PROYECTO DE TP
Expediente 0003-D-2011
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA COMISION ESPECIAL DE ESTUDIO SOBRE LA DESNUTRICION Y EL HAMBRE EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
PROYECTO DE
RESOLUCIÓN POR EL QUE SE CREA UNA COMISION ESPECIAL DE
ESTUDIO SOBRE LA DESNUTRICIÓN Y EL HAMBRE EN LA REPÚBLICA
ARGENTINA
1° - Creación.
Créase en el ámbito de esta Cámara la Comisión Especial de Estudio sobre la
Desnutrición y el Hambre en la República Argentina que tendrá por objeto analizar
la información disponible para determinar cuál es la situación de hambre y
desnutrición en nuestro país y proponer las acciones que desde lo legislativo
puedan contribuir a solucionar el problema.
2° -
Composición. La Comisión se integra por cuatro (4) diputados designados de la
siguiente manera: un (1) diputado miembro de la Comisión de Legislación General;
un (1) diputado miembro de la Comisión de Acción Social y Salud Pública; un (1)
diputado miembro de la Comisión de Población y Desarrollo Humano; un (1)
diputado miembro de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Las
designaciones deben respetar la pluralidad de la representación política de esta
Cámara.
3°-
Observadores. Una vez conformada la Comisión, los bloques que no integren la
misma, podrán designar un asistente por bloque, quienes participarán de la
Comisión en calidad de observadores.
4° -
Autoridades. Reglamento. La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y
secretario y en su funcionamiento aplicará las normas del reglamento de esta
Cámara.
5° - Quórum.
Mayorías. El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del
Reglamento de esta Cámara. La Comisión tomará las decisiones por mayoría
absoluta de sus miembros presentes.
6° - Sede. La
Comisión tendrá su sede en el Congreso, pero podrá actuar y constituirse en
cualquier lugar de la República Argentina.
7° -
Colaboración. Los órganos de la administración pública nacional y sus entes
descentralizados, y las comisiones permanentes de esta Cámara deben brindar la
información que la Comisión les requiera relacionada con su misión.
8° -
Atribuciones. Para el cumplimiento de su cometido la Comisión podrá:
a. solicitar informes escritos u
orales sobre los hechos que sean objeto de su estudio y examen a los demás
poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional,
provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes
centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda
persona jurídica de existencia física e ideal;
b. solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas
en la materia objeto de estudio;
c. disponer la conformación de
un equipo técnico interdisciplinario con la participación de especialistas con
reconocida trayectoria en la materia, organizaciones de la sociedad civil y
representantes de organismos internacionales.
9° - Plazo.
Prórroga. En el plazo de doscientos setenta días corridos, contados a partir de su
conformación, la Comisión deberá presentar un informe final descriptivo de la
investigación y estudios realizados y proponer las medidas legislativas que crea
necesarias. El plazo de duración de la Comisión podrá prorrogarse, por única vez,
por el plazo de ciento veinte días (120) días corridos.
10 - Difusión. El
informe de la Comisión se publicará en el sitio web de la Cámara.
11 -
Recursos. Gastos. La Presidencia de la Cámara debe proveer la infraestructura,
apoyatura técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de las
funciones de la Comisión.
Los gastos que ocasione el
cumplimiento de esta resolución se deducirán del presupuesto correspondiente a la
Cámara.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Declaración Universal de los
Derechos humanos (1948) no solamente afirma el derecho a la vida, sino también
a un nivel de vida adecuado. Este nivel incluye el derecho a la alimentación
(artículos 3, 21, 23, 25)
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966) reconoce que "en ningún caso podrá
privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia." El Pacto afirma la
igualad entre hombres y mujeres. Además, define el derecho de toda la población
a un nivel de vida adecuado, incluso la alimentación y el derecho de estar libre de
hambre. El Pacto obliga a los estados miembros desarrollar programas específicos
para garantizar los derechos y a trabajar para reducir la mortalidad infantil y las
enfermedades (artículos 1, 3, 11, 12).
La Convención sobre los Derechos del
Niño (1989) en su artículo 24 reconoce que "el derecho del niño al nivel de vida
más alto" Los estados miembros se comprometen a reducir la mortalidad infantil y
a eliminar la desnutrición que causa muertes de niños. Se relacionan los derechos
de la madre al bienestar del niño y se estipula el derecho de la madre a la atención
adecuada antes y después de dar a luz, y también el acceso a la información y
educación sobre la salud y nutrición del niño, sobre las ventajas de amamantar al
niño.
Nuestro derecho interno al
incorporar estos tratados dotándolos de jerarquía constitucional, asumió el
compromiso de luchar contra el hambre, la desnutrición y la mortalidad infantil
causada por la falta de alimentos.
Si bien en la mayoría de las
provincias argentinas la mortalidad infantil fue descendiendo a lo largo de los
últimos veinte años, el promedio nacional sigue siendo una
cifra alarmante 12,5/1.000 nv y llega
a casi 20 puntos en provincias como Chaco o Formosa
Según Juan Carr de Red Solidaria,
"en Argentina, cada 23 habitantes hay 1 que sufre hambre; 1,8 millones de
argentinos tienen hambre. Que haya entre 40 y 60 mil chicos desnutridos es
tremendo. Es como si hubiese un estadio de fútbol completo de chicos con
hambre".
"Son números fuertes, porque
hablamos de seres humanos. En el 99 teníamos 24 muertes diarias por
desnutrición y ahora hay entre 4 y 6", dijo Carr.
Asimismo, Carr señaló que en el
último tiempo se registraron casos de personas de entre "60 y 65 años" que
murieron por cuadros de desnutrición.
Según FAO, "el hambre tiene un
coste inmediato - debido a la inversión no recuperable de los programas
asistencialistas y los costos asociados - y un coste a largo plazo, debido al daño
irreparable que sufren los niños desnutridos. Son personas que
crecerán con secuelas perpetuas
sobre su desempeño físico y mental. Está claro que, en términos económicos, un
país que aspira a crecer tiene que garantizar la plena alimentación de su sociedad.
Un pueblo nutrido es un pueblo productivo. Y una nación sin hambre es una
nación democrática". (Por una democracia sin hambre. Iniciativa América Latina y
Caribe sin Hambre. ONU / FAO)
En concordancia con lo antes
expresado, este proyecto propicia la creación de una comisión especial de estudio
encargada de analizar toda la información disponible para determinar cuál es la
situación de hambre y desnutrición en la Argentina y proponer las acciones que
desde lo legislativo puedan contribuir a solucionar o apresurar la solución del
problema.
Creemos que la desnutrición en
Argentina es un problema complejo que requiere una solución integral, y en
consecuencia, planteamos que en el seno de dicho órgano
trabajen de manera conjunta
funcionarios abocados a las temáticas de salud, acción social, población y niñez; y
representantes de organismos internacionales y organizaciones no
gubernamentales expertos en el tema.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) | 16/03/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |