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PROYECTO DE TP


Expediente 0002-D-2012
Sumario: LIBRE ACCESO A LA INFORMACION DISPONIBLE EN LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS; CREACION DEL DIGESTO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS Y PARLAMENTARIAS; PUBLICACIONES EN EL SITIO WEB.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN DISPONIBLE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. DIGESTO Y PUBLICACIONES EN EL SITIO WEB
Régimen de Acceso a la información pública
Artículo 1º.- Información. La Cámara de Diputados de la Nación debe poner a disposición del público en general la siguiente información:
a) descripción de su estructura y organización;
b) información sobre su funcionamiento, naturaleza y requisitos de los procedimientos, tanto formales como informales, de todas sus dependencias;
c) reformas o revisiones de sus procedimientos;
d) texto de las leyes, incluyendo los votos y opiniones de los legisladores;
e) reglamentos de la Cámara y de sus comisiones, si los hubiere;
f) resoluciones de la Cámara y resoluciones sancionadas junto con el Senado de la Nación;
g) declaraciones que reflejen su opinión sobre aquellos temas en los que no tiene competencia directa;
h) dictámenes e informes de las comisiones;
i) actas de reuniones de comisiones;
j) plan de labor de sus sesiones;
k) proyectos de leyes, de resoluciones, de declaraciones, de comunicaciones y de decretos;
l) resoluciones de Presidencia y de las Secretarías Parlamentaria y Administrativa;
m) estatuto del personal y su respectiva reglamentación;
n) presupuesto de gastos y cálculo de recursos, estado y detalle de las cuentas;
o) nómina del personal permanente, transitorio y contratado;
p) remuneraciones, otros ingresos y gastos reservados autorizados a funcionarios;
q) eventos que se desarrollen en su ámbito; y
r) toda otra información que haga a su funcionamiento interno administrativo y parlamentario.
Art. 2º.- Excepciones al libre acceso a la información. La Cámara de Diputados puede negarse a brindar acceso a la información cuando:
a) la información requerida haya sido declarada secreta o reservada;
b) la información requerida sean datos de carácter personal de legisladores, funcionarios, empleados o terceros cuya revelación pueda constituir una invasión de la privacidad;
c) se trate de comunicaciones o memorándums entre dependencias de las Cámaras o entre sus comisiones; y
d) se requieran sumarios administrativos hasta la instancia de formulación de los cargos por parte del sumariante.
Art. 3º.- Caducidad de excepciones. La excepción prevista en el inciso a) del artículo 3° no será de aplicación si han transcurrido más de doce años desde que la información se produjo.
Art. 4º.- Integralidad de la información. La información requerida debe proveerse en todos los casos en forma completa, indicándose aquella que no se suministra por razones de secreto o reserva.
Art. 5º.- Costos de reproducción. Los costos de reproducción de la información son a cargo del solicitante con excepción de la copia del texto oficial de las leyes vigentes.
Los costos de reproducción no podrán superar el precio promedio de plaza para las reproducciones del mismo tipo.
La reglamentación podrá establecer precios diferenciados conforme la calidad del sujeto requirente, sea que se trate de instituciones de bien público, de educación, comerciales, científicas, prensa u otras. También podrá determinar casos en que el solicitante puede ser eximido del pago.
Art. 6º.- Solicitud de información. Requisitos. Toda solicitud de información debe efectuarse por escrito al funcionario autorizado y contener:
a) nombre, apellido, nacionalidad, domicilio del solicitante;
b) descripción de la información a la que se desea acceder, con el detalle necesario para posibilitar su individualización.
Art. 7º.- Organización de la información. Los sujetos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso.
Art. 8°.- Orientación al público. La Cámara de Diputados debe generar, actualizar y dar a conocer información básica a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho de acceso a la información legislativa y administrativa.
Art. 9º.- Denegatoria a suministrar información. La denegatoria a suministrar información debe ser expresa y sólo puede fundarse en:
a) la inexistencia de la información; y
b) los casos exceptuados en el art. 3º.
Art. 10.- Responsabilidades. El funcionario o empleado responsable de dar información que en forma arbitraria obstruyere el acceso del solicitante a la información requerida o la suministre en forma incompleta será considerado incurso en falta grave a sus deberes.
Art. 11.- Amparo judicial. Ante la negativa expresa o tácita de los responsables de facilitar el acceso a las fuentes de información, conforme a las previsiones de la presente ley, el afectado podrá recurrir en amparo de su derecho vulnerado ante la Justicia, de acuerdo al artículo 43 de la Constitución Nacional.
Contenidos mínimos del sitio Web de la Cámara
Art. 12- Sitio Web. El sitio Web de la Cámara de Diputados debe contener como mínimo la información que se describe en el Anexo de este proyecto, el que forma parte integrante de esta resolución.
Digesto de normas administrativas y parlamentarias
Art. 13.- Elaboración del Digesto. El presidente de la Cámara será el encargado de la confección y actualización permanente de un Digesto de normas parlamentarias y administrativas que contendrá todas las disposiciones generales vigentes producidas por la presidencia, las secretarías parlamentaria y administrativa y demás dependencias, así como las resoluciones conjuntas de ambas Cámaras.
Art. 14.- Asesoramiento para el Digesto. A los efectos de la elaboración y actualización permanente del Digesto el Presidente contará con la colaboración de la Dirección de Información Parlamentaria.
Art. 15.- Publicidad. El Digesto será publicado en el sitio Web de la Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 16. - Reglamentación. La presidencia de la Cámara dictará la reglamentación que sea necesaria para el cumplimento de esta resolución.
Esta reglamentación integrará el Digesto y será exhibida en los lugares de acceso del público.
Art. 17.- Norma transitoria. Hasta tanto se organice la Oficina de Atención Ciudadana, las solicitudes de información serán canalizadas a través de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa regula el libre acceso de toda persona a la información legislativa y administrativa de la Cámara de Diputados de la Nación, determina los contenidos mínimos del sitio Web de la Cámara y ordena la confección de un Digesto de normas parlamentarias y administrativas de libre consulta por parte de la ciudadanía.
Como antecedentes de este proyecto remitimos a los proyectos 10-D-2010, 12-D-2010 y 4810-D-2011.
I - Acceso a la información pública
Según se expresa en los Vistos del decreto del Poder Ejecutivo Nº1172/03, el derecho de acceso a la información pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad.
En este proyecto se comprende el acceso a toda la información referente a la estructura, organización, reglamento de funcionamiento de la Cámara, así como a los documentos en los que constan iniciativas legislativas, las resoluciones internas y la nómina de personal.
La mayor parte del material legislativo del Cámara de Diputados de la Nación, - contenido en el Boletín de Asuntos Entrados, Trámite Parlamentario, Ordenes del Día, Diario de Sesiones y las versiones taquigráficas de las reuniones de comisiones y sesiones del plenario -, se publica y distribuye en el ámbito del Cámara de Diputados de la Nación; a su vez, por disposición del art. 119 del Reglamento de la H. Cámara todo despacho de comisión se entrega a los diarios para su publicación.
Antecedentes legislativos y parlamentarios pueden ser consultados en la Biblioteca del Congreso y en las Direcciones de Información Parlamentaria y Referencia Legislativa, organismos estos bicamerales.
También es posible hallar gran parte del material legislativo (proyectos, versiones taquigráficas de sesiones) en la página Web del Cámara de Diputados de la Nación, pero ello no llega a la mayoría de la población, y en particular a quienes no disponen de un acceso a sistemas de computación.
Sin embargo, la información administrativa no está a disposición del público en general y en muchos casos ni siquiera de los legisladores.
El proyecto comprende toda la información existente en poder del Cámara de Diputados de la Nación de la Nación con las excepciones establecidas en el artículo 3º, y no obliga a la institución a producir o crear información que no tenga en su poder. La solicitud no debe generar búsquedas especiales o trabajos de investigación para satisfacer al requirente.
El requerimiento debe ser lo suficientemente claro para que el empleado legislativo pueda identificar el documento con facilidad. Cuanto más preciso y concreto sea el requerimiento más sencillo será satisfacerlo. En ningún momento se exige al solicitante que exprese los motivos de su requerimiento.
El proyecto permite establecer aranceles para cubrir el costo de copias de la información y la reglamentación podrá establecer precios diferenciados conforme la calidad del sujeto requirente, sea que se trate de instituciones de bien público, de educación, comerciales, científicas, los medios, etc. El requirente podrá solicitar se lo exima del pago de aranceles, circunstancia que decidirá la Cámara en cada caso. Se excluye expresamente el pago de precio alguno por la copia del texto oficial vigente de las leyes. (art. 6º).
La iniciativa no autoriza el acceso a la información cuando esta haya sido declarada secreta o reservada, o contenga datos de carácter personal de terceros o funcionarios y empleados, cuya revelación pueda constituir una invasión de la privacidad personal; o en los casos de que se trate de comunicaciones, memorándums internos entre empleados, funcionarios o dependencias del organismo. (art. 3º)
En el primer caso se estará a las normas que regulan la publicidad de las leyes o actos jurídicos reservados o secretos. El segundo caso se refiere a información que puede contener datos personales, médicos y otros cuya información pueda resultar en una intromisión a la privacidad.
En caso de que la información no pueda ser suministrada, la Cámara debe explicar al requirente las razones de la negativa. Ante una negativa arbitraria el solicitante podrá recurrir al recurso del amparo (arts. 10, 11 y 12).
En cuanto al procedimiento de solicitud de información la reglamentación ha de establecer un trámite sencillo, un formulario claro y la suficiente información acerca del trámite (art. 13).
Entre los antecedentes legislativos y parlamentarios consultados para la elaboración de estas normas se indican:
1. Decreto 1172/2003 por el que se aprueban los reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas.
2. Ley N° 104 de Acceso a la Información de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por Decreto N° 2930/98 del 17/12/98 y reglamentada por decreto Decreto Nº 1.361/007.
3. Silvana Myriam Giudici, proyecto de ley 2557-D-2008, sobre Reglamentación del Derecho de Acceso a la Información de cualquier Órgano perteneciente al Sector Publico Nacional Creación De La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, presentado por la diputada nacional.
4. Freedom of Information Act de los Estados Unidos de Norteamérica.
5. Antonio Cafiero, proyecto de ley del Cámara de Diputados de la Nación, expediente S -1906/96.
6. Horacio D. Usandizaga, proyecto de resolución sobre Acceso a la información disponible en el Senado de la Nación. (Expediente 1114/01).
7. Berhongaray, proyecto de ley del Cámara de Diputados de la Nación expediente S-0016/98.
8. Molinari Romero, proyecto de ley del Cámara de Diputados de la Nación, expediente S-0012/01.
9. Proyecto sobre libre acceso a la información pública elaborado por la Oficina Anticorrupción del Poder Ejecutivo de la Nación.
II - Contenidos mínimos del sitio Web de la Cámara
Actualmente, el sitio Web de la Cámara de Diputados de la Nación satisface en gran medida los requerimientos de información que se exigen respecto de los organismos parlamentarios, pero ello no ha sido producto de una decisión colectiva del cuerpo sino el resultado de esfuerzos aislados y muchas veces personales de las distintas autoridades.
Este proyecto propone debatir sobre los contenidos mínimos necesarios de dicho sitio para acordar una resolución que se mantenga en el tiempo, evitando cualquier comportamiento arbitrario en el futuro.
Según lo expresara la Diputada Nacional (mc) Laura Sesma, los datos que nos ocupan integran "una masa de información con la que la ciudadanía debe contar a los efectos de poder realizar un análisis crítico no sólo de la labor de cada legislador sino del desempeño de la Cámara en su conjunto. Dicha transparencia no sólo acerca a los diputados con la comunidad, sino que además se convierte en una herramienta de suma utilidad para todos los integrantes del cuerpo que redunda en una mayor eficiencia legislativa".
El documento que se incorpora como Anexo a esta iniciativa se elaboró sobre la base de los siguientes antecedentes:
a) el trabajo de la Comisión sobre Modernización del Funcionamiento Parlamentario durante el año 2008;
b) la Guía sobre contenido y estructura de los sitios Web de los Parlamentos (Guidelines for the content and structure of parliamentary web sites) aprobado en la reunión interparlamentaria cebrada en Amman el 6 de mayo de 2000 (IPU); y
c) los datos surgidos de las ponencias ofrecidas en el marco del V Congreso de Administración Pública realizado en la ciudad San Juan (2009), por Joaquín Pinotti ("Hacia un Congreso de Cristal, Análisis Comparativo de Políticas de Transparencia en el Congreso de la Nación") y Agustina Suaya ("Acceso a la información pública en las provincias argentinas").
III - Digesto de normas parlamentarias y administrativas
Por último, el proyecto ordena la confección de un Digesto de normas vigentes, de carácter general, aplicables a todas las cuestiones administrativas y parlamentarias.
El Presidente de la Cámara, con la colaboración de la Dirección de Información Parlamentaria, se encargará de confeccionar y actualizar un Digesto de libre consulta pública.
El Digesto contendrá las normas generales vigentes que tratan y resuelven dentro de la institución las cuestiones administrativas y parlamentarias (decretos reglamentarios, resoluciones conjuntas de ambas cámaras, decretos presidenciales, resoluciones de los secretarios y disposiciones de las direcciones, entre otras).
Como antecedente remitimos al Digesto de normas elaborado por el Senado de la Nación en el marco de su Programa de Fortalecimiento Institucional (proyecto BID ) que puede consultarse en línea en el sitio www.senado.gov.ar en la columna izquierda bajo el título "Normativa vigente"
Finalmente, señalamos que este proyecto se inserta en una propuesta general de acercamiento del Congreso a la ciudadanía y que comprende principalmente el proyecto conjunto de la Comisión sobre Modernización del Funcionamiento Parlamentario de la Cámara de Diputados y el Programa de Fortalecimiento Institucional del Senado de la Nación sobre creación de la Oficina de Atención Ciudadana cuya implementación se encuentra demorada (resolución conjunta Senado y Cámara de Diputados, DP 1120/06).
Sin más, solicitamos a nuestros pares la consideración pronta y favorable de esta iniciativa.
Proyecto

ANEXO

Cuerpo de Autoridades
1.1. Sobre las personas autoridad de la Cámara
1.1.2. Nombre y apellido
1.1.3. Foto
1.1.4. Período de duración del mandato como autoridad
1.1.5. Curriculum vitae
1.1.6. Dirección de correo electrónico
1.1.7. Declaración Jurada
1.1.8. Bloque que integra
1.1.9. Breve descripción de sus funciones y prerrogativas
1.1.10 Agenda de entrevistas y eventos en los que participan
1.1.11 Formulario para consultas
1.2. Sobre el órgano autoridad de Cámara
1.2.1. Normativa que rige su funcionamiento
1.2.2. Competencia
1.2.2. Dirección física con indicación de piso y oficina
1.2.3. Teléfono directo e interno
1.2.4. Resoluciones administrativas y parlamentarias
1.2.5. Ejecución presupuestaria
1.3. Sobre el conjunto de Trabajadores/as a su cargo
1.3.1. Nombres y apellido
1.3.2. Competencias de cada trabajador/ora
1.3.3. Régimen de contrato.
1.3.4. Categoría
2. Bloques Parlamentarios
2.1. Sobre los Bloques Parlamentarios
2.1.1. Denominación del bloque
2.1.2. Dirección física, con indicación de piso y oficina
2.1.3. Teléfonos directos e internos
2.1.4. Dirección de correo electrónico
2.1.5. Recursos provenientes del presupuesto de la Cámara
2.2. Sobre su integración
2.2.1. Listado de cada diputado/a que lo integran, incluyendo la provincia que representan y años de duración de su mandato
2.2.2. Nómina de autoridades parlamentarias y administrativas
2.3. Sobre el conjunto de Trabajadores a su cargo
2.3.1. Nombre y apellido.
2.3.2 Competencias de cada trabajador/ora
2.3.3. Régimen de contrato.
2.3.4. Categoría
3. Diputados /as
3.1. Sobre cada diputado/a.
3.1.1. Dieta
3.1.2. Gastos de representación
3.1.3. Presupuesto para otorgar becas, subsidios y pensiones
3.1.7. Archivo histórico de cada diputado/a que integra el cuerpo, indicando si lo hizo en calidad de titular o en reemplazo de otro, caso en el que se indicará el nombre del diputado/a sustituido y en qué fecha.
3.2. Sobre cada diputado/a.
3.2.1. Nombre y Apellido
3.2.2. Foto
3.2.2. Curriculum vitae
3.2.3. Actividad pública
3.2.4. Actividad privada
3.2.5. Formulario para solicitar copia de Declaración Jurada
3.2.6. Provincia a la que representa
3.2.7. Años de comienzo y de finalización de su mandato
3.2.8. Bloque que integra
3.2.9. Comisiones que integra, y cargo que desempeña en las mismas
3.2.10. Proyectos que ha presentado
3.2.11. Intervenciones en las sesiones
3.2.12. Intervenciones en las comisiones
3.2.13. Votaciones nominales en las sesiones
3.2.14. Asistencia a la sesiones
3.2.15. Asistencia a las reuniones de comisión
3.2.16. Pensiones, subsidios y pensiones graciables otorgadas por período
3.2.17. Licencias pedidas y otorgadas
3.2.18. Viajes efectuados
3.2.19. Enlace a la página personal de cada diputado/a, si tuviese
3.3. Sobre el despacho de cada legislador/ora
3.3.1. Dirección física, con indicación del piso y oficina
3.3.2. Teléfono directo e interno
3.3.3. Dirección de correo electrónico
3.3.4. Asistencia que recibe del bloque, si integrase uno
3.3.5. Nómina de trabajadores/as a su cargo.
3.3.6 Currículo vitae de sus trabajadores
3.4. Sobre la nómina de trabajadores/as de cada legisladora/or
3.4.1. Nombre y apellido
3.4.2. Equipos de trabajo que integran.
3.4.3 Competencias de cada trabajador/ora
1.3.4. Régimen de contrato.
1.3.5. Categoría
4. Comisiones
4.1. Sobre las comisiones
4.1.1. Nombre completo de la comisión
4.1.2. Carácter de la misma
4.1.3. Integrantes, en los cuales se detallará: nombre y apellido de los diputados y las diputadas, provincia a la que representan, bloque que integran (si lo hiciesen), año de comienzo y de finalización de su mandato
4.1.4. Autoridades parlamentarias de la comisión
4.1.5. Dirección física
4.1.6. Teléfonos directos e internos
4.1.7. Dirección de correo electrónico
4.2. Sobre la labor de las comisiones
4.2.1. Competencia
4.2.2. Citaciones a cada legislador/a y asesores/as con su respectivo temario vigente
4.2.3. Citaciones a cada legislador/a y asesores/as con su respectivo temario históricas
4.2.4. Actas de constitución
4.2.5. Actas de designación de autoridades
4.2.6. Actas de cada reunión de la comisión
4.2.7. Asistencia a las reuniones de comisión
4.2.8. Dictámenes elaborados, indicando su carácter de mayoría, de minoría consignando cada una de las firmas de los legisladores, a favor, en disidencia parcial, disidencia total o abstención, con los correspondientes informes si fuesen presentados
4.2.9. Listado presente e histórico de todos los proyectos girados a la Comisión
4.2.10. Estado el trámite parlamentario de cada uno de los proyectos ingresados en la Comisión
4.2.11. Días y horarios de reunión de legisladores y asesores
4.3. Sobre el personal administrativo de la comisión
4.3.1. Nombre y apellido
4.3.2. Competencias de cada trabajador/ora
4.3.3 Régimen de contrato.
4.3.4. Categoría
4.4. Sobre el personal parlamentario de la comisión
4.4.1. De cada asesor/a contratado de la comisión
4.4.1.1. Nombre y apellido
4.4.1.2. Curriculum vitae
4.4.1.3. Dirección de correo electrónico
4.4.2. Sobre el resto de los asesores
4.4.2.1. Nombre y Apellido
4.4.2.2. Dirección de correo electrónico
5. Estructura orgánica
5.1. Organigrama de la Cámara de Diputados de la Nación, indicando el nombre del órgano y el funcionario titular a su cargo
5.2. Sobre el órgano
5.2.1. Nombre del órgano
5.2.2. Competencia
5.2.3. Normativa que regula su funcionamiento interno
5.2.4. Dirección física, con indicación de piso y oficina
5.2.5. Teléfonos directos e internos
5.2.6. Dirección de Correo Electrónico
5.2.7. Resoluciones emitidas, si tuvieses potestades reglamentarias
5.2.8. Ejecución presupuestaria
5.3. Sobre el funcionario titular del órgano
5.3.1. Nombre y apellido
5.3.2. Foto
5.3.3. Competencia
5.3.4. Curriculum vitae
5.3.5. Dirección de correo electrónico
5.3.6. Formulario de solicitud de Declaración Jurada
5.4. Sobre el resto del personal
5.4.1. Nombre y apellido
5.4.2. Competencias de cada trabajador/ora
5.4.3. Régimen de contrato.
5.4.4. Categoría
6. Personal
6.1. Sobre el personal en general
6.1.1. Las modalidades de contratación
6.1.2. Normativa vigente en la materia
6.1.3. Las categorías existentes
6.1.4. Sueldo básico de cada una de ellas
6.1.5. Adicionales
6.1.6. Asignaciones familiares
6.2. Sobre el personal de planta permanente
6.2.1. Nombre y Apellido
6.2.3. Dependencia en la que prestan servicio
6.2.4. Estado de su servicio
6.3. Sobre el personal de planta transitoria
6.3.1. Nombre y Apellido
6.3.2. Categoría
6.3.3. Dependencia en la que prestan servicio
6.3.4. Estado de su servicio
6.4. Sobre el personal contratado
6.4.1. Nombre y Apellido
6.4.2. Categoría
7. Procedimiento de formación y sanción de las leyes
7.1. Sobre la normativa aplicable
7.1.1. Constitución Nacional
7.1.2. Reglamento Interno
7.1.3. Glosario legislativo
7.1.4. Resoluciones parlamentarias de Presidencia
7.1.5 Pautas de estilo y redacción de textos normativos
7.1.6 Reglas de técnica legislativa
7.2. Sobre los proyectos
7.2.1. Numero de Expediente
7.2.2. Tipo de Proyecto
7.2.3. Autor del proyecto, indicando su nombre y apellido, provincia a la que representa, bloque que integra
7.2.4. Fecha de presentación
7.2.5. Comisiones a las que ha sido girado
7.2.6. Estado del trámite parlamentario
7.2.7. Texto completo del proyecto (parte dispositiva y sus fundamentos)
7.3. Sobre los Órdenes del Día
7.3.1. Identificación numérica del Orden del Día
7.3.2. Identificación del o los proyectos que incluye el Orden del Día
7.3.3. Comisiones que lo han suscripto
7.3.4. Despachos de comisiones que incluye y su carácter
7.3.5. Diputados que lo han suscripto
7.3.6. Fecha del mismo
7.3.7. Informe
7.3.8. Antecedentes
7.3.9. Texto completo del mismo
7.4. Sobre las Sesiones
7.4.1. Días y horarios de sesión
7.4.2. Días y horarios de reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria
7.4.3. Plan de Labor previo al inicio de sesión
7.4.4. Publicación instantánea del Plan de Labor definitivo tras finalizada la media hora de iniciada la sesión
7.4.5. Transmisión en vivo de las sesiones, con la correcta identificación de los oradores
7.4.6. Versión Taquigráfica provisoria y definitiva
7.4.7. Votaciones nominales
7.4.8. Planilla de asistencia
7.4.9 Texto completo de las inserciones
8. Agenda de novedades
8.1. Sobre actividades culturales
8.1.1. Día
8.1.2. Horario
8.1.3 Responsables
8.2. Sobre actividades académicas
8.2.1. Día
8.2.2. Horario
8.2.3 Responsables
8.3. Noticias
8.4. Documentos de interés
9. Compras y licitaciones
9.1. Sobre la normativa aplicable
9.2. Sobre las contrataciones abiertas
9.2.1. Acta del acto de apertura de ofertas
9.2.2. Pliegos de bases y condiciones vigentes
9.2.3. Estado del Expediente
9.3. Sobre archivo de las contrataciones concluidas
9.3.1. Llamado a licitación o la orden de compra
9.3.2. Las ofertas consideradas admisibles
9.3.3. Acta del acto de apertura de ofertas
9.3.4. Acto adjudicación
9.3.5. Contrato perfeccionado
10. Presupuesto
10.1. Presupuesto aprobado
10.1.1. Presupuesto del ejercicio en curso.
10.1.2. Presupuesto del ejercicio en curso desagregado por órgano
10.2. Presupuesto ejecutado
10.2.1. Archivo histórico del presupuesto ejecutado
10.2.2. Informe anual de la ejecución del presupuesto de cada ejercicio
10.2.3. Informe trimestral de la ejecución del presupuesto del corriente ejercicio
11. Subsidios, becas y pensiones
11.1. Partida presupuestaria asignada
11.1.1. Características, montos disponibles y duración de cada uno.
11.1.2. Monto anual disponible cada diputado/a
11.1.4. Archivo histórico de los beneficios sociales otorgados
11.2.1. Subsidios
11.2.1.1. Diputado/a proponente
11.2.1.2. Nombre completo de cada beneficiario
11.2.1.3. Domicilio
11.2.1.4. Acción de utilidad pública a la que se dedica
11.2.1.5. Monto del subsidio
11.2.2. Becas
11.2.2.1. Diputado/a proponente
11.2.2.1. Nombre completo de beneficiario
11.2.2.2. Domicilio
11.2.2.3. Estudios que cursa
11.2.2.4. Nombre del establecimiento educativo
11.2.2.5. Monto de la beca
11.2.3. Pensiones graciables
11.2.3.1. Diputado/a proponente
11.2.3.2. Nombre completo de cada beneficiario
11.2.3.3. Domicilio
11.2.3.4. Monto de la pensión graciable
12. Pagina institucional de la Cámara de Diputados
12.1. Mapa del sitio
12.2. Enlaces
12.2.1. Oficina Atención al Ciudadano
12.2.2. Senado de la Nación
12.2.3. Auditoria General de la Nación
12.2.4. Defensoría del Pueblo de la Nación
12.2.5. Biblioteca del Congreso
12.2.6. Imprenta del Congreso
12.2.7. Legislaturas provinciales
12.2.8. Boletín oficial
12.2.9. Base de datos jurídica oficial gratuita
12.2.10. Pagina oficial de la República Argentina
13. Relación con la ciudadanía
13.1. Medios disponibles por la ciudadanía de incidir en el procedimiento de formación y sanción de las leyes
13.2. Medios disponibles para la asistencia de la ciudadanía
13.3. Guía de trámites ante la Cámara de Diputados de la Nación
13.1. Normativa y trámite para el acceso a información
14. Links a sitios Web de los siguientes organismos
14.1. Poder Ejecutivo y Suprema Corte de Justicia de la Nación
14.2. Senado de la Nación
14.3. Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
14.4. Organismos internacionales, regionales y subregionales
14.5. Partidos políticos
14.6. Parlamentos nacionales de otros países
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996