PROYECTO DE TP
Expediente 0001-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LO NORMADO EN EL CODIGO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO A ALTAS Y BAJAS EN LOS PADRONES.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a
través de los organismos que corresponda informe en relación a lo normado por el
Código Nacional Electoral referente a las altas y bajas en los padrones, los
siguientes aspectos:
1. Si se cumplen los plazos
establecidos por ley en relación a la recepción de las comunicaciones por parte del
Registro Nacional de las Personas referentes a electores fallecidos, y cuál es la
última actualización de los padrones.
2. Que indique si se recibieron por
parte de los consulados argentinos en el extranjero las comunicaciones relativas a
los ciudadanos argentinos fallecidos, y desde qué fecha las mismas fueron
actualizadas en los padrones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En este sentido, el Código Nacional
Electoral establece en su artículo 22, que el Registro Nacional de las Personas
deberá cursar mensualmente al juez electoral de la jurisdicción que corresponda la
nómina de los electores fallecidos, acompañando los respectivos documentos de
identidad y cívicos. Si esta situación no fuera posible, deberá enviar la ficha
dactiloscópica, la constancia de la declaración de testigos, o en su defecto, la
certificación prevista por el artículo 46 de la ley 17.671.
Asimismo el mencionado Código
establece que los jueces electorales deben comunicar mensualmente al Registro
Nacional de Electores los otorgamientos de “duplicados”, “triplicados”, etcétera, de
documentos cívicos, cambios de domicilio, inhabilitaciones, rehabilitaciones y
fallecimiento de los electores, a fin de que los mismos puedan ser actualizados. El
Registro por su parte deberá asentar las anotaciones respectivas y retirar las fichas
cuando se trate de bajas definitivas.
Ante la proximidad de las elecciones
que se realizaran durante este año, resulta imperativo que las autoridades
encargadas de la confección y control de los padrones electorales, instrumenten los
mecanismos necesarios a fin de actualizar la información que en ellos se detalla,
eliminando a los ciudadanos ya fallecidos y corrigiendo toda otra anomalía que se
hubiese presentado. Los padrones electorales constituyen uno de los basamentos
fundamentales sobre los que descansa todo proceso eleccionario, razón por la cual
es indispensable que los datos que allí consten sean absolutamente fidedignos a fin
de poder garantizar la transparencia en el proceso.
Por lo expuesto solicito la pronta
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
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Comisión |
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