tabaco en sus hogares.
3. 90% de los no fumadores está expuesto al humo de tabaco en lugares públicos.
4. 97% de los no fumadores y el 84,8% de los no fumadores está de acuerdo con que no se fume en lugares públicos, shoppings, oficinas, fabricas, negocios y bancos.
5. el 97,4% de los no fumadores y el 94,6% de los fumadores está de acuerdo con que no se fume en instituciones educativas y de salud.
6. 83,1% de los no fumadores y 60,8% de los fumadores están de acuerdo que los bares y restaurantes sean 100% libres de humo de tabaco.
7. 97,9% de los no fumadores y 93,6% de los fumadores están de acuerdo que todos los trabajadores tienen derecho a trabajar en un ambiente 100% libre de humo de tabaco.
8. el 92,5% de los no fumadores y el 73% de los fumadores está de acuerdo con las leyes ya existentes en Córdoba, Tucumán y Santa Fe.
Contar con ambientes 100% libres de humo de tabaco genera beneficios tales como protege la salud de los no fumadores, reduce el consumo entre los fumadores en aproximadamente 30%, retarda el inicio de la adicción, modifica la conducta social y disminuyen la aceptación social del consumo de tabaco.
Conocemos la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo, y nos hemos sumado a varios proyectos anteriores y acompañado diferentes dictámenes compartiendo criterios de prevención, educación y protección de la población del humo de tabaco.
Sin embargo, consideramos que es necesaria la presentación del presente proyecto de ley para sumar esfuerzos desde la propia convicción de los legisladores y contar en breve tiempo con una ley nacional de control de tabaco.
Por los motivos expuestos solicitamos el tratamiento de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/03/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/05/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/08/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
08/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
22/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO. CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 20/05/2009