PROYECTO DE TP
Expediente 0002-D-2012
Sumario: LIBRE ACCESO A LA INFORMACION DISPONIBLE EN LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS; CREACION DEL DIGESTO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS Y PARLAMENTARIAS; PUBLICACIONES EN EL SITIO WEB.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
SOBRE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN DISPONIBLE EN LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN. DIGESTO Y PUBLICACIONES EN EL SITIO
WEB
Régimen de Acceso a la
información pública
Artículo 1º.- Información. La Cámara
de Diputados de la Nación debe poner a disposición del público en general la
siguiente información:
a) descripción de su estructura y
organización;
b) información sobre su
funcionamiento, naturaleza y requisitos de los procedimientos, tanto formales
como informales, de todas sus dependencias;
c) reformas o revisiones de sus
procedimientos;
d) texto de las leyes, incluyendo
los votos y opiniones de los legisladores;
e) reglamentos de la Cámara y
de sus comisiones, si los hubiere;
f) resoluciones de la Cámara y
resoluciones sancionadas junto con el Senado de la Nación;
g) declaraciones que reflejen su
opinión sobre aquellos temas en los que no tiene competencia directa;
h) dictámenes e informes de las
comisiones;
i) actas de reuniones de
comisiones;
j) plan de labor de sus
sesiones;
k) proyectos de leyes, de
resoluciones, de declaraciones, de comunicaciones y de decretos;
l) resoluciones de Presidencia y
de las Secretarías Parlamentaria y Administrativa;
m) estatuto del personal y su
respectiva reglamentación;
n) presupuesto de gastos y
cálculo de recursos, estado y detalle de las cuentas;
o) nómina del personal
permanente, transitorio y contratado;
p) remuneraciones, otros
ingresos y gastos reservados autorizados a funcionarios;
q) eventos que se desarrollen en
su ámbito; y
r) toda otra información que
haga a su funcionamiento interno administrativo y parlamentario.
Art. 2º.- Excepciones al libre acceso a
la información. La Cámara de Diputados puede negarse a brindar acceso a la
información cuando:
a) la información requerida haya
sido declarada secreta o reservada;
b) la información requerida sean
datos de carácter personal de legisladores, funcionarios, empleados o terceros
cuya revelación pueda constituir una invasión de la privacidad;
c) se trate de comunicaciones o
memorándums entre dependencias de las Cámaras o entre sus comisiones; y
d) se requieran sumarios
administrativos hasta la instancia de formulación de los cargos por parte del
sumariante.
Art. 3º.- Caducidad de excepciones.
La excepción prevista en el inciso a) del artículo 3° no será de aplicación si han
transcurrido más de doce años desde que la información se produjo.
Art. 4º.- Integralidad de la
información. La información requerida debe proveerse en todos los casos en forma
completa, indicándose aquella que no se suministra por razones de secreto o
reserva.
Art. 5º.- Costos de reproducción. Los
costos de reproducción de la información son a cargo del solicitante con excepción
de la copia del texto oficial de las leyes vigentes.
Los costos de reproducción no podrán
superar el precio promedio de plaza para las reproducciones del mismo tipo.
La reglamentación podrá establecer
precios diferenciados conforme la calidad del sujeto requirente, sea que se trate de
instituciones de bien público, de educación, comerciales, científicas, prensa u
otras. También podrá determinar casos en que el solicitante puede ser eximido del
pago.
Art. 6º.- Solicitud de información.
Requisitos. Toda solicitud de información debe efectuarse por escrito al funcionario
autorizado y contener:
a) nombre, apellido,
nacionalidad, domicilio del solicitante;
b) descripción de la información
a la que se desea acceder, con el detalle necesario para posibilitar su
individualización.
Art. 7º.- Organización de la
información. Los sujetos en cuyo poder obre la información deben prever su
adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y
fácil acceso.
Art. 8°.- Orientación al público. La
Cámara de Diputados debe generar, actualizar y dar a conocer información básica
a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho de acceso a la información
legislativa y administrativa.
Art. 9º.- Denegatoria a suministrar
información. La denegatoria a suministrar información debe ser expresa y sólo
puede fundarse en:
a) la inexistencia de la
información; y
b) los casos exceptuados en el
art. 3º.
Art. 10.- Responsabilidades. El
funcionario o empleado responsable de dar información que en forma arbitraria
obstruyere el acceso del solicitante a la información requerida o la suministre en
forma incompleta será considerado incurso en falta grave a sus deberes.
Art. 11.- Amparo judicial. Ante la
negativa expresa o tácita de los responsables de facilitar el acceso a las fuentes de
información, conforme a las previsiones de la presente ley, el afectado podrá
recurrir en amparo de su derecho vulnerado ante la Justicia, de acuerdo al artículo
43 de la Constitución Nacional.
Contenidos mínimos del
sitio Web de la Cámara
Art. 12- Sitio Web. El sitio Web de la
Cámara de Diputados debe contener como mínimo la información que se describe
en el Anexo de este proyecto, el que forma parte integrante de esta
resolución.
Digesto de normas
administrativas y parlamentarias
Art. 13.- Elaboración del Digesto. El
presidente de la Cámara será el encargado de la confección y actualización
permanente de un Digesto de normas parlamentarias y administrativas que
contendrá todas las disposiciones generales vigentes producidas por la presidencia,
las secretarías parlamentaria y administrativa y demás dependencias, así como las
resoluciones conjuntas de ambas Cámaras.
Art. 14.- Asesoramiento para el
Digesto. A los efectos de la elaboración y actualización permanente del Digesto el
Presidente contará con la colaboración de la Dirección de Información
Parlamentaria.
Art. 15.- Publicidad. El Digesto será
publicado en el sitio Web de la Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 16. - Reglamentación. La
presidencia de la Cámara dictará la reglamentación que sea necesaria para el
cumplimento de esta resolución.
Esta reglamentación integrará el
Digesto y será exhibida en los lugares de acceso del público.
Art. 17.- Norma transitoria. Hasta
tanto se organice la Oficina de Atención Ciudadana, las solicitudes de información
serán canalizadas a través de la Comisión de Peticiones, Poderes y
Reglamento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa regula el libre acceso
de toda persona a la información legislativa y administrativa de la Cámara de
Diputados de la Nación, determina los contenidos mínimos del sitio Web de la
Cámara y ordena la confección de un Digesto de normas parlamentarias y
administrativas de libre consulta por parte de la ciudadanía.
Como antecedentes de este proyecto
remitimos a los proyectos 10-D-2010, 12-D-2010 y 4810-D-2011.
I - Acceso a la información
pública
Según se expresa en los Vistos del
decreto del Poder Ejecutivo Nº1172/03, el derecho de acceso a la información
pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción,
optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de
vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las
decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos
para una mejor comunidad.
En este proyecto se comprende el
acceso a toda la información referente a la estructura, organización, reglamento de
funcionamiento de la Cámara, así como a los documentos en los que constan
iniciativas legislativas, las resoluciones internas y la nómina de personal.
La mayor parte del material legislativo
del Cámara de Diputados de la Nación, - contenido en el Boletín de Asuntos
Entrados, Trámite Parlamentario, Ordenes del Día, Diario de Sesiones y las
versiones taquigráficas de las reuniones de comisiones y sesiones del plenario -, se
publica y distribuye en el ámbito del Cámara de Diputados de la Nación; a su vez,
por disposición del art. 119 del Reglamento de la H. Cámara todo despacho de
comisión se entrega a los diarios para su publicación.
Antecedentes legislativos y
parlamentarios pueden ser consultados en la Biblioteca del Congreso y en las
Direcciones de Información Parlamentaria y Referencia Legislativa, organismos
estos bicamerales.
También es posible hallar gran parte
del material legislativo (proyectos, versiones taquigráficas de sesiones) en la
página Web del Cámara de Diputados de la Nación, pero ello no llega a la mayoría
de la población, y en particular a quienes no disponen de un acceso a sistemas de
computación.
Sin embargo, la información
administrativa no está a disposición del público en general y en muchos casos ni
siquiera de los legisladores.
El proyecto comprende toda la
información existente en poder del Cámara de Diputados de la Nación de la Nación
con las excepciones establecidas en el artículo 3º, y no obliga a la institución a
producir o crear información que no tenga en su poder. La solicitud no debe
generar búsquedas especiales o trabajos de investigación para satisfacer al
requirente.
El requerimiento debe ser lo
suficientemente claro para que el empleado legislativo pueda identificar el
documento con facilidad. Cuanto más preciso y concreto sea el requerimiento más
sencillo será satisfacerlo. En ningún momento se exige al solicitante que exprese
los motivos de su requerimiento.
El proyecto permite establecer
aranceles para cubrir el costo de copias de la información y la reglamentación
podrá establecer precios diferenciados conforme la calidad del sujeto requirente,
sea que se trate de instituciones de bien público, de educación, comerciales,
científicas, los medios, etc. El requirente podrá solicitar se lo exima del pago de
aranceles, circunstancia que decidirá la Cámara en cada caso. Se excluye
expresamente el pago de precio alguno por la copia del texto oficial vigente de las
leyes. (art. 6º).
La iniciativa no autoriza el acceso a la
información cuando esta haya sido declarada secreta o reservada, o contenga
datos de carácter personal de terceros o funcionarios y empleados, cuya revelación
pueda constituir una invasión de la privacidad personal; o en los casos de que se
trate de comunicaciones, memorándums internos entre empleados, funcionarios o
dependencias del organismo. (art. 3º)
En el primer caso se estará a las
normas que regulan la publicidad de las leyes o actos jurídicos reservados o
secretos. El segundo caso se refiere a información que puede contener datos
personales, médicos y otros cuya información pueda resultar en una intromisión a
la privacidad.
En caso de que la información no
pueda ser suministrada, la Cámara debe explicar al requirente las razones de la
negativa. Ante una negativa arbitraria el solicitante podrá recurrir al recurso del
amparo (arts. 10, 11 y 12).
En cuanto al procedimiento de
solicitud de información la reglamentación ha de establecer un trámite sencillo, un
formulario claro y la suficiente información acerca del trámite (art. 13).
Entre los antecedentes legislativos y
parlamentarios consultados para la elaboración de estas normas se indican:
1. Decreto 1172/2003 por el que se
aprueban los reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder
Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del
Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a
la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de
los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones,
registro y presentación de opiniones y propuestas.
2. Ley N° 104 de Acceso a la
Información de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por Decreto N°
2930/98 del 17/12/98 y reglamentada por decreto Decreto Nº 1.361/007.
3. Silvana Myriam Giudici, proyecto
de ley 2557-D-2008, sobre Reglamentación del Derecho de Acceso a la
Información de cualquier Órgano perteneciente al Sector Publico Nacional Creación
De La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, presentado
por la diputada nacional.
4. Freedom of Information Act de los
Estados Unidos de Norteamérica.
5. Antonio Cafiero, proyecto de ley
del Cámara de Diputados de la Nación, expediente S -1906/96.
6. Horacio D. Usandizaga, proyecto
de resolución sobre Acceso a la información disponible en el Senado de la Nación.
(Expediente 1114/01).
7. Berhongaray, proyecto de ley del
Cámara de Diputados de la Nación expediente S-0016/98.
8. Molinari Romero, proyecto de ley
del Cámara de Diputados de la Nación, expediente S-0012/01.
9. Proyecto sobre libre acceso a la
información pública elaborado por la Oficina Anticorrupción del Poder Ejecutivo de
la Nación.
II - Contenidos mínimos del sitio
Web de la Cámara
Actualmente, el sitio Web de la
Cámara de Diputados de la Nación satisface en gran medida los requerimientos de
información que se exigen respecto de los organismos parlamentarios, pero ello no
ha sido producto de una decisión colectiva del cuerpo sino el resultado de
esfuerzos aislados y muchas veces personales de las distintas autoridades.
Este proyecto propone debatir sobre
los contenidos mínimos necesarios de dicho sitio para acordar una resolución que
se mantenga en el tiempo, evitando cualquier comportamiento arbitrario en el
futuro.
Según lo expresara la Diputada
Nacional (mc) Laura Sesma, los datos que nos ocupan integran "una masa de
información con la que la ciudadanía debe contar a los efectos de poder realizar un
análisis crítico no sólo de la labor de cada legislador sino del desempeño de la
Cámara en su conjunto. Dicha transparencia no sólo acerca a los diputados con la
comunidad, sino que además se convierte en una herramienta de suma utilidad
para todos los integrantes del cuerpo que redunda en una mayor eficiencia
legislativa".
El documento que se incorpora como
Anexo a esta iniciativa se elaboró sobre la base de los siguientes
antecedentes:
a) el trabajo de la Comisión
sobre Modernización del Funcionamiento Parlamentario durante el año 2008;
b) la Guía sobre contenido y
estructura de los sitios Web de los Parlamentos (Guidelines for the content and
structure of parliamentary web sites) aprobado en la reunión interparlamentaria
cebrada en Amman el 6 de mayo de 2000 (IPU); y
c) los datos surgidos de las
ponencias ofrecidas en el marco del V Congreso de Administración Pública
realizado en la ciudad San Juan (2009), por Joaquín Pinotti ("Hacia un Congreso de
Cristal, Análisis Comparativo de Políticas de Transparencia en el Congreso de la
Nación") y Agustina Suaya ("Acceso a la información pública en las provincias
argentinas").
III - Digesto de normas
parlamentarias y administrativas
Por último, el proyecto ordena la
confección de un Digesto de normas vigentes, de carácter general, aplicables a
todas las cuestiones administrativas y parlamentarias.
El Presidente de la Cámara, con la
colaboración de la Dirección de Información Parlamentaria, se encargará de
confeccionar y actualizar un Digesto de libre consulta pública.
El Digesto contendrá las normas
generales vigentes que tratan y resuelven dentro de la institución las cuestiones
administrativas y parlamentarias (decretos reglamentarios, resoluciones conjuntas
de ambas cámaras, decretos presidenciales, resoluciones de los secretarios y
disposiciones de las direcciones, entre otras).
Como antecedente remitimos al
Digesto de normas elaborado por el Senado de la Nación en el marco de su
Programa de Fortalecimiento Institucional (proyecto BID ) que puede consultarse
en línea en el sitio www.senado.gov.ar en la columna izquierda bajo el título
"Normativa vigente"
Finalmente, señalamos que este
proyecto se inserta en una propuesta general de acercamiento del Congreso a la
ciudadanía y que comprende principalmente el proyecto conjunto de la Comisión
sobre Modernización del Funcionamiento Parlamentario de la Cámara de Diputados
y el Programa de Fortalecimiento Institucional del Senado de la Nación sobre
creación de la Oficina de Atención Ciudadana cuya implementación se encuentra
demorada (resolución conjunta Senado y Cámara de Diputados, DP 1120/06).
Sin más, solicitamos a nuestros pares
la consideración pronta y favorable de esta iniciativa.
ANEXO
Cuerpo de Autoridades
1.1. Sobre las personas
autoridad de la Cámara
1.1.2. Nombre y apellido
1.1.3. Foto
1.1.4. Período de duración del
mandato como autoridad
1.1.5. Curriculum vitae
1.1.6. Dirección de correo
electrónico
1.1.7. Declaración Jurada
1.1.8. Bloque que integra
1.1.9. Breve descripción de sus
funciones y prerrogativas
1.1.10 Agenda de entrevistas y
eventos en los que participan
1.1.11 Formulario para consultas
1.2. Sobre el órgano
autoridad de Cámara
1.2.1. Normativa que rige su
funcionamiento
1.2.2. Competencia
1.2.2. Dirección física con indicación
de piso y oficina
1.2.3. Teléfono directo e interno
1.2.4. Resoluciones administrativas y
parlamentarias
1.2.5. Ejecución presupuestaria
1.3. Sobre el conjunto de
Trabajadores/as a su cargo
1.3.1. Nombres y apellido
1.3.2. Competencias de cada
trabajador/ora
1.3.3. Régimen de contrato.
1.3.4. Categoría
2. Bloques
Parlamentarios
2.1. Sobre los Bloques
Parlamentarios
2.1.1. Denominación del bloque
2.1.2. Dirección física, con indicación
de piso y oficina
2.1.3. Teléfonos directos e
internos
2.1.4. Dirección de correo
electrónico
2.1.5. Recursos provenientes del
presupuesto de la Cámara
2.2. Sobre su integración
2.2.1. Listado de cada diputado/a que
lo integran, incluyendo la provincia que representan y años de duración de su
mandato
2.2.2. Nómina de autoridades
parlamentarias y administrativas
2.3. Sobre el conjunto de
Trabajadores a su cargo
2.3.1. Nombre y apellido.
2.3.2 Competencias de cada
trabajador/ora
2.3.3. Régimen de contrato.
2.3.4. Categoría
3. Diputados /as
3.1. Sobre cada diputado/a.
3.1.1. Dieta
3.1.2. Gastos de representación
3.1.3. Presupuesto para otorgar
becas, subsidios y pensiones
3.1.7. Archivo histórico de cada
diputado/a que integra el cuerpo, indicando si lo hizo en calidad de titular o en
reemplazo de otro, caso en el que se indicará el nombre del diputado/a sustituido
y en qué fecha.
3.2. Sobre cada diputado/a.
3.2.1. Nombre y Apellido
3.2.2. Foto
3.2.2. Curriculum vitae
3.2.3. Actividad pública
3.2.4. Actividad privada
3.2.5. Formulario para solicitar copia
de Declaración Jurada
3.2.6. Provincia a la que
representa
3.2.7. Años de comienzo y de
finalización de su mandato
3.2.8. Bloque que integra
3.2.9. Comisiones que integra, y
cargo que desempeña en las mismas
3.2.10. Proyectos que ha
presentado
3.2.11. Intervenciones en las
sesiones
3.2.12. Intervenciones en las
comisiones
3.2.13. Votaciones nominales en las
sesiones
3.2.14. Asistencia a la sesiones
3.2.15. Asistencia a las reuniones de
comisión
3.2.16. Pensiones, subsidios y
pensiones graciables otorgadas por período
3.2.17. Licencias pedidas y
otorgadas
3.2.18. Viajes efectuados
3.2.19. Enlace a la página personal de
cada diputado/a, si tuviese
3.3. Sobre el despacho de cada
legislador/ora
3.3.1. Dirección física, con indicación
del piso y oficina
3.3.2. Teléfono directo e interno
3.3.3. Dirección de correo
electrónico
3.3.4. Asistencia que recibe del
bloque, si integrase uno
3.3.5. Nómina de trabajadores/as a su
cargo.
3.3.6 Currículo vitae de sus
trabajadores
3.4. Sobre la nómina de
trabajadores/as de cada legisladora/or
3.4.1. Nombre y apellido
3.4.2. Equipos de trabajo que
integran.
3.4.3 Competencias de cada
trabajador/ora
1.3.4. Régimen de contrato.
1.3.5. Categoría
4. Comisiones
4.1. Sobre las comisiones
4.1.1. Nombre completo de la
comisión
4.1.2. Carácter de la misma
4.1.3. Integrantes, en los cuales se
detallará: nombre y apellido de los diputados y las diputadas, provincia a la que
representan, bloque que integran (si lo hiciesen), año de comienzo y de
finalización de su mandato
4.1.4. Autoridades parlamentarias de
la comisión
4.1.5. Dirección física
4.1.6. Teléfonos directos e
internos
4.1.7. Dirección de correo
electrónico
4.2. Sobre la labor de las
comisiones
4.2.1. Competencia
4.2.2. Citaciones a cada legislador/a y
asesores/as con su respectivo temario vigente
4.2.3. Citaciones a cada legislador/a y
asesores/as con su respectivo temario históricas
4.2.4. Actas de constitución
4.2.5. Actas de designación de
autoridades
4.2.6. Actas de cada reunión de la
comisión
4.2.7. Asistencia a las reuniones de
comisión
4.2.8. Dictámenes elaborados,
indicando su carácter de mayoría, de minoría consignando cada una de las firmas
de los legisladores, a favor, en disidencia parcial, disidencia total o abstención, con
los correspondientes informes si fuesen presentados
4.2.9. Listado presente e histórico de
todos los proyectos girados a la Comisión
4.2.10. Estado el trámite
parlamentario de cada uno de los proyectos ingresados en la Comisión
4.2.11. Días y horarios de reunión de
legisladores y asesores
4.3. Sobre el personal administrativo
de la comisión
4.3.1. Nombre y apellido
4.3.2. Competencias de cada
trabajador/ora
4.3.3 Régimen de contrato.
4.3.4. Categoría
4.4. Sobre el personal parlamentario
de la comisión
4.4.1. De cada asesor/a contratado de
la comisión
4.4.1.1. Nombre y apellido
4.4.1.2. Curriculum vitae
4.4.1.3. Dirección de correo
electrónico
4.4.2. Sobre el resto de los
asesores
4.4.2.1. Nombre y Apellido
4.4.2.2. Dirección de correo
electrónico
5. Estructura orgánica
5.1. Organigrama de la Cámara de
Diputados de la Nación, indicando el nombre del órgano y el funcionario titular a
su cargo
5.2. Sobre el órgano
5.2.1. Nombre del órgano
5.2.2. Competencia
5.2.3. Normativa que regula su
funcionamiento interno
5.2.4. Dirección física, con indicación
de piso y oficina
5.2.5. Teléfonos directos e
internos
5.2.6. Dirección de Correo
Electrónico
5.2.7. Resoluciones emitidas, si
tuvieses potestades reglamentarias
5.2.8. Ejecución presupuestaria
5.3. Sobre el funcionario titular del
órgano
5.3.1. Nombre y apellido
5.3.2. Foto
5.3.3. Competencia
5.3.4. Curriculum vitae
5.3.5. Dirección de correo
electrónico
5.3.6. Formulario de solicitud de
Declaración Jurada
5.4. Sobre el resto del personal
5.4.1. Nombre y apellido
5.4.2. Competencias de cada
trabajador/ora
5.4.3. Régimen de contrato.
5.4.4. Categoría
6. Personal
6.1. Sobre el personal en
general
6.1.1. Las modalidades de
contratación
6.1.2. Normativa vigente en la
materia
6.1.3. Las categorías existentes
6.1.4. Sueldo básico de cada una de
ellas
6.1.5. Adicionales
6.1.6. Asignaciones familiares
6.2. Sobre el personal de planta
permanente
6.2.1. Nombre y Apellido
6.2.3. Dependencia en la que prestan
servicio
6.2.4. Estado de su servicio
6.3. Sobre el personal de planta
transitoria
6.3.1. Nombre y Apellido
6.3.2. Categoría
6.3.3. Dependencia en la que prestan
servicio
6.3.4. Estado de su servicio
6.4. Sobre el personal
contratado
6.4.1. Nombre y Apellido
6.4.2. Categoría
7. Procedimiento de
formación y sanción de las leyes
7.1. Sobre la normativa aplicable
7.1.1. Constitución Nacional
7.1.2. Reglamento Interno
7.1.3. Glosario legislativo
7.1.4. Resoluciones parlamentarias de
Presidencia
7.1.5 Pautas de estilo y redacción de
textos normativos
7.1.6 Reglas de técnica
legislativa
7.2. Sobre los proyectos
7.2.1. Numero de Expediente
7.2.2. Tipo de Proyecto
7.2.3. Autor del proyecto, indicando
su nombre y apellido, provincia a la que representa, bloque que integra
7.2.4. Fecha de presentación
7.2.5. Comisiones a las que ha sido
girado
7.2.6. Estado del trámite
parlamentario
7.2.7. Texto completo del proyecto
(parte dispositiva y sus fundamentos)
7.3. Sobre los Órdenes del Día
7.3.1. Identificación numérica del
Orden del Día
7.3.2. Identificación del o los
proyectos que incluye el Orden del Día
7.3.3. Comisiones que lo han
suscripto
7.3.4. Despachos de comisiones que
incluye y su carácter
7.3.5. Diputados que lo han
suscripto
7.3.6. Fecha del mismo
7.3.7. Informe
7.3.8. Antecedentes
7.3.9. Texto completo del mismo
7.4. Sobre las Sesiones
7.4.1. Días y horarios de sesión
7.4.2. Días y horarios de reunión de la
Comisión de Labor Parlamentaria
7.4.3. Plan de Labor previo al inicio de
sesión
7.4.4. Publicación instantánea del
Plan de Labor definitivo tras finalizada la media hora de iniciada la sesión
7.4.5. Transmisión en vivo de las
sesiones, con la correcta identificación de los oradores
7.4.6. Versión Taquigráfica provisoria
y definitiva
7.4.7. Votaciones nominales
7.4.8. Planilla de asistencia
7.4.9 Texto completo de las
inserciones
8. Agenda de
novedades
8.1. Sobre actividades culturales
8.1.1. Día
8.1.2. Horario
8.1.3 Responsables
8.2. Sobre actividades
académicas
8.2.1. Día
8.2.2. Horario
8.2.3 Responsables
8.3. Noticias
8.4. Documentos de interés
9. Compras y
licitaciones
9.1. Sobre la normativa aplicable
9.2. Sobre las contrataciones
abiertas
9.2.1. Acta del acto de apertura de
ofertas
9.2.2. Pliegos de bases y condiciones
vigentes
9.2.3. Estado del Expediente
9.3. Sobre archivo de las
contrataciones concluidas
9.3.1. Llamado a licitación o la orden
de compra
9.3.2. Las ofertas consideradas
admisibles
9.3.3. Acta del acto de apertura de
ofertas
9.3.4. Acto adjudicación
9.3.5. Contrato perfeccionado
10. Presupuesto
10.1. Presupuesto aprobado
10.1.1. Presupuesto del ejercicio en
curso.
10.1.2. Presupuesto del ejercicio en
curso desagregado por órgano
10.2. Presupuesto ejecutado
10.2.1. Archivo histórico del
presupuesto ejecutado
10.2.2. Informe anual de la ejecución
del presupuesto de cada ejercicio
10.2.3. Informe trimestral de la
ejecución del presupuesto del corriente ejercicio
11. Subsidios, becas y
pensiones
11.1. Partida presupuestaria asignada
11.1.1. Características, montos
disponibles y duración de cada uno.
11.1.2. Monto anual disponible cada
diputado/a
11.1.4. Archivo histórico de los
beneficios sociales otorgados
11.2.1. Subsidios
11.2.1.1. Diputado/a proponente
11.2.1.2. Nombre completo de cada
beneficiario
11.2.1.3. Domicilio
11.2.1.4. Acción de utilidad pública a
la que se dedica
11.2.1.5. Monto del subsidio
11.2.2. Becas
11.2.2.1. Diputado/a proponente
11.2.2.1. Nombre completo de
beneficiario
11.2.2.2. Domicilio
11.2.2.3. Estudios que cursa
11.2.2.4. Nombre del establecimiento
educativo
11.2.2.5. Monto de la beca
11.2.3. Pensiones graciables
11.2.3.1. Diputado/a proponente
11.2.3.2. Nombre completo de cada
beneficiario
11.2.3.3. Domicilio
11.2.3.4. Monto de la pensión
graciable
12. Pagina institucional de
la Cámara de Diputados
12.1. Mapa del sitio
12.2. Enlaces
12.2.1. Oficina Atención al
Ciudadano
12.2.2. Senado de la Nación
12.2.3. Auditoria General de la
Nación
12.2.4. Defensoría del Pueblo de la
Nación
12.2.5. Biblioteca del Congreso
12.2.6. Imprenta del Congreso
12.2.7. Legislaturas provinciales
12.2.8. Boletín oficial
12.2.9. Base de datos jurídica oficial
gratuita
12.2.10. Pagina oficial de la República
Argentina
13. Relación con la
ciudadanía
13.1. Medios disponibles por la
ciudadanía de incidir en el procedimiento de formación y sanción de las leyes
13.2. Medios disponibles para la
asistencia de la ciudadanía
13.3. Guía de trámites ante la Cámara
de Diputados de la Nación
13.1. Normativa y trámite para el
acceso a información
14. Links a sitios Web de
los siguientes organismos
14.1. Poder Ejecutivo y Suprema
Corte de Justicia de la Nación
14.2. Senado de la Nación
14.3. Legislaturas Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
14.4. Organismos internacionales,
regionales y subregionales
14.5. Partidos políticos
14.6. Parlamentos nacionales de otros
países
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |