PROYECTO DE TP
Expediente 0001-D-2011
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (LEY 24937): MODIFICACIONES, SOBRE COMPOSICION E INTEGRACION.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY - CONSEJO DE
MAGISTRATURA (LEY 24937) MODIFICACIONES SOBRE COMPOSICION,
INTEGRACION E INCOMPATIBILIDADES.
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos
2º, 3°, 5º, 7° inc. 2° y 4° y 10 de la ley 24937 (t.o. decreto 816/99), modificada por
ley 26080, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 2º: Composición. El
Consejo estará integrado por dieciocho (18) miembros, de acuerdo con la
siguiente composición:
1. El presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
2. Tres (3) jueces del Poder
Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D´Hondt, debiéndose garantizar la
representación de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia
demagistrados con competencia federal en el interior del país.
3. Seis (6) representantes del
Congreso de la Nación, que serán tres (3) diputados y tres (3) senadores
designados a propuesta de los tres bloques más numerosos de cada Cámara.
4. Cuatro (4) representantes de los
abogados de la matrícula federal, elegidos por el voto directo de los profesionales
que posean esa matrícula. Para la elección se utilizará el sistema D´Hondt,
debiéndose garantizar la presencia de abogados con domicilio en el interior del
país.
5. Un (1) representante del Poder
Ejecutivo.
6. Tres (3) representantes del
ámbito académico y científico, que deberán ser dos (2) profesores de derecho y
uno (1) de ciencias sociales y humanísticas, regulares titulares, asociados y
adjuntos o de categorías equivalentes que hayan sido designados mediante
concursos públicos de oposición y antecedentes, consultos o eméritos, de
universidades públicas nacionales.
Serán elegidos por sus pares, a
través del sistema de lista completa, mediante voto secreto y por simple mayoría.
Se garantizará la representación de diferentes universidades del país y las listas
deberán contar con el aval de un porcentaje del padrón de profesores de al menos
cinco (5) facultades de derecho y cinco (5) de ciencias sociales y humanísticas. A
tal efecto, el Consejo Interuniversitario Nacional confeccionará el padrón de
profesores y organizará la elección respectiva.
En cada estamento que tenga más
de un representante, se respetará la pluralidad de género.
Los representantes de los
abogados y de los académicos serán elegidos en fechas distintas de las que
correspondan a las elecciones de autoridades universitarias y de los colegios
profesionales. Los antecedentes de los candidatos deberán conocerse con
antelación suficiente para permitir observaciones, conforme a la reglamentación
que se dicte.
Los miembros del Consejo
prestarán juramento en el acto de su incorporación de desempeñar debidamente
el cargo por ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por cada miembro titular se elegirá
un suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de vacancia
por renuncia, remoción o fallecimiento, o en caso de licencia concedida por el
Consejo de conformidad a la reglamentación general que se dicte, excusación o
recusación. En el caso del presidente de la Corte el suplente será otro ministro
elegido por sus pares.
Art. 3º.- Duración. Los miembros
del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser
reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su
calidad institucional de jueces en actividad o legisladores, cesarán en sus cargos
si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados,
debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes
que designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato
respectivo.
Art. 5°.- Incompatibilidades e
inmunidades. Los miembros del Consejo de la Magistratura estarán sujetos a las
incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales. Los
miembros elegidos en representación del Poder Ejecutivo, de los abogados y del
ámbito científico o académico estarán sujetos a las mismas inmunidades e
incompatibilidades que rigen para los jueces.
Los miembros del Consejo de la
Magistratura, sus funcionarios y empleados cualquiera que fuese su categoría
integre la planta permanente o transitoria, no podrán concursar para ser
designados magistrados o ser promovidos si lo fueran mientras dure su
desempeño y hasta después de transcurridos dos años desde la finalización del
ejercicio de la función.
Art. 7°.- Atribuciones del plenario.
El Consejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria, tendrá las siguientes
atribuciones:
2°. Dictar los reglamentos referidos
a la organización judicial y los reglamentos complementarios de las leyes
procesales, así como las disposiciones necesarias para la debida ejecución de
esas leyes y toda normativa que asegure la independencia de los jueces y la
eficaz prestación de la administración de justicia que sean necesarios para ejercer
las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta ley a fin de garantizar
una eficaz prestación de la administración de justicia.
4°. Designar su
vicepresidente.
Art. 10.- Presidencia. El presidente
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presidirá el Consejo de la
Magistratura ejerciendo las atribuciones que dispone esta ley y las demás que
establezcan los reglamentos que dicte el Consejo. Mantendrá el cargo y ejercerá
sus funciones mientras desempeñe la presidencia de la corte Suprema. El
presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que los miembros del
Consejo y en caso de empate en una votación, su vota se computará doble."
Art. 2º.- Incorpóranse los incisos 15, 16
y 17 al artículo 7º de la ley 24937 (t.o. decreto 816/99), modificada por ley 26080,
los que quedarán redactados de la siguiente forma:
15. Elaborar anteproyectos de leyes
relativos a la creación de nuevos tribunales o reorganización de los existentes y a
la administración del Poder Judicial, que serán puestos en conocimiento del Poder
Ejecutivo a los efectos del ejercicio de la iniciativa contemplada en el artículo 77
de la Constitución Nacional.
16. Emitir opinión sobre los proyectos
de ley referidos a la constitución, organización y funcionamiento de la justicia y
normas de procedimiento remitidos en consulta por el Poder Legislativo.
17. Remitir anualmente al Congreso
de la Nación y al Poder Ejecutivo un informe sobre el estado de la administración
de la justicia, proponiendo las medidas que tiendan a su mejoramiento.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
finalidad modificar las Leyes 24.937 y 26.080 de creación, integración y
atribuciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
En marzo del año pasado, año
presenté un proyecto de reforma de la actual composición del Consejo de la
Magistratura (Expte. 73-D-09) tratando de recuperar para la institución el equilibrio
en su integración que demanda la Constitución Nacional, y al mismo tiempo
desandar la reforma producida durante el gobierno del presidente Kirchner.
Este proyecto tiene como origen el
proyecto de mi autoría citado, a cuyos fundamentos me remito, y recoge 2
modificaciones de la iniciativa de reforma del Consejo de la Magistratura que tuvo
aprobación de la Cámara de Diputados el 30 de junio de 2010, luego de haber
sido dictaminado por las Comisiones de Justicia, Asuntos Constitucionales y de
Peticiones, Poderes y Reglamentos mediante OD N° 555/2010 que, como
Dictamen de Mayoría, fue acompañado por la firma de integrantes de los distintos
bloques opositores.
Se trabajó arduamente para alcanzar
los consensos necesarios que permitieran la redacción de un texto que
contemplara las inquietudes y aportes de todos los bloques opositores.
Había gran cantidad de proyectos que
proponían modificaciones al Consejo de la Magistratura, y por ello la mayoría
agravada alcanzada (mayoría absoluta del total de la Cámara) en el Recinto el 30
de junio de 2010 cobra magnitud.
La tarea realizada fue ardua, pero
también quiero destacar que en igual intensidad ha sido rica y productiva,
permitiendo el debate y el intercambio de ideas y experiencias que concluyó
finalmente en el texto del dictamen de mayoría que acompañamos.
Los acuerdos alcanzados en aquel
momento deben seguir siendo debatidos y ser extendidos, por ello, he decidido
mantener la composición e integración de Consejo de la Magistratura que fuera
aprobada en el Recinto.
Asimismo, en el artículo 5º
originalmente propuesto se extendió la incompatibilidad de los miembros del
Consejo de la Magistratura, sus funcionarios y empleados para concursar para ser
designados magistrados o ser promovidos de uno a dos años desde la finalización
del ejercicio de la función, receptando el consenso alcanzado.
Entendiendo que nuestra propuesta es
una reforma superadora de la ley vigente (modificada por la ley 26.080), que viene
a cumplir con la necesidad existente de afianzar la independencia judicial y
eliminar la preeminencia de un estamento por sobre otro, dejo fundamentado el
proyecto y solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0170-d-013 |