Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0002-D-2008
Sumario: CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS.
Fecha: 03/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES INVESTIGADORAS
Art. 1 - Creación y tipo de comisión. El Congreso de la Nación puede disponer la creación de comisiones investigadoras unicamerales o bicamerales, por ley o resolución.
Art. 2 - Competencia. Las comisiones investigadoras son competentes para investigar los actos, hechos o conductas de funcionarios públicos o particulares que afecten el ejercicio de las funciones propias del Congreso o aquellas que emergen de los poderes implícitamente reconocidos por el inc. 32 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Art. 3 - Legislación aplicable. La constitución y funcionamiento de las comisiones investigadoras se rige por la Constitución Nacional, esta ley y los respectivos reglamentos internos de las Cámaras. Supletoriamente se aplica el Código Procesal de la Nación.
Art. 4 - Integración. Las comisiones investigadoras se integran por legisladores elegidos por sus pares de conformidad con los reglamentos de las respectivas Cámaras, respetando la representación proporcional de los bloques parlamentarios.
Art. 5 - Plazo. La ley o resolución por la que se crea la comisión investigadora debe indicar el plazo dentro de cual esta deberá expedirse, el que sólo podrá ser prorrogado por única vez por seis meses como máximo, por decisión de los dos tercios de los miembros de la Cámara.
Art. 6 - Facultades. Las comisiones investigadoras tienen las siguientes facultades:
a) recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación;
b) investigar las denuncias recibidas y aquellas evidencias que surjan del análisis de la documentación que se requiera oportunamente;
c) realizar pericias, auditorías y recabar información;
d) citar a declarar testigos, damnificados, terceros interesados y efectuar careos de acuerdo al objeto de la investigación;
e) solicitar a los medios de comunicación social la confirmación y veracidad de las emisiones, ediciones y publicaciones de determinadas informaciones;
f) solicitar informes a empresas, organismos, entidades públicas o privadas, que atengan relación con los hechos que se investigan, fijándoles un plazo perentorio para su cumplimiento;
g) denunciar a la Justicia o al Ministerio Público, cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;
h) requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo, sus organismos dependientes, entidades autárquicas, fuerzas armadas, de Seguridad y Policiales, Poder Legislativo y Poder Judicial informes, datos y documentos relacionados con los hechos investigados, conocer el estado de las causas judiciales, revisar expedientes judiciales y administrativos, y obtener copia de los mismos.
Art. 7 - Auxilio de la fuerza pública. Para el ejercicio de sus funciones las comisiones investigadoras pueden requerir el auxilio de la fuerza pública.
Art. 8 - Obligaciones. Las comisiones investigadoras tienen las siguientes obligaciones:
a) remitir denuncias y pruebas a la Justicias si ellas están relacionadas con la comisión de delitos;
b) emitir un informe final con explicación detallada de los hechos investigados al cumplirse el plazo establecido para su funcionamiento, el que será dado a publicidad por los medios que la comisión estime necesario con el alcance del artículo 11;
c) poner en conocimiento de las autoridades competentes el incumplimiento, resistencia, desobediencia, reticencia, demora, obstaculización o cualquier otra actitud tendiente a interferir en el contenido de las resoluciones dictadas por las comisiones investigadoras.
Art. 9 - Resoluciones. Adopción. Las comisiones investigadoras deben adoptar sus resoluciones en reuniones plenarias y por la mayoría absoluta del total de sus miembros y fundarlas en pruebas o presunciones fehacientes de la existencia de un hecho o acto vinculado directamente con el fin de la investigación.
Art. 10 - Allanamiento, secuestro de bienes, intervenciones telefónicas. Autorización judicial. Los allanamientos, secuestros e intervenciones telefónicas deben ser decididos mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la comisión investigadora y ser fundadas en pruebas de la existencia de un hecho vinculado directamente con el fin de la investigación.
Una vez adoptada la decisión la comisión investigadora debe requerir la correspondiente autorización judicial.
El Presidente de la comisión investigadora debe expedir la orden escrita de allanamiento o secuestro de bienes con trascripción del acta de la reunión de Comisión en que se adoptó y acompañada de la autorización judicial previamente requerida.
Art. 11 - Sede. Las comisiones investigadores tendrán su sede en el Congreso de la Nación pero podrán constituirse en cualquier lugar del país o en el extranjero.
Art. 12 - Informe. Contenido. El informe de la comisión investigadora debe precisar los cambios que deben efectuarse en el sistema jurídico, así como las responsabilidades que pudieren emerger de la investigación.
Art. 13 - Informe. Plazo para su presentación. El informe debe expedirse dentro de los diez (10) días de finalizado el plazo de actuación de la comisión.
Art. 14 - Informe. Carácter público o secreto. El informe debe darse a publicidad dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación. La Comisión puede declarar el informe parcial o totalmente secreto cuando así lo resuelva la mayoría absoluta de sus miembros y se hallen comprometidas cuestiones de seguridad interior, defensa exterior o que perjudiquen las relaciones exteriores de la Nación.
Art. 15 - Solicitud de amparo judicial. El afectado por alguna de las medidas previstas en la ley puede solicitar amparo judicial únicamente fundándose en el incumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 10.
Art. 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las comisiones investigadoras tienen por objeto exclusivo la búsqueda de información para el ejercicio de las atribuciones que la Constitución concede al Poder Legislativo o privativamente a cada una de sus Cámaras (Segundo V. Linares Quintana).
Sus alcances están dados "por la magnitud de las funciones constitucionales que tiene acordadas ese órgano Legislativo" y deben investigar sobre materias concernientes o vinculadas con el ejercicio de las funciones que constitucionalmente corresponden al Congreso o a cada una de sus cámaras (Reinaldo J. Vanossi)
Su legal funcionamiento es muy importante en cuanto al ejercicio de la función de control propia de los órganos legislativos.
Estas comisiones investigadoras pueden ser creadas por ley o resolución de las Cámaras, ser unicamerales o bicamerales y no cuentan actualmente con una ley que regule su actuación.
El presente proyecto reglamenta el funcionamiento de las comisiones investigadoras a fin de facilitar su actuación y evitar la comisión de excesos.
Entre sus principales aspectos el proyecto contempla:
a) límites al accionar de las comisiones, en respeto a los derechos y garantías constitucionales,
b) un plazo para su actuación, el que debe indicarse al momento de su creación,
c) la necesaria y previa autorización judicial para proceder al allanamiento de domicilios privados, la apertura de correspondencia, las intervenciones telefónicas,
d) la notificación penal cuando de las investigaciones realizadas surja la comisión de actos aparentemente ilícitos o delitos,
e) la publicidad de la actuación de la comisión.
Señor presidente, es preciso dotar al Parlamento de los instrumentos necesarios para el ejercicio de sus funciones de control pero al mismo tiempo proteger al ciudadano de todo abuso. En este sentido coincidimos con lo que expresa Carlos M. Bidegain "ejercida con prudencia en el marco del normal funcionamiento de las instituciones políticas y sociales, la investigación legislativa es un útil instrumento de información y control. Desviada de su finalidad y en situaciones propicias para el ejercicio autoritario del poder estatal, pude convertirse n una de sus fuentes más agresivas" (1)
Antecedentes legislativos
1. Gabriela F. Meijide (mc): Proyecto S 548/97.
2. Carrio, Elisa; Soria, Carlos; Torres Molina, Ramón; Negri, Mario: Proyecto de ley; expediente: 2425-D- 2001; publicado en el Trámite Parlamentario nº 44 de fecha: 04/05/2001.
3. Perceval María Cristina, Proyecto de ley; expediente: 1241-S-2006; publicado en: Diario de Asuntos Entrados Nº 55 de fecha: 27/04/2006.
4. Maqueda, Juan C; Halak, Beatriz; Perceval, María: proyecto de ley;M expediente: 0715-S-2002 publicado en Diario de Asuntos Entrados Nº 84 de fecha 08/05/2002.
Antecedentes normativos
1. Reglamento del Senado de la Nación, Edición provisional al 2/07/2003, artículo 87:
"Comisiones investigadoras investigadoras
Artículo 87 - La Cámara puede disponer la creación de comisiones investigadoras investigadoras en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de control. La resolución de creación de estas comisiones investigadoras debe especificar taxativamente el alcance de su competencia y el plazo de su duración, el que sólo podrá ser prorrogado por única vez por seis meses como máximo, por decisión de los dos tercios de los miembros de la Cámara."
2. Reglamento de la Cámara de Diputados, artículos 104 y 106
"Artículo 104
La Cámara, en los casos que estime conveniente, o en aquellos que no estén previstos en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre comisiones investigadoras especiales que dictaminen sobre ellos.
Artículo 106 ......
Las comisiones investigadoras permanentes y especiales podrán funcionar durante el receso para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios.
En cuanto a las comisiones investigadoras investigadoras, podrán ejercer, durante el receso, las facultades de que se hallaren investidas por la Cámara. "
Queda así fundamentado el presente proyecto y solicitamos a la H. Cámara su estudio y tratamiento en tiempo oportuno.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
JUSTICIA