PROYECTO DE TP
Expediente 0002-D-2009
Sumario: PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS PRESENTACIONES DE LOS PARTICULARES. REGULACION.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR
EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS PRESENTACIONES
DE PARTICULARES
Artículo 1º- Los proyectos
presentados por los particulares deben ser girados a las comisiones según su
materia, en forma diferenciada de los proyectos presentados por quienes
posean iniciativa legislativa.
Art. 2º - Las Comisiones que
reciban proyectos de particulares deben enviar nota a los presentantes,
comunicando que:
a) los proyectos han sido
recibidos y puestos en conocimiento de los miembros de la Comisión; y
que
b) en caso de que un
miembro de la Comisión hiciere propio el proyecto el presentante será invitado
a concurrir a la reunión que se realice con motivo de su tratamiento.
Art. 3º - Los proyectos que versen
sobre cuestiones en las que el Congreso Nacional no es competente serán
remitidos al órgano u órganos correspondientes sean del gobierno nacional o
gobiernos provinciales, previa notificación de presentante.
Art. 4º - Los proyectos
presentados por particulares pasarán al archivo en los mismos plazos que el
proyecto en estudio de la Comisión sobre el mismo tema.
Los proyectos presentados por
particulares cuyos temas no estén en tratamiento en la Comisión pasarán al
archivo en los mismos plazos que los proyectos de resolución y
declaración.
Art. 5 - Encomiéndase a la
Comisión de Modernización del Funcionamiento Parlamentario, con el
asesoramiento de la Dirección de Informática, el diseño de un sistema de
recepción de proyectos de particulares a través de la pagina web de la
Cámara.
El proyecto deberá ser elevado
para la consideración de la Presidencia de la Cámara y su posible
implementación antes de noviembre del 2009.
Fundamentos
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los órganos legislativos reciben un
número importante de proyectos elaborados por los ciudadanos o las
organizaciones de la sociedad civil.
En estos casos la demanda se
dirige a proponer la creación, modificación os sustitución de una norma general
y las propuestas pueden ser fuente de información importante para el ejercicio
de la función legislativa propiamente dicha.
El derecho de petición ejercido por
los ciudadanos a través de la presentación de un proyecto pone en
funcionamiento el proceso de formación y sanción de las leyes, si es recogido
por un legislador y presentado bajo su nombre.
Según Pedro Planas, el derecho
de petición "consiste en la posibilidad que tienen un cuidado o un grupo de
ciudadanos de hacer llegar a las autoridades sus quejas y demandas sobre
aspectos particulares o generales, con la finalidad de conseguir cambios o
modificaciones en las autoridades o medidas respectivas. Por su contenido,
pueden asumirse como instrumentos indirectos de información o hasta control,
aunque parece preferible consignarlos como instrumentos de participación
ciudadana" (1) .
Así, el derecho de petición tiene un
reflejo en los Reglamentos de Funcionamiento Interno de los órganos
legislativos que contemplan la específica creación de comisiones de
Peticiones.
Si bien esta Comisiones reciben y
responden cuestiones particulares, es decir de individuales, en algunos casos
toman conocimiento de las mismas y las dirigen para su tratamiento a las
Comisiones competentes según las materias.
El Reglamento de esta Cámara
establece en el artículo 89: "Compete a la Comisión de Peticiones, Poderes y
Reglamento dictaminar sobre toda petición o asunto particular presentado a la
Cámara, que no esté expresamente destinado a otra Comisión por este
Reglamento;..."
A continuación, en su artículo 117
dispone: "Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición
que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de
medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en
general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo
por sí o conjuntamente con el Senado."
En el artículo 165 se consigna "En
seguida el presidente dará cuenta a la Cámara, por medio del secretario, de los
mensajes que se hubiesen recibido del Poder Ejecutivo. De los demás asuntos
entrados, otras comunicaciones oficiales, despachos de Comisiones, peticiones
o asuntos particulares y proyectos que hubiesen presentado los diputados se
informará a la Cámara por la remisión que el Presidente hará al Boletín de
Asuntos Entrados."
Por su parte en el Reglamento del
Senado de la Nación el artículo 187 dice: "Asuntos Entrados. Artículo 187 - En
seguida, el presidente, por intermedio de la Secretaría, da cuenta a la Cámara:
a. De todas las comunicaciones oficiales; b... c. De las peticiones o asuntos
particulares; d. De los proyectos presentados;..."
Por lo expuesto, los proyectos de
particulares tienen recepción normativa, seguida de una práctica de recibirlos,
caratularlos y enviarlos a Comisión.
Este proyecto intenta completar
los aspectos del tratamiento del proyecto de particulares inspirándose en la
Resolución Nº 17-JIR- 998 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y avanzando también con el reconocimiento de los aportes de las nuevas
tecnologías informáticas (TICs).
Las TICs permiten optimizar el
sistema de prestaciones particulares pasando de las formalidades de si
presentación en el papel a su formulación a través de Internet y habilitando
foros previos de debate.
Ejemplos de estas nuevas formas
denominadas peticiones electrónicas (e petitions) encontramos en el
Parlamento de Escocia, el Bundestag Alemán y la propuesta de reforma de la
Asamblea General de Francia.
Las TICs facilitan la presentación
de estos proyectos, permitiendo a los particulares y OSCs ingresar sus
propuestas vía correo electrónico o a través de la propia página web del órgano
legislativo. Inclusive es posible adicionar un tutorial de redacción normativa on
line que guíe al proponente. Además los proyectos ingresados se incorporan al
circuito o trámite legislativo y se publican on line.
En el sitio del Parlamento Virtual
Peruano se registran peticiones de particulares cuyo contenido son sugerencias
legislativas. Ver: http://www.congreso.gob.pe/pvp/index.htm.
La petición ante el Congreso del
Perú se formaliza electrónicamente a partir de un formulario como el
siguiente:
Le agradecemos verificar que su nombre, documento de identidad y demás datos,
están correctamente tipeados.-
Presione el siguiente botón para enviar su Pedido
P.D. Todos los documentos que no contengan datos verdaderos del participante no
serán procesados.
La presentación de
pedidos al Congreso
es un ejercicio de democracia directa.
Sin más queda fundamentado este
proyecto, cuyo pronto estudio se solicita a los señores legisladores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |