PROYECTO DE TP
Expediente 0001-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PARA LA REVISION DE LA DELEGACION LEGISLATIVA PREEXISTENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL
PARA LA REVISION DE LA DELEGACION LEGISLATIVA PREEXISTENTE A LA
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994. INTEGRACIÓN. FUNCIONES. PLAZO.
Crear la Comisión Bicameral
para la revisión de la delegación legislativa
preexistente a la reforma constitucional de 1994
Régimen jurídico. Competencia
ARTICULO 1º - La Comisión
Bicameral para la revisión de la delegación legislativa preexistente a la reforma
constitucional de 1994, se rige por la presente resolución y las disposiciones de su
reglamento interno; y tiene las siguientes competencias:
a) individualizar la totalidad de la
delegación legislativa efectuada por el Congreso Nacional al Poder Ejecutivo antes de la
reforma constitucional de 1994.
b) expedirse acerca de la vigencia de las
leyes delegantes
c) expedirse sobre el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el art. 76 de la Constitución Nacional
Integración
ARTICULO 2º - La Comisión
Bicameral está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por
el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios
respetando la proporción de las representaciones políticas.
Duración en el cargo
ARTICULO 3º - Los integrantes de la
Comisión Bicameral duran en el ejercicio de sus funciones hasta el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente.
Autoridades
ARTICULO 4º - La Comisión
Bicameral elige un presidente, un vicepresidente y un secretario.
Quórum
ARTICULO 5º - La Comisión
Bicameral sesiona cuando cuenta con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros.
Dictámenes
ARTICULO 6º - Los dictámenes de la
Comisión Bicameral se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y
en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de
mayoría es el que lleva la firma del presidente.
Reglamento
ARTICULO 7º - La Comisión
Bicameral dicta su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones
de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es
procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y
Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia.
Plazo para su cumplimiento
ARTICULO 8º - La Comisión
Bicameral debe realizar la totalidad de la revisión encomendada antes del 31 de
julio de 2009.
Plenario
ARTICULO 9º - Elevado por la
Comisión el dictamen al plenario de ambas Cámaras, éstas deben darle inmediato y expreso
tratamiento.
Pronunciamiento
ARTICULO 10 - Las Cámaras deberán
pronunciarse expresamente sobre la prórroga o derogación de la legislación delegante
preexistente a la reforma constitucional de 1994 antes del 24 de agosto de 2009.
Potestades ordinarias del Congreso
ARTICULO 11 - Las disposiciones de
esta ley y el curso de los procedimientos en ella establecidos, no obstan al ejercicio de las
potestades ordinarias del Congreso relativas a la derogación de normas de carácter
legislativo emitidas por el Poder Ejecutivo.
Publicación
ARTICULO 12 - Las resoluciones de
las Cámaras que prorroguen o deroguen la legislación delegante de que se trate, serán
comunicadas por su presidente al Poder Ejecutivo para su inmediata publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 13 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo cumplir con una deuda que este Congreso tiene con el mandato del
constituyente de 1994.
Mediante la cláusula transitoria octava
se estableció que caducaría la totalidad de la legislación delegada preexistente que
no contenga plazo establecido para su ejercicio, excepto aquella que el Congreso
de la Nación ratificara expresamente mediante una nueva ley.
Para efectuar la ratificación requerida,
el Congreso debía revisar dentro de los cinco años de sancionada la reforma
constitucional la totalidad de la legislación delegante preexistente, ya que pasado
ese plazo caducaría toda la normativa delegante que no tuviera una ratificación
expresa.
Cuando estaba por vencerse el plazo
estipulado, no se había efectuado la revisión de la legislación delegante, y ante la
caducidad automática de todas las facultades delegadas al Poder Ejecutivo, se
decidió ratificar de modo formal y en bloque la totalidad de la delegación
legislativa efectuada con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 mediante
el dictado de la Ley 25.148.
La ley 25.148 fue sancionada y
promulgada en agosto de 1999 y mediante ella se ratificó por el plazo de 3 años la
totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de
administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la
reforma constitucional de 1994. También, se aprobó la totalidad de la legislación
delegada dictada por el Poder Ejecutivo al amparo de la legislación delegante
preexistente a la reforma constitucional de 1994.
Vencido el plazo de ratificación
efectuado en 1999, la revisión de las facultades delegantes seguía pendiente y
ello motivó la sanción de la ley 25.645 en el año 2002, prorrogando la delegación
legislativa en bloque por 2 años más, se repitió en el año 2004 con el dictado de la
ley 25.918, y finalmente la ley 26.135 sancionada en agosto de 2006 volvió a
ratificar las delegaciones por el plazo de 3 años más.
Como puede observarse, el Congreso
viene sancionando leyes de prórroga mecánicamente en razón de su impotencia
para resolver la cuestión de fondo.
Con el dictado de las citadas leyes, se
le renovó al Poder Ejecutivo la atribución de seguir produciendo legislación
delegada, normas con contenido legislativo, que de acuerdo con el texto
constitucional debería dictar el Congreso de la Nación.
El plazo de ratificación establecido en
la Ley 26.135 vence el 24 agosto del 2009, y es preciso realizar a la brevedad la
revisión de la totalidad de la legislación delegante, para que el Congreso pueda
determinar en Agosto del corriente año, cuál de las facultades delegadas necesitan
ser prorrogadas y cuál no.
Asimismo, nos preocupa la existencia
de las delegaciones legislativas realizadas con anterioridad a la reforma que
carecen de una base legislativa clara, pues fueron efectuadas como una simple
delegación de carácter general. Esta falta de adecuación a los límites establecidos
en el art. 76 de la CN, ocasiona declaraciones de inconstitucionalidad de estas
leyes delegantes.
En un reciente fallo, dictado en la
causa "Colegio Público de Abogados de Capital Federal c. Estado Nacional - PEN",
la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo:
"3 - La letra del texto constitucional
en sus artículos 99.3 y 76 refleja sin ambigüedades la decisión que tomó la
Convención Constituyente de 1994 de, por una parte, mantener el principio
general contrario al ejercicio de facultades legislativas por el Presidente como una
práctica normal y, por la otra, de introducir mayores precisiones sobre las
condiciones excepcionales en que ello sí puede tener lugar, siendo la definición de
la regla general y de los casos excepcionales en el mismo texto constitucional, así
como el procedimiento que finalmente se adoptó para asegurar el adecuado
funcionamiento de ambos, el correlato de dos objetivos básicos que rigieron la
deliberación constituyente, cuales son la atenuación del presidencialismo y la
mayor eficacia en el funcionamiento del gobierno federal.
4 - En materia de delegación
legislativa, a partir del sentido que se buscó asignar al texto constitucional
argentino y de las características del modelo norteamericano seguido por la
Convención Constituyente de 1994, se desprende que la delegación sin bases está
prohibida y que, cuando las bases estén formuladas en un lenguaje demasiado
genérico e indeterminado, la actividad delegada será convalidada por los tribunales
si el interesado supera la carga de demostrar que la disposición dictada por el
Presidente es una concreción de la específica política legislativa que tuvo en miras
el Congreso al aprobar la cláusula delegatoria de que se trate." CSJN, "Colegio
Público de Abogados de Capital Federal c. Estado Nacional - PEN", 04/11/2008.
Publicado en: LA LEY 24/11/2008.
Actualmente, un decreto delegado es
una disposición de carácter legislativo en principio prohibida por los arts. 76 y 99
inc. 3º de la Constitucional Nacional, permitida solo en supuestos de excepción y
bajo el procedimiento establecido en la CN. En caso de incumplimiento del
procedimiento y de las condiciones de validez establecidas, está prevista la sanción
de la nulidad.
La Corte Suprema en el fallo citado
dijo que los arts. 76 y 100 inc.12 establecen las excepciones a esa regla, que
consisten en: 1) que se limiten a materias determinadas de administración o
emergencia pública; 2) que se dicten dentro del plazo fijado para su ejercicio y 3)
que se mantengan dentro de las bases de la delegación que el Congreso
establezca; 4) que los decretos así dictados sean refrendados por el Jefe de
Gabinete de Ministros y sometidos al control de la Comisión Bicameral Permanente
del Congreso de la Nación.
En cuanto a las bases de la
delegación, se señaló que un factor central de la validez de la actividad llevada a
cabo en ejercicio de facultades delegadas es la formulación por el Congreso de un
patrón o directriz inteligible y clara a la cual debe sujetarse el Presidente; y que
esta exigencia tiene su correlato en dos conceptos contenidos en el artículo 76 de
la Constitución Nacional: el carácter determinado de las materias de administración
y la exigencia de que la actividad delegada se mueva dentro de las bases que el
Congreso establezca. (conf. "Control de las facultades legislativas delegadas",
Toricelli, Maximiliano - Publicado en: LA LEY 2008-F, 566)
Atento la normativa constitucional, la
jurisprudencia sentada recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en materia de delegación legislativa, este Congreso no puede seguir
prorrogando más en forma general y en bloque la legislación delegante efectuada
con anterioridad a la reforma constitucional de 1994.
La institucionalidad de la Argentina
debe construirse garantizando la seguridad jurídica.
Por ello, luego de individuar la
legislación delegante preexistente a la reforma constitucional, la Comisión
Bicameral debe expedirse acerca de su vigencia y del cumplimiento de las pautas
fijadas por el art. 76 de la CN, y entonces así el Congreso podrá decidir en Agosto
de 2009 qué legislación delegante necesita ser prorrogada y cuál no, y en su caso
adecuar la delegación a las pautas constitucionales vigentes.
Si bien reconocemos que el trabajo es
arduo y complejo, no es de imposible cumplimiento, sólo es preciso ponerse a
trabajar.
Por todo ello solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |