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PROYECTO DE TP


Expediente 0003-D-2010
Sumario: CODIGO ELECTORAL DE LA NACION - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 49, SOBRE COMPOSICION DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA NACIÓN.
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 49 del Código Electoral el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 49: Composición. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Junta Electoral estará compuesta por el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el juez electoral y hasta tanto se designe a este último, por el juez federal con competencia electoral. En las capitales de provincia se formará con el presidente de la Cámara Federal, el juez electoral y el presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
En aquellas provincias que no tuvieren Cámara Federal, se integrará con el juez federal de sección y, mientras no sean designados los jueces electorales por el procurador fiscal federal. Del mismo modo se integrará en lo pertinente la Junta Electoral del Territorio.
En los casos de ausencia, excusación o impedimento de alguno de los miembros de la Junta Electoral, será sustituido por el subrogante legal respectivo.
Mientras no exista Cámara Federal de Apelaciones en la Ciudad de Santa Fe, integrará la Junta Electoral de ese distrito el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones con sede en la ciudad de Rosario.
El secretario electoral del distrito actuará como secretario de la Junta Electoral y ésta podrá utilizar para sus tareas al personal de la Secretaría Electoral."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional de 1994 consagro la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires y en el año 1996 la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Pese a ello en 1995 se sanciono la denominada ley Cafiero, número 24.588, que estableció limitaciones a los alcances de la plena autonomía que la Constitución nacional reformada había otorgado a los porteños.
Desde entonces han surgido diferentes iniciativas legislativas con el fin de lograr la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El objeto del presente proyecto es equiparar la composición de la Junta Electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la de las provincias.
En el año 2009 el Código Electoral Nacional fue modificado pero el artículo 49 no sufrió reformas, este artículo establece que la Junta Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compone por el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el juez electoral. En las provincias el Tribunal Superior de Justicia provincial conforma la junta electoral.
Consideramos que se debe realizar una modificación al Código Electoral de la Nación reemplazando a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El artículo 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires atribuye al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires la competencia originaria en materia electoral y de partidos políticos.
También debemos recordar que la ley Orgánica del Poder Judicial, número 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el artículo 26 inciso 3 establece que es competencia originaria en materia electoral y de partidos políticos.
Consideramos que la modificación de la Junta Electoral es un paso más en la adopción plena de la autonomía.
Tal como expresó Alicia Pierini "Al ser unánime la vocación autonómica y quedar -por la fuerza de los hechos- tácitamente acordada la doctrina de la progresividad, el
único debate hoy es acerca de oportunidad, estrategias, instrumentos y formas legales e
institucionales para lograrla".
El presente proyecto se encuentra en la vía de avanzar de forma paulatina en la autonomía de la Ciudad.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA