Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0001-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PARA LA REVISION DE LA DELEGACION LEGISLATIVA PREEXISTENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL PARA LA REVISION DE LA DELEGACION LEGISLATIVA PREEXISTENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994. INTEGRACIÓN. FUNCIONES. PLAZO.
Crear la Comisión Bicameral
para la revisión de la delegación legislativa preexistente a la reforma constitucional de 1994
Régimen jurídico. Competencia
ARTICULO 1º - La Comisión Bicameral para la revisión de la delegación legislativa preexistente a la reforma constitucional de 1994, se rige por la presente resolución y las disposiciones de su reglamento interno; y tiene las siguientes competencias:
a) individualizar la totalidad de la delegación legislativa efectuada por el Congreso Nacional al Poder Ejecutivo antes de la reforma constitucional de 1994.
b) expedirse acerca de la vigencia de las leyes delegantes
c) expedirse sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 76 de la Constitución Nacional
Integración
ARTICULO 2º - La Comisión Bicameral está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
Duración en el cargo
ARTICULO 3º - Los integrantes de la Comisión Bicameral duran en el ejercicio de sus funciones hasta el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente.
Autoridades
ARTICULO 4º - La Comisión Bicameral elige un presidente, un vicepresidente y un secretario.
Quórum
ARTICULO 5º - La Comisión Bicameral sesiona cuando cuenta con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Dictámenes
ARTICULO 6º - Los dictámenes de la Comisión Bicameral se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente.
Reglamento
ARTICULO 7º - La Comisión Bicameral dicta su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia.
Plazo para su cumplimiento
ARTICULO 8º - La Comisión Bicameral debe realizar la totalidad de la revisión encomendada antes del 31 de julio de 2009.
Plenario
ARTICULO 9º - Elevado por la Comisión el dictamen al plenario de ambas Cámaras, éstas deben darle inmediato y expreso tratamiento.
Pronunciamiento
ARTICULO 10 - Las Cámaras deberán pronunciarse expresamente sobre la prórroga o derogación de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994 antes del 24 de agosto de 2009.
Potestades ordinarias del Congreso
ARTICULO 11 - Las disposiciones de esta ley y el curso de los procedimientos en ella establecidos, no obstan al ejercicio de las potestades ordinarias del Congreso relativas a la derogación de normas de carácter legislativo emitidas por el Poder Ejecutivo.
Publicación
ARTICULO 12 - Las resoluciones de las Cámaras que prorroguen o deroguen la legislación delegante de que se trate, serán comunicadas por su presidente al Poder Ejecutivo para su inmediata publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo cumplir con una deuda que este Congreso tiene con el mandato del constituyente de 1994.
Mediante la cláusula transitoria octava se estableció que caducaría la totalidad de la legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratificara expresamente mediante una nueva ley.
Para efectuar la ratificación requerida, el Congreso debía revisar dentro de los cinco años de sancionada la reforma constitucional la totalidad de la legislación delegante preexistente, ya que pasado ese plazo caducaría toda la normativa delegante que no tuviera una ratificación expresa.
Cuando estaba por vencerse el plazo estipulado, no se había efectuado la revisión de la legislación delegante, y ante la caducidad automática de todas las facultades delegadas al Poder Ejecutivo, se decidió ratificar de modo formal y en bloque la totalidad de la delegación legislativa efectuada con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 mediante el dictado de la Ley 25.148.
La ley 25.148 fue sancionada y promulgada en agosto de 1999 y mediante ella se ratificó por el plazo de 3 años la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994. También, se aprobó la totalidad de la legislación delegada dictada por el Poder Ejecutivo al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994.
Vencido el plazo de ratificación efectuado en 1999, la revisión de las facultades delegantes seguía pendiente y ello motivó la sanción de la ley 25.645 en el año 2002, prorrogando la delegación legislativa en bloque por 2 años más, se repitió en el año 2004 con el dictado de la ley 25.918, y finalmente la ley 26.135 sancionada en agosto de 2006 volvió a ratificar las delegaciones por el plazo de 3 años más.
Como puede observarse, el Congreso viene sancionando leyes de prórroga mecánicamente en razón de su impotencia para resolver la cuestión de fondo.
Con el dictado de las citadas leyes, se le renovó al Poder Ejecutivo la atribución de seguir produciendo legislación delegada, normas con contenido legislativo, que de acuerdo con el texto constitucional debería dictar el Congreso de la Nación.
El plazo de ratificación establecido en la Ley 26.135 vence el 24 agosto del 2009, y es preciso realizar a la brevedad la revisión de la totalidad de la legislación delegante, para que el Congreso pueda determinar en Agosto del corriente año, cuál de las facultades delegadas necesitan ser prorrogadas y cuál no.
Asimismo, nos preocupa la existencia de las delegaciones legislativas realizadas con anterioridad a la reforma que carecen de una base legislativa clara, pues fueron efectuadas como una simple delegación de carácter general. Esta falta de adecuación a los límites establecidos en el art. 76 de la CN, ocasiona declaraciones de inconstitucionalidad de estas leyes delegantes.
En un reciente fallo, dictado en la causa "Colegio Público de Abogados de Capital Federal c. Estado Nacional - PEN", la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo:
"3 - La letra del texto constitucional en sus artículos 99.3 y 76 refleja sin ambigüedades la decisión que tomó la Convención Constituyente de 1994 de, por una parte, mantener el principio general contrario al ejercicio de facultades legislativas por el Presidente como una práctica normal y, por la otra, de introducir mayores precisiones sobre las condiciones excepcionales en que ello sí puede tener lugar, siendo la definición de la regla general y de los casos excepcionales en el mismo texto constitucional, así como el procedimiento que finalmente se adoptó para asegurar el adecuado funcionamiento de ambos, el correlato de dos objetivos básicos que rigieron la deliberación constituyente, cuales son la atenuación del presidencialismo y la mayor eficacia en el funcionamiento del gobierno federal.
4 - En materia de delegación legislativa, a partir del sentido que se buscó asignar al texto constitucional argentino y de las características del modelo norteamericano seguido por la Convención Constituyente de 1994, se desprende que la delegación sin bases está prohibida y que, cuando las bases estén formuladas en un lenguaje demasiado genérico e indeterminado, la actividad delegada será convalidada por los tribunales si el interesado supera la carga de demostrar que la disposición dictada por el Presidente es una concreción de la específica política legislativa que tuvo en miras el Congreso al aprobar la cláusula delegatoria de que se trate." CSJN, "Colegio Público de Abogados de Capital Federal c. Estado Nacional - PEN", 04/11/2008. Publicado en: LA LEY 24/11/2008.
Actualmente, un decreto delegado es una disposición de carácter legislativo en principio prohibida por los arts. 76 y 99 inc. 3º de la Constitucional Nacional, permitida solo en supuestos de excepción y bajo el procedimiento establecido en la CN. En caso de incumplimiento del procedimiento y de las condiciones de validez establecidas, está prevista la sanción de la nulidad.
La Corte Suprema en el fallo citado dijo que los arts. 76 y 100 inc.12 establecen las excepciones a esa regla, que consisten en: 1) que se limiten a materias determinadas de administración o emergencia pública; 2) que se dicten dentro del plazo fijado para su ejercicio y 3) que se mantengan dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca; 4) que los decretos así dictados sean refrendados por el Jefe de Gabinete de Ministros y sometidos al control de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación.
En cuanto a las bases de la delegación, se señaló que un factor central de la validez de la actividad llevada a cabo en ejercicio de facultades delegadas es la formulación por el Congreso de un patrón o directriz inteligible y clara a la cual debe sujetarse el Presidente; y que esta exigencia tiene su correlato en dos conceptos contenidos en el artículo 76 de la Constitución Nacional: el carácter determinado de las materias de administración y la exigencia de que la actividad delegada se mueva dentro de las bases que el Congreso establezca. (conf. "Control de las facultades legislativas delegadas", Toricelli, Maximiliano - Publicado en: LA LEY 2008-F, 566)
Atento la normativa constitucional, la jurisprudencia sentada recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de delegación legislativa, este Congreso no puede seguir prorrogando más en forma general y en bloque la legislación delegante efectuada con anterioridad a la reforma constitucional de 1994.
La institucionalidad de la Argentina debe construirse garantizando la seguridad jurídica.
Por ello, luego de individuar la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional, la Comisión Bicameral debe expedirse acerca de su vigencia y del cumplimiento de las pautas fijadas por el art. 76 de la CN, y entonces así el Congreso podrá decidir en Agosto de 2009 qué legislación delegante necesita ser prorrogada y cuál no, y en su caso adecuar la delegación a las pautas constitucionales vigentes.
Si bien reconocemos que el trabajo es arduo y complejo, no es de imposible cumplimiento, sólo es preciso ponerse a trabajar.
Por todo ello solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)