PROYECTO DE TP
Expediente 0002-D-2014
Sumario: LEY 26741, DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA: MODIFICACIONES SOBRE LA TASACION E INTERVENCION DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION Y CONTROLES INTERNOS Y EXTERNOS.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo
12º, Título III -Capítulo I-, de la Ley Nº 26.741, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 12º - El precio de los
bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo
10º y concordantes de la Ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de
Tasaciones de la Nación.
Para garantizar la transparencia y el
control de los procedimientos que establezcan el precio final de los bienes sujetos
a expropiación deberá requerirse previamente la intervención de la Auditoría
General de la Nación y de cualquier otro organismo dependiente del Estado
nacional que se considere necesario a tal fin.
ARTÍCULO 2º.- Modificase el artículo
15º, Título III -Capitulo III-, de la Ley Nº 26.741, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 15º - Para el desarrollo
de su actividad, YPF Sociedad Anónima e YPF GAS S.A., continuarán operando
como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de
la Ley 19.550 y normas concordantes. La Sociedad ejercerá todas las atribuciones
y estará sometida a los mismos controles, interno y externo, de las personas
jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas
públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su Objeto
Social. Regirá para esta sociedad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 24.624.
Estará sometida asimismo a los controles interno y externo del sector público
nacional en los términos de la Ley 24.156.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de esta
Honorable Cámara el presente Proyecto de Ley, que por un lado tiene por objeto
garantizar la realización de controles y auditorías para el desarrollo de todas las
actividades que realicen YPF S.A. e YPF GAS S.A., en los términos de la Ley Nº
24.156; mientras que por otra parte se establece el control de la Auditoría General
de la Nación para definir el precio de los bienes sujetos a expropiación que se
encontraban en manos de la empresa REPSOL S.A, a los fines de garantizar la
transparencia y el control de los procedimientos.
En abril del año 2012, la presidenta
Cristina Fernández de Kirchner envió al Honorable Congreso de la Nación un
proyecto de Ley para expropiar las acciones de YPF, mientras que a la vez se
declaraba de interés público nacional el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos.
El proyecto se aprobó con el apoyo de
la gran mayoría de los bloques políticos, sancionando el 3 de Mayo de 2012 la Ley
Nº 26.741, promulgada al día siguiente. Sin dudas que recuperar YPF por medio
de su (parcial) re-estatización fue una justificación más que suficiente para aprobar
en general ese proyecto. Sin entrar en mayores detalles que los diferentes bloques
esgrimieron para votar negativamente algunos artículos del proyecto, en aquella
oportunidad sostuvimos, y ratificamos ahora, que la elección de conformar una
Sociedad Anónima choca con la necesidad de elegir entre el criterio empresarial de
maximizar ganancias, o comenzar a responder a las necesidades nacionales,
realizando las inversiones necesarias y priorizando el buen vivir de nuestro pueblo.
A continuación trascribimos algunos
párrafos del último informe referido al sector energético elaborado por la Auditoría
General de la Nación (Diciembre de 2013), que dan cuenta del estado de situación
en el sector energético, producto de un modelo energético neoliberal que a todas
luces ha fracasado, y que impuso entre sus premisas básicas la ausencia de todo
tipo de control y planificación estatal sobre el sector:
"La caída productiva comienza a fines
de los 90. Es en esa década cuando el Estado nacional, mediante la privatización
de sus grandes empresas energéticas, se desvinculó de la producción, distribución
y comercialización de energía y, al mismo tiempo, abandonó el ejercicio de algunos
de sus roles indelegables, como la planificación estratégica y la fiscalización de
numerosas actividades. Dado que el sector energético quedó desde aquel entonces
y durante la mayor parte de la última década en manos de empresas privadas, la
AGN focalizó su tarea en evaluar la función de control y supervisión del Estado
sobre las actividades de exploración y extracción de dichas empresas, acordadas
en los contratos de concesión.
(...)
La AGN detectó por ejemplo que el
Estado no sanciona a los concesionarios de explotación de hidrocarburos por
incumplir con las inversiones comprometidas, ni controla eficazmente la
producción, ni actualiza el valor del canon, ni liquida adecuadamente las regalías.
Esta ausencia del Estado facilitó que los concesionarios implementaran un manejo
cortoplacista, sin una visión estratégica integrada para el sector.
(...)
La reestatización en 2012 del paquete
mayoritario de acciones de la principal empresa argentina de energía, YPF, refleja
un reconocimiento tardío de la situación extremadamente grave a la que se ha
llegado en el sector. Ahora bien, si el sentido de retomar el control de YPF fue el
de restituir al Estado el control sobre la explotación de los recursos estratégicos
nacionales, no se entiende por qué se excluyó a la empresa de la órbita de control
de la AGN.
De tal manera, YPF resulta un caso
excepcional en América Latina, ya que las principales empresas petroleras de la
región con participación estatal mayoritaria o controlante -Petrobras, PDVSA,
Pemex, Ecopetrol y Petroecuador- cotizan en bolsa y son auditadas por sus
respectivos órganos de control público. No cabe duda de que el prestigio de YPF,
su imagen empresarial, su gestión y sus convenios con otras empresas se verían
reforzados si la AGN pudiese dictaminar sobre sus balances, tarea que de todos
modos llevarán a cabo consorcios privados de auditoría financiera del mundo
internacional.
El hecho de que el Estado recupere
parte de su soberanía energética a través de una posición controlante en YPF, pero
que en el mismo acto señale que la empresa continuará operando como una
sociedad anónima sin que le sean aplicables normativas de gestión o control
estatal como el que ejerce la AGN en otras empresas públicas tal como indica
nuestra Constitución Nacional, constituye un hecho de suma gravedad que debe
ser subsanado de inmediato y que pone en duda la posibilidad de un cambio real
del paradigma energético del país
(...)
La Secretaría de Energía ha ejercido
un control tan laxo sobre la actividad de los concesionarios, que motivó un manejo
cortoplacista especulativo en el sector de hidrocarburos. El canon sobre las áreas
concesionadas no se actualizó durante años conforme a la ley, ni se exige su pago.
En cuanto a las regalías que los concesionarios deben aportar al Estado por la
producción, hay graves fallas en su control y liquidación. Finalmente, tampoco se
aplican sanciones en caso de incumplimientos.
(...)
La AGN auditó el sistema de
liquidación y control de las regalías petroleras implementado por Secretaría de
Energía como autoridad de aplicación de la Ley de Hidrocarburos, y observó una
situación de debilidad y laxitud de tales funciones, al punto que se advierte una
importante diferencia entre las declaraciones juradas de producción de la base de
datos del área de regalías y las estadísticas de producción en los años auditados.
(...)
No constan análisis y estudios
comparativos entre las distintas variables informadas por áreas concesionadas,
empresas declarantes o por periodos mensuales y anuales, que permitan evaluar la
confiabilidad y razonabilidad de los datos declarados, tampoco se verifican
requerimientos de información o documentación adicional, no se realizan
inspecciones o controles in situ a efectos de validar los datos informados, ni se
efectúan controles cruzados entre las distintas áreas de la Secretaría de Energía
para justificar o corregir las inconsistencias detectadas.".
El informe de la AGN concluye que "Si
el propósito de la nueva Ley es restituir al Estado el control de los recursos
naturales estratégicos, la recuperación de la soberanía energética exige también
ejercer una soberanía del control para resguardar el interés nacional. De tal
manera, YPF resulta un caso excepcional en América Latina, ya que las principales
empresas petroleras de la región con participación estatal mayoritaria o
controlante -Petrobras, PDVSA, Pemex, Ecopetrol y Petroecuador- cotizan en
Bolsa y son auditadas por sus respectivos órganos de control público. (...) Si bien
una amplia mayoría parlamentaria acompañó la recuperación de YPF al patrimonio
nacional mediante la expropiación del 51% de su capital accionario, que estaba en
poder de Repsol, se soslayaron algunas cuestiones claves y trascendentes al calor
del entusiasmo por dejar atrás la deserción estatal de los años 90. Concretamente
nos referimos a la ausencia de todo rastro de control público en la nueva empresa
con mayoría estatal y en particular a la renuencia del gobierno nacional a consentir
el control externo de la AGN."
A casi dos años de la parcial re-
estatización de YPF entendemos que no sólo debemos discutir qué estrategia de
gestión debe asumir de acá a futuro, sino también qué rol deben asumir el Estado
nacional y los gobiernos provinciales en el mercado energético, así como también
los organismos de control y el Parlamento Nacional. Para esto, y como paso previo,
es preciso realizar una auditoría integral de todas las áreas hidrocarburíferas y
reservas comprobadas y explotables, como primer paso para abordar un plan
integral que tenga por objeto revertir la disminución crónica de la producción y
rendimientos, y de las reservas de gas y petróleo en condiciones de ser
explotadas, desandando las concesiones que no estén debidamente explotadas,
subexplotadas o directamente inactivas, o en donde se detecten incumplimientos
de otra índole, como por ejemplo incumplimiento de inversiones
comprometidas.
Resulta necesario mencionar que YPF
se encuentra bajo el mismo régimen que ENARGAS, es decir bajo el Capítulo II,
Sección V, de la Ley Nº 19.550. La diferencia entre ambas sociedades radica en
que ENARGAS, creada por medio de la Ley Nº 25.943, es sujeto de controles y
auditorías conforme a lo establecido en el Art. 6º, que establece que "La Sociedad
ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, interno y
externo, de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir
convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el
cumplimiento de su Objeto Social. Regirá para esta sociedad lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 24.624. Estará sometida asimismo a los controles interno y
externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156."
La severa crisis energética que afecta
a nuestro país con impacto en la estructura social y económica, constituye uno de
los más graves problemas estructurales, que requieren un diagnóstico certero a fin
de determinar acciones concretas, acompañadas de los correspondientes controles
y auditorías que establece la Ley 24.156, que logren alcanzar el dominio y control
pleno de todos los recursos naturales estratégicos, fundamentales para recuperar
la soberanía energética perdida.
Respecto a la modificación del Art.
12º, entendemos que es imprescindible que la Auditoría General de la Nación
(AGN) realice un control completo del estado patrimonial, económico-financiero,
técnico, operativo y ambiental, en la que se encuentran YPF S.A. e YPF GAS S.A., a
los fines de determinar el precio final de los bienes sujetos a expropiación.
Si bien la tasación la debe efectuar el
Tribunal de Tasaciones de la Nación, tal como establece el Art.12º, entendemos
que la AGN debe ser parte de los procesos que determinen en que situación
financiera y económica se encuentra YPF, ya que en base a estos resultados
dependerán los precios que se fijen para pagarle a REPSOL por los bienes sujetos
a expropiación.
Recientemente el gobierno nacional
ha dado a conocer el precio que se le pagará a REPSOL por la expropiación, el
mismo será de alrededor de 5.000 millones de dólares en bonos soberanos. De
acuerdo a lo informado por el Ministerio de Economía de la Nación el primer
paquete está compuesto por 3.250 millones de dólares de un nuevo título, Bonar
2024, 500 millones de dólares de Bonar X (vence en 2017 y paga una tasa del 7
por ciento) y 1.250 millones de dólares del Discount 33 (se amortiza en 2033 con
intereses del 8,28 por ciento). La cartera de bonos adicionales estará compuesta
por hasta 400 millones de dólares de Boden 2015 con una tasa del 7 por ciento y
vencimiento en 2015; hasta 300 millones de dólares del Bonar X; y hasta 300
millones de dólares del nuevo Boden 2024.
Lamentablemente el gobierno
nacional no ha dado información respecto al proceso de análisis por el cual se ha
llegado al precio de expropiación. Consideramos que el convenio con REPSOL debe
ser público por la enorme importancia estratégica que tiene YPF para nuestro país,
y es por esto que entendemos que la Auditoria General de la Nación es el
organismo indicado para realizar el análisis, evaluación y control del proceso, tal
como se estableciera oportunamente para el rescate de las empresas Aerolíneas
Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de sus empresas
controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A.), garantizando de tal
forma la total transparencia de los procedimientos establecidos en la Ley 26.741, y
en consecuencia la defensa irrestricta de los intereses económicos soberanos de la
Nación.
Por todo lo expuesto anteriormente, y
dado el interés primordial que a nuestro criterio reviste un debate serio al
respecto, es que solicito a mis pares que acompañen en la sanción del presente
Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |