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PROYECTO DE TP


Expediente 0003-D-2011
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA COMISION ESPECIAL DE ESTUDIO SOBRE LA DESNUTRICION Y EL HAMBRE EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE CREA UNA COMISION ESPECIAL DE ESTUDIO SOBRE LA DESNUTRICIÓN Y EL HAMBRE EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
1° - Creación. Créase en el ámbito de esta Cámara la Comisión Especial de Estudio sobre la Desnutrición y el Hambre en la República Argentina que tendrá por objeto analizar la información disponible para determinar cuál es la situación de hambre y desnutrición en nuestro país y proponer las acciones que desde lo legislativo puedan contribuir a solucionar el problema.
2° - Composición. La Comisión se integra por cuatro (4) diputados designados de la siguiente manera: un (1) diputado miembro de la Comisión de Legislación General; un (1) diputado miembro de la Comisión de Acción Social y Salud Pública; un (1) diputado miembro de la Comisión de Población y Desarrollo Humano; un (1) diputado miembro de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Las designaciones deben respetar la pluralidad de la representación política de esta Cámara.
3°- Observadores. Una vez conformada la Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar un asistente por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores.
4° - Autoridades. Reglamento. La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario y en su funcionamiento aplicará las normas del reglamento de esta Cámara.
5° - Quórum. Mayorías. El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de esta Cámara. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
6° - Sede. La Comisión tendrá su sede en el Congreso, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
7° - Colaboración. Los órganos de la administración pública nacional y sus entes descentralizados, y las comisiones permanentes de esta Cámara deben brindar la información que la Comisión les requiera relacionada con su misión.
8° - Atribuciones. Para el cumplimiento de su cometido la Comisión podrá:
a. solicitar informes escritos u orales sobre los hechos que sean objeto de su estudio y examen a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física e ideal;
b. solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de estudio;
c. disponer la conformación de un equipo técnico interdisciplinario con la participación de especialistas con reconocida trayectoria en la materia, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos internacionales.
9° - Plazo. Prórroga. En el plazo de doscientos setenta días corridos, contados a partir de su conformación, la Comisión deberá presentar un informe final descriptivo de la investigación y estudios realizados y proponer las medidas legislativas que crea necesarias. El plazo de duración de la Comisión podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días (120) días corridos.
10 - Difusión. El informe de la Comisión se publicará en el sitio web de la Cámara.
11 - Recursos. Gastos. La Presidencia de la Cámara debe proveer la infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de la Comisión.
Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta resolución se deducirán del presupuesto correspondiente a la Cámara.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Declaración Universal de los Derechos humanos (1948) no solamente afirma el derecho a la vida, sino también a un nivel de vida adecuado. Este nivel incluye el derecho a la alimentación (artículos 3, 21, 23, 25)
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) reconoce que "en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia." El Pacto afirma la igualad entre hombres y mujeres. Además, define el derecho de toda la población a un nivel de vida adecuado, incluso la alimentación y el derecho de estar libre de hambre. El Pacto obliga a los estados miembros desarrollar programas específicos para garantizar los derechos y a trabajar para reducir la mortalidad infantil y las enfermedades (artículos 1, 3, 11, 12).
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) en su artículo 24 reconoce que "el derecho del niño al nivel de vida más alto" Los estados miembros se comprometen a reducir la mortalidad infantil y a eliminar la desnutrición que causa muertes de niños. Se relacionan los derechos de la madre al bienestar del niño y se estipula el derecho de la madre a la atención adecuada antes y después de dar a luz, y también el acceso a la información y educación sobre la salud y nutrición del niño, sobre las ventajas de amamantar al niño.
Nuestro derecho interno al incorporar estos tratados dotándolos de jerarquía constitucional, asumió el compromiso de luchar contra el hambre, la desnutrición y la mortalidad infantil causada por la falta de alimentos.
Si bien en la mayoría de las provincias argentinas la mortalidad infantil fue descendiendo a lo largo de los últimos veinte años, el promedio nacional sigue siendo una
cifra alarmante 12,5/1.000 nv y llega a casi 20 puntos en provincias como Chaco o Formosa
Según Juan Carr de Red Solidaria, "en Argentina, cada 23 habitantes hay 1 que sufre hambre; 1,8 millones de argentinos tienen hambre. Que haya entre 40 y 60 mil chicos desnutridos es tremendo. Es como si hubiese un estadio de fútbol completo de chicos con hambre".
"Son números fuertes, porque hablamos de seres humanos. En el 99 teníamos 24 muertes diarias por desnutrición y ahora hay entre 4 y 6", dijo Carr.
Asimismo, Carr señaló que en el último tiempo se registraron casos de personas de entre "60 y 65 años" que murieron por cuadros de desnutrición.
Según FAO, "el hambre tiene un coste inmediato - debido a la inversión no recuperable de los programas asistencialistas y los costos asociados - y un coste a largo plazo, debido al daño irreparable que sufren los niños desnutridos. Son personas que
crecerán con secuelas perpetuas sobre su desempeño físico y mental. Está claro que, en términos económicos, un país que aspira a crecer tiene que garantizar la plena alimentación de su sociedad. Un pueblo nutrido es un pueblo productivo. Y una nación sin hambre es una nación democrática". (Por una democracia sin hambre. Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre. ONU / FAO)
En concordancia con lo antes expresado, este proyecto propicia la creación de una comisión especial de estudio encargada de analizar toda la información disponible para determinar cuál es la situación de hambre y desnutrición en la Argentina y proponer las acciones que desde lo legislativo puedan contribuir a solucionar o apresurar la solución del problema.
Creemos que la desnutrición en Argentina es un problema complejo que requiere una solución integral, y en consecuencia, planteamos que en el seno de dicho órgano
trabajen de manera conjunta funcionarios abocados a las temáticas de salud, acción social, población y niñez; y representantes de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales expertos en el tema.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) 16/03/2011
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012